Decisión Nº AP11-V-2016-000150 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 16-01-2018

Fecha16 Enero 2018
Número de expedienteAP11-V-2016-000150
PartesGIOVANNI GREGORIO DE SENA FALCO CONTRA HEYSEL ANELID RODRÍGUEZ
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2016-000150
PARTE ACTORA: Ciudadano GIOVANNI GREGORIO DE SENA FALCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.970.998.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ROMÁN ELOY ARGOTTE MOTA y PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.674 y 101.799, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana HEYSEL ANELID RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.937.751.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas LUZ MARÍA GIL COMERMA y BLANCA BONATO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.927 y 31.676, en ese orden.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (SENTENCIA DEFINITIVA)

- I –
SINTESIS DEL PROCESO
Este proceso se inició por demanda de divorcio contencioso incoada el 10 de febrero de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este circuito judicial, que correspondiera ser conocida por este juzgado luego de realizarse el sorteo respectivo.
En fecha 12 de febrero de 2016 este tribunal admitió dicha demanda de divorcio, ordenándose la citación de la codemandada y la correspondiente notificación del fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2016 el alguacil designado dejó constancia de haber citado a la ciudadana HEYSEL ANELID RODRÍGUEZ.
En fecha 29 de julio de 2016 se celebró el primer acto conciliatorio, al cual concurrieron las partes intervinientes en este juicio, en compañía de sus apoderados judiciales. En ese acto el ciudadano GIOVANNI GREGORIO DE SENA FALCO insistió en el procedimiento de divorcio incoado en contra de la ciudadana HEYSEL ANELID RODRÍGUEZ. Posteriormente, el 18 de octubre de 2016, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en el cual el demandante insistió en el procedimiento de divorció.
En fecha 18 de octubre de 2016 la representación judicial de la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda. Seguidamente, el 21 de octubre de 2016, este juzgado admitió la reforma de la demanda e instó a las partes a que comparecieran a los actos conciliatorios respectivos.
En fecha 9 de diciembre de 2016 se celebró el primer acto conciliatorio, al cual concurrieron las partes intervinientes en este juicio, en compañía de sus apoderados judiciales, donde el ciudadano GIOVANNI GREGORIO DE SENA FALCO insistió en el procedimiento de divorcio incoado en contra de la ciudadana HEYSEL ANELID RODRÍGUEZ. Posteriormente, el 23 de marzo de 2017, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en el cual el demandante insistió en el procedimiento de divorcio.
En fecha 30 de marzo de 2017 la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda.
Los días 3 y 5 de mayo de 2017 las partes presentaron escritos de promoción de pruebas, que fueran agregados al expediente el 8 de mayo de ese mismo año, con el fin de que las partes procedieran conforme lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de mayo de 2017 la representación judicial de la parte actora presentó escrito mediante el cual se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada.
Posteriormente, el 8 de junio de 2017, este juzgado dictó auto mediante el cual se pronunció respecto de la admisión de los medios probatorios promovidos por las partes intervinientes en este juicio.
En fecha 29 de noviembre de 2017 la representación judicial de la parte actora presentó escrito de informes.
- II -
ALEGATOS DE LAS PARTES
Como hechos constitutivos de la pretensión del demandante, en síntesis se afirmó en el escrito de demanda y en su posterior reforma lo siguiente:
1. Que los ciudadanos GIOVANNI GREGORIO DE SENA FALCO y HEYSEL ANELID RODRÍGUEZ contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de diciembre de 2001, según consta de acta de matrimonio N° 16 de esa misma fecha;
2. Que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, pero sí obtuvieron bienes muebles e inmuebles;
3. Que más de (2) dos años antes de la fecha en que se interpuso la demanda, el ciudadano GIOVANNI GREGORIO DE SENA FALCO se encontraba alejado de su cónyuge, alegando que la misma no colaboraba con los deberes del hogar, tales como “preparación de comidas, lavado de ropa, entre otros” y que cuando el demandante reclamaba dicha situación, presuntamente su cónyuge lo amenazaba de manera constante, mediante gritos, groserías y situaciones de evidente violencia verbal y psicológica, circunstancias que supuestamente se fueron agravando con el tiempo y que causaron que el ciudadano GIOVANNI GREGORIO DE SENA FALCO se mudara del hogar conyugal;
4. Que el ciudadano GIOVANNI GREGORIO DE SENA FALCO solicitó autorización judicial de abandono del hogar conyugal, solicitud que fuera acordada de manera provisional por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por un plazo de seis (6) meses, el 18 de septiembre de 2015;
5. Que desde noviembre de 2015 el ciudadano GIOVANNI GREGORIO DE SENA FALCO le ha manifestado a la ciudadana HEYSEL ANELID RODRÍGUEZ su voluntad de disolver el matrimonio de manera amigable, pero que todas las diligencias han resultado infructuosas;
6. Que la ciudadana HEYSEL ANELID RODRÍGUEZ le comunicó al ciudadano GIOVANNI GREGORIO DE SENA FALCO, a través de un mensaje de correo electrónico, que su condición para darle el divorcio era que la demandada se quedara con la propiedad de determinados bienes integrantes de la comunidad conyugal;
7. Que en virtud de las anteriores circunstancias, este caso se encuentra incurso en la teoría del divorcio remedio, puesto que no es posible que la relación que sostienen los litigantes sea un vínculo matrimonial estable; y que,
8. Por cuanto no se logró disolver el vínculo matrimonial de forma amistosa, es por lo que el ciudadano GIOVANNI GREGORIO DE SENA FALCO demandó por divorcio a la ciudadana HEYSEL ANELID RODRÍGUEZ, conforme lo establecido en las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, a saber el abandono voluntario y excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
Ahora bien, la representación judicial de la demandada afirmó en el escrito de contestación de la demanda los siguientes alegatos:
1. Que es cierto que los ciudadanos GIOVANNI GREGORIO DE SENA FALCO y HEYSEL ANELID RODRÍGUEZ, después de dos (2) años de novios, decidieron contraer nupcias en diciembre de 2001 y que de dicha relación no se han procreado hijos debido a distintos inconvenientes de salud del demandante;
2. Que la ciudadana HEYSEL ANELID RODRÍGUEZ no ha incurrido para con el ciudadano GIOVANNI GREGORIO DE SENA FALCO, en abandono voluntario ni en excesos, sevicia o injurias graves que hicieran imposible la vida en común;
3. Que la ciudadana HEYSEL ANELID RODRÍGUEZ siempre ha sido una mujer aseada y preocupada porque en el hogar estuviere todo acorde con el buen vivir, que si bien los primeros años del matrimonio hacer mercado y cocinar era tarea de ambos cónyuges, los últimos siete (7) años a raíz de los episodios de salud y de las ocupaciones deportivas y de azar del ciudadano GIOVANNI GREGORIO DE SENA FALCO, la demandada comenzó a hacer la compras sola y a proveer en buena parte con sus propios recursos;
4. Que a pesar de las múltiples situaciones de salud que acaecieron sobre el ciudadano GIOVANNI GREGORIO DE SENA FALCO, la ciudadana HEYSEL ANELID RODRÍGUEZ no incluyó infidelidades en su vida matrimonial, sino que por el contrario se dedicó a cuidar y a velar por el bienestar de su esposo, para que éste pudiera reintegrarse a sus labores y continuar compartiendo la vida juntos;
5. Que durante las trece (13) intervenciones médicas de su esposo, la ciudadana HEYSEL ANELID RODRÍGUEZ se dedicó enteramente a cuidarlo y recuperarlo, en especial en una ocasión donde por ocho (8) meses estuvo hospitalizado entre clínicas y el hogar, situaciones que mermaron el patrimonio personal de la demandada y que perjudicó su situación laboral en PDVSA, empresa donde trabajaba y de donde fue despedida en virtud de los múltiples reposos que tenía que tramitar para estar al cuidado de su marido;
6. Que el ciudadano GIOVANNI GREGORIO DE SENA FALCO, a pesar de sus problemas de salud, nunca vio perjudicada su situación laboral, puesto que el mismo trabaja en empresas familiares, de las cuales es socio, y le han permitido incrementar su patrimonio;
7. Que el ciudadano GIOVANNI GREGORIO DE SENA FALCO se mudó del domicilio conyugal a cómodos inmuebles propiedad del grupo de empresas que poseen él y su familia, y que todos los bienes que éste adquiere los pone a nombre de dicho grupo de empresas;
8. Que en junio de 2015 la ciudadana HEYSEL ANELID RODRÍGUEZ le descubrió un episodio de infidelidad al ciudadano GIOVANNI GREGORIO DE SENA FALCO, lo que sumado a la situación de desgaste que venía mermando la relación, ocasionó que los cónyuges conversaran sobre una disolución del vínculo matrimonial, acompañada de una partición justa de los bienes que integraban la comunidad, situación que no prosperó por falta de acuerdo; y que,
9. Todo lo antes expuesto evidencia que la ciudadana HEYSEL ANELID RODRÍGUEZ, no solo aportó todo lo que pudo tanto económica como humanamente a su relación, sino que en ninguna ocasión incurrió en abandono voluntario, ni en excesos, sevicia o injurias graves que hicieran imposible la vida en común, por lo que solicitó que la disolución del vínculo matrimonial pretendida por el demandante sea declara sin lugar en esta sentencia definitiva.
- III -
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Así las cosas, este juzgador en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer el análisis de las probanzas traídas a los autos por las partes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
La parte actora promovió en este juicio los siguientes medios probatorios:
1. Copias fotostática del acta de matrimonio signada con el Nº 16, de fecha 14 de diciembre del 2001, celebrada entre las partes ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, este tribunal toma dicho instrumento como fidedigno de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil y le otorga valor probatorio con vista a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se establece.
2. Copias fotostáticas de unas actuaciones judiciales tramitadas antes el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N° AP31-S-2015-008100, que concluyeron en una autorización judicial de abandono del hogar conyugal a favor del ciudadano GIOVANNI GREGORIO DE SENA FALCO, acordada en fecha 18 de septiembre de 2015. Al respecto, este tribunal toma este medio de prueba como fidedigno y le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 el Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
3. Reproducción fotostática de un mensaje de correo electrónico emitido por la ciudadana HEYSEL ANELID RODRÍGUEZ en fecha 30 de junio de 2016, para el ciudadano GIOVANNI GREGORIO DE SENA FALCO. Al respecto, este juzgado de la revisión de las actas constató que la emisión, recepción y contenido de dicho mensaje de correo electrónico, fue expresamente admitido por ambas partes en este juicio, razón por la cual debe tenerse como expresamente reconocido. Así se establece.
4. Promovió de conformidad con el artículo 1.401 del Código Civil, la supuesta confesión de la demandada, en el correo electrónico remitido al demandante en fecha 30 de junio de 2016, en virtud de que en esa oportunidad la ciudadana HEYSEL ANELID RODRÍGUEZ le manifestó al ciudadano GIOVANNI GREGORIO DE SENA FALCO, su voluntad de tramitar un divorcio amigable bajo ciertas condiciones. Respecto de la confesión, tenemos que Mattirolo la define como “el testimonio que una de las partes hace contra si mismo”, es decir, el reconocimiento que uno de los litigantes hace de la verdad de un hecho susceptible de producir consecuencias jurídicas a su cargo. Sin embargo, este juzgado observa que no toda declaración envuelve necesariamente una confesión, sino más bien, que las partes para apoyar sus defensas y excepciones, tienden a admitir o contradecir una serie de hechos con la finalidad de fijar el alcance y límites de la relación procesal.
En ese sentido, en el caso que concretamente nos ocupa, tenemos que mediante el mensaje de correo electrónico de fecha 30 de junio de 2016, la demandada efectivamente le manifestó al demandante su voluntad de tramitar el divorcio pero que dicha voluntad estaría condicionada a ciertas circunstancias relativas a la partición de la comunidad conyugal, circunstancias que no se materializaron por falta de acuerdo entre las partes.
Sin embargo, es menester destacar que la demandada rechazó y contradijo en el acto de contestación de la demanda, haber incurrido en abandono voluntario ni en excesos, sevicia o injurias graves que hicieran imposible la vida en común, causales taxativas de divorcio contenidas en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, que fundamentan la pretensión de divorcio contenida en la demanda.
Así las cosas, este tribunal observa que las afirmaciones contenidas en el correo electrónico de fecha 30 de junio de 2016, constituyen hechos admitidos por las partes, que no tienen valor de confesión, esto en atención a lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
5. Promovió las testimoniales de los siguientes ciudadanos: JONAY GONZÁLEZ CABRERA, FRANKLIN FAGÚNDEZ, ANDRÉS GONZÁLEZ, GERARDO PADRÓN, GUZTAVO MARTÍNEZ, MANUEL RANGEL y CAROLINA DE SENA. Sin embargo, de la revisión de las actas del expediente no se evidenció que se hayan evacuado los testimonios de los ciudadanos JONAY GONZÁLEZ CABRERA, FRANKLIN FAGÚNDEZ, ANDRÉS GONZÁLEZ, GERARDO PADRÓN y GUZTAVO MARTÍNEZ ante el juzgado comisionado. Ahora bien, consta en autos resultas provenientes del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos MANUEL RANGEL y CAROLINA DE SENA, que cursan entre los folios 335 al 339, ambos inclusive. Tales testimonios serán sintetizados y analizados a continuación, únicamente respecto de los hechos que guarden pertinencia respecto de la materia controvertida en este juicio. Así las cosas, se observa que los indicados ciudadanos rindieron sus respectivas declaraciones en los siguientes términos:
5.1 MANUEL RANGEL: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al Sr. GIOVANNI DE SENA y a su esposa HEYSEL RODRÍGUEZ, y si es así, desde cuántos años?; CONTESTÓ: Sí, si los conozco desde hace aproximadamente 9 años; SEGUNDA: Diga el testigo si visitaba la casa del matrimonio DE SENA RODRÍGUEZ y si presenció algún tipo de maltrato, gritos o desacuerdos entre el matrimonio del señor DE SENA y la Sra. RODRÍGUEZ; CONTESTÓ: Sí los visitaba y nunca presencié nada de eso ni ningún tipo de malos tratos; TERCERO: Diga el testigo si sabe que el Sr. GIOVANNI DE SENA y la Sra. RODRÍGUEZ se encuentran separados y si es así diga desde hace cuánto tiempo?; CONTESTÓ: Sí sé que están separados y el tiempo dos o tres años, no recuerdo bien; CUARTA: Diga el testigo si conoce o le consta que el Sr. GIOVANNI DE SENA solicitó una autorización judicial para retirarse del hogar conyugal?; CONTESTÓ: Sí, sí conocía eso; QUINTA: Diga el testigo si el Sr. GIOVANNI DE SENA conversaba con él y le comunicaba la situación de su matrimonio?; CONTESTÓ: Realmente no; SEXTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que si el Sr. GIOVANNI y su esposa asistieron a varias sesiones con una psicóloga o terapista de parejas para resolver las situaciones que afectaban la vida en común; CONTESTÓ: Sí, sí sabía; SÉPTIMA: Diga el testigo si le consta que la Sra. HEYSEL RODRÍGUEZ, no cumplía para con su esposo con los quehaceres de su casa, como la preparación de la comida, lavado de ropa y atención en general; CONTESTÓ: Realmente no me consta, lo que sé es que él llevaba su ropa a tintorería, pero realmente no me consta; OCTAVA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el matrimonio DE SENA RODRÍGUEZ, ha intentado disolver el vínculo matrimonial de manera amistosa; CONSTESTÓ: Bueno sí, de parte de él sí; NOVENA: Diga el testigo si sabe o conoce que la Sra. RODRÍGUEZ le propuso al Sr. DE SENA que si le entregaba a ella todos los derechos del apartamento donde vivía en la Urbanización El Bosque, ella le firmaba el divorcio; CONTESTÓ: Sí, sí sabía.
5.2 CAROLINA DE SENA: PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al Sr. GIOVANNI DE SENA y a su esposa HEYSEL RODRÍGUEZ, y si es así, desde cuántos años?; CONTESTÓ: Sí los conozco al Sr. GIOVANNI desde hace varios años y a la Sra. HEYSEL desde su matrimonio; SEGUNDA: Diga la testigo si visitaba la casa del matrimonio DE SENA RODRÍGUEZ y si presenció algún tipo de maltrato, gritos o desacuerdos entre el matrimonio DE SENA RODRÍGUEZ; CONTESTÓ: No; TERCERO: Diga la testigo si sabe que el Sr. GIOVANNI DE SENA y la Sra. RODRÍGUEZ se encuentran separados y si es así diga desde hace cuánto tiempo?; CONTESTÓ: Sí, lo sé, desde hace cuatro años; CUARTA: Diga la testigo si conoce o le consta que el Sr. GIOVANNI DE SENA solicitó una autorización judicial para retirarse del hogar conyugal?; CONTESTÓ: Sí, sí me consta; QUINTA: Diga la testigo si conoce o sabe cuáles fueron los motivos para que el Sr. GIOVANNI DE SENA decidiera separarse del hogar?; CONTESTÓ: No, no sé; SEXTA: Diga la testigo si el Sr. GIOVANNI DE SENA le contaba o le comunica que a pesar de la situación con su pareja, viajó en el año 2014 con ella para intentar salvar su matrimonio; CONTESTÓ: Sí, sí; SÉPTIMA: Diga la testigo si tiene conocimiento que el matrimonio DE SENA RODRÍGUEZ asistieron a varias cesiones a una psicóloga o terapista de pareja, para solventar las situaciones que afectaban la vida en común; CONTESTÓ: Sí supe; OCTAVA: Diga la testigo si le consta que la Sra. HEYSEL RODRÍGUEZ, no cumplía para con su esposo con los quehaceres de su casa, como la preparación de la comida, lavado de ropa y atención en general; CONSTESTÓ: Sí, si me consta; NOVENA: Diga la testigo si tiene conocimiento que el matrimonio DE SENA RODRÍGUEZ, ha intentado disolver el vínculo matrimonial de manera amistosa; CONSTESTÓ: Sí, sí tengo conocimiento; DÉCIMA: Diga la testigo si sabe o conoce que la Sra. RODRÍGUEZ le propuso al Sr. DE SENA que si le entregaba a ella todos los derechos del apartamento donde vivía en la Urbanización El Bosque, ella le firmaba el divorcio; CONTESTÓ: Sí, él me comentó; REPREGUNTAS DEL APODERADO DE LA CONTRAPARTE AL TESTIGO: PRIMERA: Diga la testigo si tiene vínculo filial con la parte demandante?; CONTESTÓ: Sí, es mi hermano; SEGUNDA: Diga la testigo si en algún momento cohabitó con las partes demandante y demandada?; CONTESTÓ: Cuando mi hermano se enfermó, pasamos muchas horas juntos, ayudándolo y colaborando con todo por ayuda; TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que su hermano pasó largos días hospitalizado por causa de enfermedades y operaciones?; CONTESTÓ: Claro, yo colaboré muchísimo en esa recuperación y estuve siempre con ellos; CUARTA: Diga la testigo si durante las prolongadas hospitalizaciones siempre fue la Sra. HEISEL quien lo atendió y pernotó con él en la clínica: CONTESTÓ: Claro, claro que lo sé, porque ella es su esposa, porque eso es parte del matrimonio, estar siempre juntos en las buenas y en las malas. Nosotros como familia siempre colaboramos en esa situación, siempre con ella, sobre todo; QUINTA: Diga la testigo si tiene interés en las resultas de este juicio; CONTESTÓ: Sí tengo, quiero que ambos lleguen a un acuerdo por todos los años de amor vividos.
La prueba testifical ha sido materia de reiterados análisis para nuestro máximo tribunal, entre los que puede citar el efectuado por la Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 13 de junio del año 2012, que reza así:
“El artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, constituye efectivamente, la norma de valoración de la prueba testimonial; sin embargo, la disposición en comentario permite al juez, en la apreciación de la mencionada probanza, realizar una labor de sana crítica, lo cual le faculta al efectuar su análisis sobre las deposiciones de los testigos, a utilizar para ello su intelecto en el correcto entendimiento humano. Todo lo anteriormente expuesto, conduce a aseverar que para la apreciación de la prueba en cuestión, el sentenciador ostenta libertad y así, una vez realizado un profundo estudio sobre los dichos de los testigos, desestimarlos o no, con base a su experiencia, a la confiabilidad que sus declaraciones le merezcan, tomando en cuenta una serie de factores tales como la edad, profesión, el trabajo desempeñado por el testigo, o la impresión que hubiese podido formarse sobre la veracidad de las declaraciones.”
Analizando concretamente las anteriores declaraciones desde el punto de vista formal, se observa de las actas respectivas que el tribunal comisionado dio estricto cumplimiento a los extremos previstos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil y que los testigos rindieron sus testimonios cumpliendo previamente con el juramento de ley.
Ahora bien, desde el punto de vista material y luego de la detenida revisión de las testimoniales anteriormente sintetizadas, a la luz de las disposiciones contenidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y revisando cuidadosamente el motivo de las declaración y la confianza que merecen dichos testigos en razón de su vida, costumbres y demás circunstancias, se observa que ninguno de los declarantes alegó haber presenciado amenazas, gritos, groserías, situaciones de violencia verbal psicológica o algún tipo de maltrato de la ciudadana HEYSEL ANELID RODRÍGUEZ para con el ciudadano GIOVANNI GREGORIO DE SENA FALCO, tal como es afirmado en la demanda. Por el contrario, dichas declaraciones demostraron los alegatos de la demandada, en el sentido de que la ciudadana HEYSEL ANELID RODRÍGUEZ era quien atendía y cuidaba al ciudadano GIOVANNI GREGORIO DE SENA FALCO, en sus episodios de salud. Aunado a lo anterior, si bien es cierto que en dichas declaraciones se afirma que las partes han permanecido separadas desde hace varios años, tenemos que no es posible establecer cuál de ellas es la causante de dicha separación. Como quiera que uno de los declarantes en esta prueba testimonial es un pariente consanguíneo del promovente de la prueba, pudiera considerarse que dicho testigo estaba incurso en causal de inhabilidad relativa para rendir su declaración, en el sentido de que no podía declarar a favor del demandante, ésto por disposición del artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, no es menos cierto que la declaración de dicho testigo favorece a la demandada, y considerando que una vez evacuado el testigo, su declaración pasa a ser una prueba adquirida por el proceso, este juzgador en aplicación de lo establecido en el artículo 508 eiusdem le otorga valor probatorio a esta prueba testimonial. Así se establece.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Por su parte, la representación judicial de la parte demandada promovió en este juicio las siguientes probanzas:
1. Ratificó en virtud del principio de comunidad de la prueba, la autorización judicial de abandono del hogar conyugal emitida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor del ciudadano GIOVANNI GREGORIO DE SENA FALCO, en fecha 18 de septiembre de 2015, y el mensaje de correo electrónico emitido por la ciudadana HEYSEL ANELID RODRÍGUEZ en fecha 30 de junio de 2016, para el ciudadano GIOVANNI GREGORIO DE SENA FALCO, ambos instrumentos acompañados por el demandante al escrito de demanda en copia fotostática. Al respecto, este tribunal hace constar que dichas probanzas documentales fueron valoradas previamente al momento de analizar las pruebas promovidas por el demandante. Así se hace constar.
2. Promovió las testimoniales de las siguientes ciudadanas: MARÍA ALEJANDRA BASTARDO LÓPEZ, EVELYN VÁSQUEZ, LEONOR VÁSQUEZ SOLÍS y REYNA RODRÍGUEZ. Sin embargo, de la revisión de las actas del expediente no se evidenció que se haya evacuado el testimonio de la ciudadana REYNA RODRÍGUEZ ante el juzgado comisionado. Ahora bien, consta en autos resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de las declaraciones de las ciudadanas MARÍA ALEJANDRA BASTARDAO LÓPEZ, EVELYN VÁSQUEZ y LEONOR VÁSQUEZ SOLÍS, que cursan entre los folios 389 al 399, ambos inclusive. Tales testimonios serán sintetizados y analizados a continuación, únicamente respecto de los hechos que guarden pertinencia respecto de la materia controvertida en este juicio. Así las cosas, se observa que los indicados ciudadanos rindieron sus respectivas declaraciones en los siguientes términos:
2.1 MARÍA ALEJANDRA BASTARDAO LÓPEZ: PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al Sr. GIOVANNI DE SENA y HEYSEL RODRÍGUEZ, y si es así, desde hace cuántos años?; CONTESTÓ: A Heysel más tiempo que a Giovanni, pero son muchos años; SEGUNDA: Diga la testigo si visitaba la casa del matrimonio DE SENA RODRÍGUEZ y si observó algún tipo de maltrato, gritos o discusiones entre ellos; CONTESTÓ: No presencié nada de eso que dice en la pregunta, lo que si es que Giovanni tenía un poquito de mas carácter, gritaba mucho y se alteraba por cualquier cosa, no me gustaba mucho ir porque soy una persona bastante pacífica y no me gustan los gritos; TERCERO: Diga la testigo si sabe y conoce si el señor Giovanni de Sena, pasó un largo período hospitalizado y posteriormente un extenso lapso de reposo en la casa del matrimonio De Sena Rodríguez?; CONTESTÓ: Giovanni es una persona delicada de salud, siempre lo fue, el último episodio fue largo, tiempo hospitalizado en la clínica y luego en su casa; CUARTA: Diga la testigo si conoce y sabe quien atendía al señor De Sena, mientras estuvo convaleciente de su hospitalización y en sus numerosos reposos, a saber aseo personal, alimentación y medicación?; CONTESTÓ: Su esposa Heisel Rodríguez, un enfermero iba 2 veces al día, le ponía una inyección que Heisel no le podía poner, y lo que era aseo y comida era Heysel, su esposa; QUINTA: Diga la testigo si conoce y sabe quien pernoctaba con el señor De Sena mientras estuvo hospitalizado?; CONTESTÓ: Su esposa Heisel Rodríguez, no había dinero para pagarle a un enfermero que estuviera toda la noche allí, era ella y solo ella; SEXTA: Diga la testigo si conoce y sabe quién hacía las diligencias para la compra de víveres y artículos de limpieza en la casa del matrimonio De Sena Rodríguez; CONTESTÓ: Su esposa Heisel Rodríguez; SÉPTIMA: Diga la testigo si conoce y sabe quién realizaba las labores domésticas en la casa del matrimonio De Sena Rodríguez, a saber limpieza, lavado de ropa, planchado de la misma y preparación de alimentos; CONTESTÓ: Tienen a alguien que limpia, tiene mucho tiempo con ellos, se llama Leonor, planchaba la mamá de Heisel, y bueno la comida la hacía Heisel; REPREGUNTAS DEL APODERADO DE LA CONTRAPARTE AL TESTIGO: PRIMERA: Diga la testigo desde hace cuánto tiene conocimiento de que los ciudadanos Giovanni De Sena y Heisel Rodríguez, se encuentran separados?; CONTESTÓ: Él se fue creo que hace 2 años o casi 2 años; SEGUNDA: Diga la testigo conforme a su respuesta de la primera pregunta formulada por la promovente, cuántas veces asistió a la casa del matrimonio De Sena Rodríguez?; CONTESTÓ: Muchas, a cenar, e ocasiones me quedaba allí, no me quedaba más porque no le gustaba a veces el carácter de Giovanni, un carácter voluble e iracundo; TERCERA: Diga la testigo si tiene conocimiento del motivo o razón del que el señor De Sena, tuviera mal carácter; CONTESTÓ: Creo que hay gente que es así, de mal carácter, ese mal carácter de si algo sale mal pegar un grito, y pienso que particularmente eso es mal carácter; CUARTA: Diga la testigo si mientras estuvo hospitalizado el señor De Sena, usted lo visitó y cuántas veces: CONTESTÓ: Él estuvo mucho tiempo en clínica y yo también soy delicada de salud, y cuando él se enfermaba yo también estaba hospitalizada y no podía ayudar a Heisel dándole apoyo en la clínica. A su casa ni fui; QUINTA: Diga la testigo cuál es su relación de amistad con la señora Heisel Rodríguez; CONTESTÓ: Es de amistad; SEXTA: Diga la testigo cómo le consta que la señor Heisel Rodríguez, cumplía con las labores de su hogar, es decir, lavado de ropa, preparación de alimentos, atención general a su pareja; CONTESTÓ: Me consta que Heisel siempre estaba sola, el señor Giovanni tiene hermanos pero no apoyaban a Heisel, la que siempre iba a apoyar a Heisel era su mamá y la señora Leonor que limpiaba, la señora Heysel se enfermó cervical porque cargaba a Giovanni que mide casi dos metros; SÉPTIMA: Diga la testigo que conforme a sus deposiciones anteriores, informe al tribunal si ella comparecía de manera consuetudinaria, es decir, todos los días a la casa de los cónyuges aquí en controversia; CONTESTÓ: No iba todos los días, porque Heisel estaba cansada, yo trataba de llamarla por teléfono, para saber como ella estaba, y ella también se enfermó por causa de lo que ocurría por la enfermedad de Giovanni, pero no, no iba todos los días. Apoyo telefónicamente era el que le daba a mi amiga; OCTAVA: Diga la testigo si conforme a sus deposiciones antes señaladas, la mayoría de las respuestas aquí dadas era con referencia a los comentarios telefónicos que la demandante le comentaba en cuanto a la salud del demandante y en cuanto a su tratamiento médico y más atenciones personales; CONSTESTÓ: No, yo fui y constaté personalmente el estado de Giovanni, lo lamenté mucho, no puede ser que una persona se enferme tanto y Heisel lo cuidaba con gran amor, yo lo presencié y telefónicamente lo que hacía era escucharla llorar, que no tenía apoyo y que estaba sola; NOVENA: Diga la testigo que dada su amistad con la señora Heisel y el señor Giovanni, no cree que lo más conveniente para ellos por su tranquilidad y salud mental es que se divorcien; CONSTESTÓ: No sé, ellos son los que saben qué es lo que conviene a ellos dos, yo sé que ella lo quería y quería mantener el matrimonio pero es una decisión de ellos dos; DÉCIMA: Diga la testigo en virtud del alto grado de amistad que posee con la señor Heisel, diga sin ella le comentó que estaba dispuesta a otorgarle el divorcio al señor De Sena, si le entregaba la totalidad del apartamento donde viven, es decir, única propiedad del matrimonio De Sena Rodríguez; CONTESTÓ: No tengo conocimiento de eso.
2.2 EVELYN VÁSQUEZ: PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al Sr. GIOVANNI DE SENA y HEYSEL RODRÍGUEZ, y si es así, desde hace cuántos años?; CONTESTÓ: Si bueno, desde hace bastante tiempo 18 años o 17 años aproximadamente; SEGUNDA: Diga la testigo si visitaba la casa del matrimonio DE SENA RODRÍGUEZ y si observó algún tipo de maltrato, gritos o discusiones entre ellos; CONTESTÓ: Mientras estuvo el señor Giovanni viviendo en la casa no subíamos cuando él estaba, porque tenía un carácter bastante difícil, subíamos cuando él se iba a jugar poker (sic.) a acompañar a Heysel, del resto no subíamos cuando él estaba; TERCERO: Diga la testigo si sabe y conoce si el señor Giovanni de Sena, pasó un largo período hospitalizado y posteriormente un extenso lapso de reposo en la casa del matrimonio De Sena Rodríguez?; CONTESTÓ: Sí, el señor Giovanni no estuvo una sola vez hospitalizado sino muchas veces, y bastante períodos de reposo en casa, el último reposo fue bastante largo; CUARTA: Diga la testigo si conoce y sabe quien atendía al señor De Sena, mientras estuvo convaleciente de su hospitalización y en sus numerosos reposos, a saber aseo personal, alimentación y medicación?; CONTESTÓ: Hasta donde sé su esposa Heisel Rodríguez, su esposa era la que estaba allí con él, tanto en clínica como en casa, las personas que la acompañaban eran las enfermeras que iban a lo técnico, del resto estuvo Heisel; QUINTA: Diga la testigo si conoce y sabe cómo y quién pagó los gastos de hospitalización del señor De Sena?; CONTESTÓ: Hasta donde sé y hasta donde me consta, incluso me presté para colaborar con el papeleo y las gestiones administrativas ante el seguro, porque Heisel estaba con él en la clínica o en casa a nosotros tenemos en PDVSA un límite de seguro, cuando excede tenemos que proceder a un papeleo para genere las cartas avales, en muchas oportunidades yo gestionaba ese papeleo; SEXTA: Diga la testigo de quién era el seguro y a nombre de quién estaba el seguro que cubrió dichos gastos; CONTESTÓ: La trabajadora de PDVSA era la señora Heisel, por lo tanto estaba a nombre de ella y él afiliado como cónyuge; SÉPTIMA: Diga la testigo si conoce y sabe quién realizaba las labores domésticas en la casa del matrimonio De Sena Rodríguez, a saber limpieza, lavado de ropa, planchado de la misma y preparación de alimentos; CONTESTÓ: Hasta donde sé la señora Heisel se encargaba de todo este tipo de actividades, y tenía una persona que iba varias veces a la semana, a apoyarla en las cosas de la casa, porque el señor Giovanni ameritaba atención exclusiva; REPREGUNTAS DEL APODERADO DE LA CONTRAPARTE AL TESTIGO: PRIMERA: Diga la testigo desde hace cuánto tiene conocimiento de que los ciudadanos Giovanni De Sena y Heisel Rodríguez, se encuentran separados y desde hace cuánto?; CONTESTÓ: Es evidente que están separados y diría yo desde hace casi 2 años, de agosto u octubre; SEGUNDA: Diga la testigo si visitaba frecuentemente el hogar del matrimonio De Sena Rodríguez?; CONTESTÓ: Sí, con la frecuencia que él jugaba poker (sic.), mas o menos con esa misma frecuencia nosotras íbamos a la casa, íbamos cuando él no estaba, a tomarnos un café, éramos el grupo de compañeras del trabajo de la empresa; TERCERA: Diga la testigo, conforme a sus declaraciones anteriores, cómo le consta que el señor Giovanni De Sena tenía un carácter fuerte si cuando iba al hogar él no se encontraba; CONTESTÓ: En diversas llamadas telefónicas, tanto de Heisel a mi persona, como de mi persona a ella, lograba escuchar gritos y tonos de voz altos, molestos, sin razón aparente a través de la conversación con Heisel; CUARTA: Diga la testigo qué temas realizaba en sus conversaciones vía telefónica con la señora Heisel Rodríguez: CONTESTÓ: De índole laboral, personal, lo que uno habla por teléfono; QUINTA: Diga la testigo, dada las continuas conversaciones a que ha hecho mención a este tribunal, se considera una amiga íntima de la señora Heisel Rodríguez; CONTESTÓ: Tenemos una amistad de años, si pudiera definir íntimo, perfecto pero tenemos una amistad de años, es una amistad definitivamente; SEXTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de que en el hogar De Sena Rodríguez los quehaceres de la casa eran realizados en primer momento por la madre de la señora Heisel Rodríguez y por la señora de servicio que tenía contratada, y si asimismo si tiene conocimiento de que lo referente al lavado y planchado era realizado a través de tintorería que tenía contratado el señor De Sena; CONTESTÓ: Hasta donde tengo conocimiento el planchado lo hacía felizmente la mamá de la señor Heisel, la señora Reina, las labores del hogar los días que la muchacha iba a apoyar a Heisel en la casa, las ejecutaba la muchacha, y del resto tanto la cocina y el lavado de ropa lo hacía Heisel, planchado arriba dije que lo hacía la mamá del Heisel, lo que yo supe, y lo de tintorería me imagino que era la ropa que tenía que llevarse a tintorerías; SÉPTIMA: Diga la testigo, que conforme a su respuesta en cuanto a que los cónyuges se encontraban separados desde hace 2 años, antes de este período la señora Heisel, le había comentado de que existían problemas fuertes de convivencia entre la pareja; CONTESTÓ: Como en toda pareja ha habido altos y bajos pero nunca enfrentamientos como los de los últimos años, tensiones mas que todo; OCTAVA: Diga la testigo si tiene conocimiento que dadas las tensiones que ha manifestado ella conocer entre los cónyuges aquí litigantes, tiene conocimiento de que ambos concurrían ante un especialista de terapia de parejas; CONSTESTÓ: Sí, sí tenía conocmiento; NOVENA: Diga la testigo si tiene conocimiento que después de haberse retirado el señor De Sena de su hogar conyugal, ambos han tratado e resolver su situación matrimonial de manera amistosa; CONSTESTÓ: Tengo entendido que el señor De Sena abandonó el hogar y puesto que son querellas ya contenciosas evidentemente las mediaciones no se pudieron dar con los resultados armoniosamente esperados por ambos; DÉCIMA: Diga la testigo si tiene conocimiento que estas mediaciones a que ella hace mención, se trataba de un procedimiento de separación de cuerpos y bienes a introducir de manera amigable, y que la condición sine qua non de la señora Heisel, era quedarse con el inmueble sede de la comunidad conyugal; CONTESTÓ: desconozco esas intenciones; DÉCIMA PRIMERA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Giovanni De Sena obtuvo una autorización judicial para separarse del hogar conyugal de manera legal; CONTESTÓ: no la vi y no me consta.
2.3 LEONOR VÁSQUEZ SOLÍS: PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al Sr. GIOVANNI DE SENA y HEYSEL RODRÍGUEZ?; CONTESTÓ: Si; SEGUNDA: Diga la testigo qué tipo de vínculo tiene con la señora Heisel Rodríguez; CONTESTÓ: Trabajo como doméstica; TERCERO: Diga la testigo quién la recomendó para el trabajo y cuánto tiempo tiene desempeñándolo?; CONTESTÓ: Me recomendó la señora Carolina, hermana del señor Giovanni, hace 5 años; CUARTA: Diga la testigo qué labores domésticas realiza en la casa del matrimonio De Sena Rodríguez?; CONTESTÓ: Me encargo solo de la limpieza; QUINTA: Diga la testigo qué otras labores domésticas desempeñaba además de la limpieza?; CONTESTÓ: Solo limpiaba porque no hacía mas nada, cocinaba la señora Heisel y a veces la señora Reina, planchaba la señora Reina; SEXTA: Diga la testigo quién le paga su salario?; CONTESTÓ: La señora Heisel; SÉPTIMA: Diga la testigo si tiene conocimiento que el señor Giovanni estuvo hospitalizado y posteriormente cumplió un largo reposo en casa del matrimonio De Sena Rodríguez; CONTESTÓ: Sí, yo llegué al día siguiente que lo había traído recién operado, la señora Carolina me dijo que fuera porque estaba recién operado y la señora Heisel tenía el dolor en la espalda, porque se encargaba ella del señor Giovanni y no podía hacer las cosas de la casa, la limpieza que era lo que yo hacía; OCTAVA: Diga la testigo si tiene conocimiento de que la señora Heisel estuvo trabajando en la empresa petrolera PDVSA; CONSTESTÓ: Al principio cuando llegué no, pero después me fui dando cuenta de que ella trabajaba en PDVSA; NOVENA: Diga la testigo si tiene conocimiento de quién atendía al señor Giovanni mientras estaba de reposo; CONSTESTÓ: Siempre lo atendía la señora Heisel, yo nunca veía mas nadie, solo ella, la enfermera que llegaba a la semana, pero era cuestión de una hora; DÉCIMA: Diga la testigo si tiene conocimiento de que la señora Heisel fue despedida de su trabajo por atender al señor Giovanni; CONTESTÓ: Si yo sé que la despidieron porque había metido mucho reposo para cuidar al señor Giovanni; DÉCIMA PRIMERA: Diga la testigo como le consta que fue botada o despedida de su trabajo; CONTESTÓ: Porque yo la escuché hablando por teléfono, a veces hablaba con su mamá, muchas veces la vi llorando y me enteré que fue eso que la habían despedido; REPREGUNTAS DEL APODERADO DE LA CONTRAPARTE AL TESTIGO: PRIMERA: Diga la testigo si aún trabaja en el hogar De Sena Rodríguez y diga la dirección?; CONTESTÓ: Ahora ya no trabajo, voy una vez al mes cada 15 días, porque tengo un trabajo fijo que voy toda la semana y voy a veces donde ella cuando tengo vacaciones en el trabajo o un sábado y le echo una mano; SEGUNDA: Diga la testigo con exactitud hace cuánto tiempo no trabaja en la casa De Sena Rodríguez; CONTESTÓ: Mañana van a ser 8 días que fui el jueves de la semana pasada; TERCERA: Diga la testigo desde hace cuánto tiempo no ve al señor De Sena en la casa donde trabajaba; CONTESTÓ: Bueno, yo casi nunca lo veía a él, pero que no lo veo desde mucho tiempo, no recuerdo bien, pero mientras estuve trabajando lo miraría 3, 4 veces, después que se recuperó, mientras estuvo enfermo él solo salía del cuarto a la sala, nunca lo veía; CUARTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de que el señor Giovanni De Sena, se retiró del hogar desde hace más de 3 años: CONTESTÓ: Se fue de la casa como desde hace dos años, dos años y medio, la verdad es que no lo tengo claro, no recuerdo la fecha exacta en la que se fue; QUINTA: Diga la testigo, si conforme a sus respuestas anteriores donde señala que no veía casi al señor De Sena, como puede precisar que fueron 2 años y no 3; CONTESTÓ: Después él se recuperó, cuando yo llegaba8, 8 y media él se había ido, yo me iba a las 3 de la tarde y él no había llegado; SEXTA: Diga la testigo, conforme las respuestas a las preguntas anteriormente formuladas, quien preparaba los alimentos o comidas cuando la señor Reina no se encontraba y la señora Heisel estaba atendiendo al señor De Sena; CONTESTÓ: Cuando no estaba la señora Reina cocinaba la señora Heisel; SÉPTIMA: Diga la testigo quién preparaba el alimento y la comidas cuando no se encontraba la señor Reina y la señora Heisel estaba trabajando; CONTESTÓ: Yo nunca estuve sola, siempre estaba o la señor Reina o la señora Heisel, y cuando estaba la señora Reina cocinaba ella y cuando estaba la señora Heisel cocinada ella; OCTAVA: Diga la testigo cuántos días a la semana, presenció ella que la señora Heisel iba a trabajar fuera de su casa; CONSTESTÓ: Cuando yo llegué la señora Heisel que el señor Giovanni estuvo enfermo, ella no salió durante ese tiempo, después que él se recuperó ella salía a trabajar.
Analizando concretamente las anteriores declaraciones desde el punto de vista formal, se observa de las actas respectivas que el tribunal comisionado dio estricto cumplimiento a los extremos previstos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil y que los testigos rindieron sus testimonios cumpliendo previamente con el juramento de ley.
Ahora bien, desde el punto de vista material y luego de la detenida revisión de las testimoniales anteriormente sintetizadas, a la luz de las disposiciones contenidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y revisando cuidadosamente el motivo de las declaración y la confianza que merecen dichos testigos en razón de su vida, costumbres y demás circunstancias, se observa nuevamente que ninguno de los declarantes alegó haber presenciado amenazas, gritos, groserías, situaciones de violencia verbal psicológica o algún tipo de maltrato de la ciudadana HEYSEL ANELID RODRÍGUEZ para con el ciudadano GIOVANNI GREGORIO DE SENA FALCO. Por el contrario, dichas declaraciones demostraron los alegatos de la demandada, en el sentido de que la ciudadana HEYSEL ANELID RODRÍGUEZ era quien atendía y cuidaba al ciudadano GIOVANNI GREGORIO DE SENA FALCO, en sus episodios de salud, lo que contradice y desvirtúa las afirmaciones fácticas contenidas en la demanda, referidas al abandono voluntario, así como a los supuestos excesos, sevicia e injurias, que el demandante imputa a la cónyuge demandada. Así las cosas, en aplicación de lo establecido en el artículo 508 eiusdem, este juzgador le otorga valor probatorio a esta prueba testimonial. Así se establece.
- IV -
MOTIVACION PARA DECIDIR
Llegado el momento de decidir el mérito del presente juicio, este tribunal emite el correspondiente pronunciamiento sobre la base de las siguientes consideraciones.
El divorcio constituye el medio a través del cual, mediante sentencia definitiva, se disuelve el matrimonio válidamente contraído entre dos personas, por aquellas causales previstas en la ley.
En tal sentido, nuestro Código Civil establece en su artículo 185 las causales de divorcio, las cuales son de carácter taxativo y legitiman a uno de los cónyuges para proponer la demanda de divorcio contra aquél que haya incurrido en alguna de dichas causales.
La demanda que inició este proceso judicial está fundamentada en los ordinales 2° y 3º del artículo 185 del Código Civil, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 185 Son causales únicas de divorcio:
...(omissis)...
2º. El abandono voluntario.
3º. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida común.”
En primer lugar, este juzgador debe analizar la causal contenida en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, que se refiere al abandono voluntario, y por ello, debe establecerse que se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional o injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.
En este sentido, para que el abandono sea causal de divorcio se requieren tres condiciones:
Primero: Que el abandono revista suficiente gravedad, en el sentido de que el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer, pero no constituyen abandono voluntario, los simples hechos casuales, discontinuos o pasajeros;
Segundo: Que el abandono sea intencional, el cual radica en la voluntariedad del abandono, constituyendo un acto emanado conscientemente del cónyuge que lo realiza, debido a que éste no es impulsado al abandono por causas externas a él, sino que es consecuencia directa de un acto de espontaneidad, tiene conciencia de lo que hace, de su significado y de las consecuencias que acarrea el abandono; y,
Tercero: Que el abandono sea injustificado, relativo a que no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio.
Aunado a lo anterior, el abandono voluntario se clasifica en dos categorías: 1) El abandono voluntario del domicilio conyugal y, 2) El abandono voluntario de los deberes del matrimonio.
En el caso de marras, el actor fundamentó su escrito libelar en virtud del abandono voluntario que él mismo hiciera del domicilio conyugal, asimismo, manifestó que su cónyuge incurrió en el abandono voluntario de los deberes matrimoniales, motivo por el que este juzgador concluye que el demandante fundamenta su pretensión en ambos tipos de abandono.
De acuerdo con la doctrina patria, el abandono voluntario del domicilio conyugal tiene que ser configurado por dos circunstancias fundamentales, a saber: 1) El animus del abandono y, 2) Que el abandono configure una decisión definitiva con miras a algo duradero.
El animus, se refiere a que el cónyuge que abandona el domicilio conyugal debe tener la intención de hacerlo, independientemente de que surja en él la voluntad de reintegrarse al domicilio conyugal posteriormente.
Por lo que respecta a la segunda de las circunstancias antes indicadas, el tribunal advierte que la misma se refiere a que el cónyuge que abandona el domicilio conyugal esté decidido a no regresar al mismo.
En cuanto al abandono voluntario de los deberes del matrimonio, ello implica el no cumplimiento de los deberes del matrimonio y comprende desde el deber de cohabitación hasta el socorro mutuo que se deben los esposos. Esta categoría de abandono se caracteriza por ser injustificado e intencional.
Así pues, se requiere que el incumplimiento de los deberes conyugales no tenga su origen en causas justificadas.
Ahora bien, el análisis del material probatorio conlleva a este sentenciador a concluir que la parte actora no cumplió con su carga de demostrar el abandono por parte de su cónyuge de los deberes conyugales, es decir, no produjo en autos medios de pruebas que permitieran demostrar que la demandada a incumplido con sus obligaciones conyugales, ello de conformidad con la máxima de que cada parte tiene la carga procesal de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Por el contrario, las pruebas documentales y testimoniales promovidas por ambas partes, demostraron que la demandada socorrió y asistió al demandante en los acontecimientos de salud que éste tuvo, lo que implica que la ciudadana HEYSEL ANELID RODRÍGUEZ cumplió cabalmente con los deberes de cohabitación y socorro mutuo para con su esposo.
Así las cosas, es menester destacar que probar es esencial al resultado de la litis, y en esta actividad es necesario el empleo de todos los medios que dispone la ley, para llevar al ánimo del juzgador la certeza o veracidad de la existencia del hecho alegado, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, que reza así:
“Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectiva afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.”
En sintonía con la norma antes citada, es importante resaltar que las partes tienen la carga de probar sus afirmaciones de hecho, realizadas tanto en el escrito de demanda como en el acto de contestación de la misma, para poder hacer valer su pretensión ante el juez. La carga procesal, objeto de grandes discusiones doctrinarias, ha sido definida de manera acertada y aprobada por el afamado doctrinario GOLDSCHMIDT, James, en su obra Teoría General del Proceso como “La necesidad de realizar un acto para prevenir un perjuicio procesal”.
En virtud de todo lo anterior, este tribunal necesariamente deberá declarar sin lugar la pretensión contenida en la demandada de divorcio fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, relativa al abandono voluntario. Así se declara.
Ahora bien, con respecto a la tercera de las causales de divorcio contenida en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, a saber, los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, este juzgador observa:
Inicialmente, este sentenciador considera pertinente proceder a definir los conceptos integrantes de esta causal de divorcio. Así pues, tenemos que los excesos, son los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima.
Con referencia a la sevicia, son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro, la cual debe ser apreciada por el juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social.
Respecto de las injurias, se define como toda violación de los intereses inherentes al matrimonio, todo lo que atenta contra la dignidad del cónyuge y todo acto contrario a las obligaciones legales y recíprocas de los cónyuges, a menos que dicha infracción sea indicada por el legislador como una causal independiente como el abandono y el adulterio.
Así pues, para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúnan las características de ser graves, intencionales e injustificadas. En tal sentido, tenemos que esta causal fue propuesta, basada en presuntos insultos, groserías y maltratos psicológicos emitidos por la demandada para con el actor.
En este sentido, del material probatorio recavado por este juicio, el tribunal no constató que la demandada haya incurrido en maltratos psicológicos para con el demandante, que pudieran evidenciar la concurrencia de excesos, sevicia e injurias graves que hicieran imposible la vida en común. Por el contrario, los testigos promovidos por ambas partes, fueron análogos en declarar que no presenciaron malos tratos, groserías o algún tipo de ofensa verbal por parte de la ciudadana HEYSEL ANELID RODRÍGUEZ para con el ciudadano GIOVANNI GREGORIO DE SENA FALCO, mientras estuvieron de visita en el hogar conyugal.
Así las cosas, como consecuencia del análisis del la actividad probatoria desarrollada en esta causa, este juzgador debe concluir que la parte actora no cumplió con su correspondiente carga de demostrar los hechos constitutivos de dicha causal de divorcio, con estricta sujeción a la máxima de que cada parte tiene la carga procesal de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; de conformidad con lo establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de lo anterior, se evidencia que en el caso sometido al conocimiento de este tribunal, no se han cumplido los extremos requeridos para que se configure la causal contenida en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, y así expresamente se declara.
Aunado a lo anterior, este juzgador considera de gran utilidad citar la disposición normativa contenida en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual se permite citar:
“Artículo 12.- Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. (…)”.
(Negrillas y subrayado del Tribunal)
Por todas las consideraciones anteriormente realizadas, y como quiera que el demandante no logró demostrar por medio de las actas los hechos que alegó, resultará forzoso para este juzgador declarar sin lugar la pretensión contenida en la demandada de divorcio fundamentada en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, relativa a los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. Así se declara.-
- V -
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho previamente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda de divorcio incoada por el ciudadano GIOVANNI GREGORIO DE SENA FALCO en contra de la ciudadana HEYSEL ANELID RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados en el encabezado de esta decisión.
Se condena en costas al demandante, por haber terminado totalmente vencido en este juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días el mes de enero de 2018. 207º y 158º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS R. HERRERA G. EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN A. MORALES J.

Asunto: AP11-V-2016-000150
LRHG/JM/GEDLER R.

En esta misma fecha, siendo las previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN A. MORALES J.

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