Decisión Nº AP11-V-2018-000850 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 10-12-2018

Número de expedienteAP11-V-2018-000850
Fecha10 Diciembre 2018
PartesALBERT ANTONIO GOITIA CAMPOS, CONTRA LA CIUDADANA IRINA GABRIELA MORILLO SALAS
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoExtinción Del Proceso
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2018-000850
PARTE ACTORA: Ciudadano ALBERT ANTONIO GOITIA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.423.945.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL ZORRILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 7.451.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana IRINA GABRIELA MORILLO SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.153.576.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representación judicial alguna.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 6 de agosto de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado JESÚS RAFAEL ZORRILLA, quien actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALBERT ANTONIO GOITIA CAMPOS, procedió a demandar por DIVORCIO CONTENCIOSO a la ciudadana IRINA GABRIELA MORILLO SALAS, todos supra identificados.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 7 de agosto de 2018, ordenándose la citación de la ciudadana IRINA GABRIELA MORILLO SALAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación mediante oficio del Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa y oficio ordenados, igualmente se ordenó librar Edicto a todas aquellas personas que se creyeran con derecho o interés en el presente juicio conforme el artículo 507 del Código Civil, librado en la misma fecha, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes para elaboración de la compulsa y oficio ordenado.-
Mediante diligencia presentada en fecha 9 de agosto de 2018, la representación judicial de la actora consignó los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la compulsa respectiva y oficio correspondiente, librándose al efecto en la misma fecha Oficio Nº 313/2018, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, con la advertencia que una vez constara en autos la notificación fiscal, se procedería a librar la compulsa respectiva.-
Consta al folio 21 del presente asunto, que en fecha 26 de septiembre de 2018, el ciudadano JOSÉ CENTENO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó el oficio 313/2018, debidamente sellado y firmado en señal de recibido por ante el Ministerio Público.-
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2018, se instó a la parte actora a indicar la dirección del domicilio de la parte demandada a fin de proceder a la elaboración de la compulsa.-
En fecha 3 de octubre de 2018, la representación actora indicó el domicilio requerido, solicitó se librara nuevo edicto, asimismo solicitó se librara comisión para la práctica de la citación y se le designara correo especial, así por auto dictado el 5 de octubre de 2018, se libró nuevo edicto y se negó la citación por comisión por encontrarse el Tribunal la dentro de la competencia territorial para la práctica de la citación, librándose en consecuencia la respectiva compulsa.-
En fecha 18 de octubre de 2018, la representación actora dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito a los efectos del traslado del Alguacil para la práctica de la citación personal de la parte demandada. Seguidamente, en fecha 22 de octubre de 2018, consignó la publicación del edicto librado.-
Consta al folio 36, que en fecha 24 de octubre de 2018, el ciudadano ROSENDO HENRÍQUEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó el recibo de citación debidamente suscrito por la demandada.-
Así, en esta misma fecha, 10 de diciembre de 2018, oportunidad fijada para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa y anunciado como fue dicho acto por el ciudadano JOSE LUIS LARRUA, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y de su apoderado judicial, asimismo se dejó constancia que no compareció la representación fiscal, ni la parte demandada.-
- II -
Luego de una minuciosa revisión a las actas que conforman el presente expediente, considera menester esta Juzgadora, hacer referencia a la norma contenida en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (resaltado de este fallo).-
Así pues, conforme se desprende de la narrativa realizada, llegada la oportunidad para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio entre las partes, a saber, diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, lunes diez (10) de diciembre de 2018, el ciudadano ALBERT ANTONIO GOITIA CAMPOS, parte actora en la presente causa, no compareció a dicho acto, en virtud de lo cual en atención a lo dispuesto en la norma supra transcrita y aplicada al caso bajo análisis, debe forzosamente este Juzgadora declarar la extinción del proceso. Así se establece.-
En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Despacho Judicial declarar LA EXTINCIÓN del presente proceso, con fundamento en lo previsto en el articulado arriba citado. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara el ciudadano ALBERT ANTONIO GOITIA CAMPOS, contra la ciudadana IRINA GABRIELA MORILLO SALAS, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las once y cuarenta y tres minutos de la mañana (11:43 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AP11-V-2018-000850
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

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