Decisión Nº AP11-V-2015-001441 de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 20-09-2018

Fecha20 Septiembre 2018
Número de expedienteAP11-V-2015-001441
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoParticion De Comunidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2015-001441

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos SANDRA ISABEL UGUETO de MENDEZ, JUDITH ELENA UGUETO ROSQUETE y ELIO ARTURO UGUETO ROSQUETE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.299.589, V- 9.413.586 y V- 6.941.170, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Abogado OSCAR ADELIS MEJIA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 150.340.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ELOISA DE LAS MERCEDES GONZALEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.286.290.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituye.-
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado Oscar Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 150.340, y la solicitud en ella contenida. En consecuencia, de una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente éste Tribunal a los fines de proveer observa que:
El día 06 de Julio de 2016 se designó como perito avaluador al ingeniero Bernardo Pulido Azpurua, ordenando su notificación, así mismo en fecha 11 de Noviembre de 2016 se recibió informe técnico del Perito Avaluador supra mencionado.
En fecha 13 de Febrero de 2017 se recibió por parte de la partidora escrito de informe y anexo. Ordenando la notificación a la parte demandada de dicho escrito de informe de partición en fecha 23 de Marzo de 2017, no encontrándose a la parte demandada según resultas del alguacil en fecha 7 de Abril de 2017.
Por auto de fecha 19 de Enero de 2018 quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa ordenando librar nuevo oficio dirigido al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, nombrándose como correo especial al ciudadano Abogado Oscar Mejias, titular de la cédula de identidad No V-9.449.469, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 150.340 apoderado judicial de la parte actora, a los fines de solicitar la certificación de los gravámenes actualizados de los diez (10) últimos años del inmueble señalado en el presente juicio, consignando en fecha 16 de Abril de 2018 certificación de gravámenes.
Posteriormente en fecha 7 de Abril de 2018 el apoderado judicial accionante solicitó efectuar reevaluación del inmueble objeto de partición en el presente juicio. Recibiendo en fecha 20 de Julio de 2018 nuevo informe técnico por parte del perito avaluador.
Siendo que en fecha 09 de Agosto de 2018 se libró Cartel de Venta en Publica Subasta, compadeciendo ante este Tribunal el abogado Oscar Mejias apoderado judicial de la parte actora consignado un ejemplar del cartel de subasta debidamente publicado en el diario El Nacional.
En este orden de ideas, establece los artículos 206, 211 y 785 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

“Artículo 211.- No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la valides de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito.”

“Artículo 785.- Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedara concluida y así lo declarará el Tribunal...”

Así mismo de las normas citadas supra se desprende que la nulidad y consecuente reposición sólo puede ser decretada si se cumplen ciertos presupuestos es decir, que efectivamente se haya producido el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos o que la nulidad esté determinada por ley; y por último se haya dejado de cumplir alguna formalidad esencial a su validez, verificándose tales supuestos del vicio en el cual incurrió este Tribunal en cuanto al procedimiento.
A tenor de lo antes expuesto luego de hacer un análisis del caso concreto se constató que no se procedió conforme al artículo 785 de Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se deja sin efecto Cartel de Venta en Publica Subasta librado en fecha 09 de Agosto de 2018 y resulta procedente para quien regenta este despacho reponer la causa al estado de declarar concluida la partición en el presente asunto y se cumplan con el procedimiento correspondientes en aras de preservar el derecho de igualdad de las partes y brindar seguridad jurídica a las mismas. Así se establece.-
EL JUEZ

Nelson José Carrero Hera
EL SECRETARIO ACC

Ángel Castro

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