Decisión Nº AP11-V-2015-001277 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 08-03-2017

Fecha08 Marzo 2017
Número de expedienteAP11-V-2015-001277
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesLEMOSSCA ASISTENCIA PETROLERA, C.A.(LEMOSSCA) ATINA ENERGY SERVICES CORP ATINA ENERGY SERVICES SOCIEDAD CORP Y LA SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS OLIMART 2006. C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoNulidad De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2015-001277

PARTE ACTORA: LEMOSSCA ASISTENCIA PETROLERA, C.A.(LEMOSSCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de octubre de 1999, bajo el Nº 21, Tomo 29-A, modificada posteriormente, según Acta de Asamblea Extraordinaria, inscrita en fecha 18 de marzo de 2013, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 10, Tomo 9-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN VELAZCO y ARTURO CASTRO ISCULPI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 121.967 y 122.901, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ATINA ENERGY SERVICES CORP ATINA ENERGY SERVICES SOCIEDAD CORP, domiciliada en la ciudad de Panamá, anteriormente denominada SOCIEDAD BETA ENERGY CORP, debidamente inscrita a ficha seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuatro (666404), documento un millón seiscientos un mil cuatrocientos trece (1601413) sección mercantil del Registro Público de Panamá, según pacto social Nº 10.851, de fecha 23 de junio de 2009, inscrito por ante la Notaria Segunda del Circuito de la Provincia de Panamá, siendo su última reunión extraordinaria inscrita bajo el Nº 8.990, de fecha 11 de junio de 2015, y la Sociedad Mercantil SUMINISTROS OLIMART 2006. C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2006, bajo el Nº 63, tomo 595-A-VII, numero de RIF J-31528043-4

APODERDADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (SOCIEDAD MERCANTIL ATINA ENERGY SERVICES CORP ATINA ENERGY SERVICES SOCIEDAD CORP): MARIA ALEJANDRA De MARTINI ROA y ANTONIO CALLAOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 71.629 y 46.935, respectivamente

APODERDADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS OLIMART 2006. C.A): JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 73.419

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO).-

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, contentivo de la demanda que por Nulidad de Contrato intentara la Sociedad Mercantil LEMOSSCA ASISTENCIA PETROPLERA, C.A. (LEMOSSCA), antes identificada, contra las Sociedad Mercantil ATINA ENERGY SERVICES CORP y la Sociedad Mercantil SUMINISTROS OLIMAR 2006, C.A, ya identificados, a los fines de que la parte demandada conviniera a declarar la nulidad del contrato de venta suscrito en fecha 26 de septiembre de 2014, a declarar la nulidad de contrato de cesión de derechos celebrados por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima de Caracas.
En fecha seis (06) de octubre de 2015, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada.
En fecha 14 de octubre de 2015, se dicto auto de subsanación del auto de admisión, y se emplazo a la parte demanda. En esta misma fecha se libraron dos compulsas de citación
En fecha 22 de octubre de 2015, se dicto sentencia interlocutoria, mediante la cual se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la controversia y se acordó librar oficio al Registrador Subalterno respectivo, en esta misma fecha se libraron los oficios respectivos
En fecha 29 de octubre de 2015, el Alguacil Miguel Ángel Araya, consigno diligencia mediante la cual manifestó la imposibilidad de poder citar a la parte demandada sociedad mercantil LEMOSSCA ASISTENCIA PETROLERA
En fecha 11 de noviembre de 2015, el Alguacil Felwil Campos, consigno diligencia mediante la cual manifestó la imposibilidad de poder citar a la parte demandada sociedad mercantil Atina Energy Services Sociedad Corp
En fecha 17 de noviembre de 2015, el abogado Arturo Castro, apoderado judicial de la parte actora solicito el desglose de la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 30 de noviembre de 2015, se dicto auto mediante el cual se ordeno el desglose de la compulsa de citación
En fecha 11 de noviembre de 2015, el Jeferson Contreras, consigno diligencia mediante la cual manifestó la imposibilidad de poder citar a la parte demandada sociedad mercantil Atina Energy Services Sociedad Corp
En fecha 04 de febrero de 2016, el abogado en ejercicio ARTURO CASTRO, en su carácter de apoderado actor, solicito se libre cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 24 de febrero de 2016, se dicto auto mediante el cual se ordenó la citación por carteles a la parte demandada. En esta misma fecha se libro cartel de citación.
En fecha 11 de marzo de 2016, el abogado ARTURO CASTRO en su carácter de apoderado actor, consigno cartel de citación publicados en diarios.
En fecha 15 de marzo de 2016, el abogado ARTURO CASTRO en su carácter de apoderado actor, dejo constancia de haber consignado emolumentos para el traslado de la secretaria.
En fecha 12 de abril de 2016, la secretaria de este Juzgado dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de mayo de 2016, el apoderado judicial de la parte actora, consigno escrito mediante la cual solicito al Tribunal designar Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 07 de junio de 2016, se designo al abogado GUSTAVO GUERRA REYES como Defensor Judicial a la parte Demandada y se libró boleta de notificación.
En fecha 16 de junio de 2016, el abogado Gustavo Guerra, actuando en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, consigno diligencia mediante la cual se dio por notificado del cargo recaído en su persona.
En fecha 17 de junio de 2016, el abogado Arturo Castro actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicito la citación del defensor judicial.
En fecha 28 de junio de 2016, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar compulsa de citación al defensor judicial.
En fecha 12 de agosto de 2016, se libro compulsa al defensor judicial Gustavo Guerra.
En fecha 19 de octubre de 2016, compareció la abogada Maria Alejandra De Martíni Roa, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Atina Energy Services Corp, consigno diligencia mediante la cual consigno poder en original, asimismo se dio por notificada
En fecha 15 de noviembre de 2016, compareció el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consigno escrito de contestación a la demanda.
En fecha 16 de noviembre de 2016, compareció el abogado Juan Vicente Ardila Visconti, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Suministros Olimart, C.A, consigno escrito de contestación a la demanda.
En fecha 21 de noviembre de 2016, se dicto auto mediante el cual se admitió la reconvención de la demanda.
En fecha 30 de noviembre de 2016, se recibió escrito de contestación a la reconvención, presentado por el abogado Arturo Castro Isculpi, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora
En fecha 17 de enero de 2017, la secretaria de este Juzgado dejo constancia de haber publicado escrito de promoción de pruebas, consignados por la representación judicial de la parte actora y escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 19 de enero de 2017, se recibió escrito de Oposición e Impugnación a las pruebas presentadas por la parte co-demandada, presentado por los abogados Frankilin Enrique Velazco y Arturo Castro Isculpi, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora
En fecha 19 de enero de 2017, comparecieron los abogados Arturo Castro y Franklin Velazco, apoderados de la parte actora, mediante el cual consignaron escrito de oposición a las pruebas testimóniales.
En fecha 24 de enero de 2017, Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se admitieron las pruebas promovidas por las partes, y se revolvieron las oposiciones formuladas.-
En fecha 26 de enero de 2017, se recibió, diligencia presentada por el Abg. JUAN VICENTE ARDILA, Inpreabogado N° 73.419, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte codemandada, mediante la cual consigno, Copia Certificada en once anexos, de los Documentos impugnados con ocasión a la Promoción de Pruebas
En fecha 27 de enero de 2017, se levanto acta a fines del acto de evacuación testimonial del ciudadano EDUARDO ENRIQUE AGUIERRE AGUIRRE. Quedando desierto por la incomparecencia del mismo.-
En fecha 27 de enero de 2017, se levanto acta a fines del acto de evacuación testimonial de la ciudadana HERLINDA NIEVES GARCÍAAGUIRRE. Quedando desierto por la incomparecencia de la misma.-
En fecha 27 de enero de 2017, se levanto acta a fines del acto de evacuación testimonial de testigo experto ciudadano ANGEL CARLOS ZAMORA MACHACA. Quedando desierto por la incomparecencia del mismo.-
En fecha 27 de enero de 2017, Se recibió diligencia, presentada por los abogados ARTURO CASTRO y FRANKLIN VELAZCO, apoderados de la parte actora, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.901 y 121.967, mediante la cual APELO del auto de fecha 24-01-2017, ordenándose remitir con oficio las copias de las actas conducentes.
En fecha 31 de enero de 2017, se dicto auto mediante el cual se oyó la apelación en un solo efecto del auto dictado en fecha 24 de enero de 2017.-
En fecha 13 de febrero de febrero de 2017, se dicto auto mediante el cual se declaró desierto el acto de Infección Judicial.
En fecha 22 de febrero de 2017, se recibió desistimiento constante de dos (02) folios útiles, por el Abg. ARTURO CASTRO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.901, en representación de LEOMOSSACA ASISTENCIA PETROLERA, C.A., por la Abg. MARIA DE MARTINI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 71.629, en representación de ATINA ENERGY SERVICES CORP y por el Abg. ARDILA JUAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.419, en representación de SUMINISTROS OLIMART, C.A., mediante la cual desistieron de mutuo acuerdo de la presente causa.
En vista de lo anterior, este Tribunal observa el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, como quiera que el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por el apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra expresamente facultado para celebrar este tipo de actos en nombre de su mandante, tal como consta del instrumento poder que cursa en el folio del 41 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS


En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Asunto: AP11-V-2015-001277
LEGS/SCO/SandryP.*

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