Decisión Nº AP11-V-2009-000801 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 27-04-2017

Número de sentenciaPJ0062017000145
Número de expedienteAP11-V-2009-000801
Fecha27 Abril 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoResolución De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2009-000801
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario Inscrito en el Registro de información Fiscal (R.I.F) con las Siglas J-00002948-2, domiciliado en caracas, domiciliado en caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de primera instancia en lo civil del distrito federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto. Del libro de protocolo duplicado, inscrito en el registro de comercio del Distrito Federal, el día 22 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubrede2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A Segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BETTY PEREZ AGUIRRE, FELIX FERRER SALAS, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este Domicilio Titulares de las cedulas de identidad Nº. V-3950.239; V-4.118.860; V-6.507.218 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 19.980; 25.032; 45.021.
PARTE DEMANDADA: JAMES MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y domiciliado en Barinas, estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.127.474
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial constituido a los autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha primero (01) de Julio de dos mil nueve (2009), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, por los abogados ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, representante del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL.
En fecha veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009), se admitió la presente demanda y se ordenó emplazar al demandado, el ciudadano JAMES MARTÍNEZ RODRIGUEZ, a objeto que compareciera al segundo (02) día de despacho siguiente a la citación que se practicara.
En fecha Treinta (30) de Julio de dos mil nueve (2009), mediante diligencia el abogado Antonio Castillo, antes identificado, consigno los fotostátos correspondientes para practicara la citación del demandado, así como también se aperturara el cuaderno de medidas correspondiente.
En fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), este Juzgado ordeno librar compulsa a la parte demandada Ciudadano JAMES MARTINEZ RODRIGUEZ, antes identificado, para el cual concedió seis (06) días como termino de la distancia, siendo el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia Nacional, el encargado de practicar la referida citación. En esta misma fecha se libro la comisión mediante oficio Nº 2009 -170.
El apoderado actor reforma la demanda mediante escrito presentado en fecha 16 de Septiembre de 2009.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil Nueve 2009, el Tribunal admite la reforma presentada por el apoderado actor y ordeno librar nueva citación mediante comisión al demandado el ciudadano James Martínez Rodríguez, antes identificado.
Antonio Castillo Chávez apoderado actor, en fecha 02 de octubre de 2009, consigno los fotostátos correspondientes y solicito a este Juzgado que dejara sin efecto la comisión librada en fecha16/09/2009.
En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2009, este Juzgado ordeno librar la prenombrada comisión concediéndole seis (06) días como termino de la distancia. Comisión librada mediante oficio N° 2009- 343.
En las fechas 03/10/2009; 09/12/2009; 20/01/2010; 28/01/2010; el apoderado actor solicito a este Juzgado se dejara sin efecto la comisión antes mencionada y fuese librada una nuevamente.
En fecha 07 de Mayo de 2010, el Abogado Antonio Castillo, antes identificado, solicito la devolución de los originales.
El apoderado actor solicita en fecha 17 de Junio de 2010, el avocamiento del juez.
En fecha 06 de Julio de 2010, el Juez Luís Tomas León Sandoval se aboca al conocimiento de la causa. Asimismo este Juzgado negó la devolución de originales, debido a que no se había practicado la citación del demandado.-
En fecha 22 de Septiembre de 2010 el apoderado actor solicita que se deje sin efecto la comisión antes mencionada y que sea librada nuevamente.
En fecha Primero de (01) de octubre del año dos mil diez 2010, este Juzgado niega lo solicitado por el apoderado actor antes mencionado, por pretender practicar la citación personal del demandado fuera de la circunscripción territorial del tribunal de la causa siendo esto contrario a la establece la ley.
En fecha seis (06) de Octubre de 2010, el abogado actor solicito a este tribunal sea revocado por contrario imperio el auto de fecha 01/10/2010 asi mismo solicito que fuese entregada la compulsa según lo dispuesto en el articulo 345 de la norma adjetiva.-
En fecha 13 de Octubre de 2010, el tribunal se pronuncio en cuanto a lo peticionado por el abogado Antonio Castillo, antes identificado, revocando por contrario imperio el auto de fecha 01/10/2010 y se acuerda la entrega de la referida compulsa.
En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2011, el apoderado actor consigna los fotostátos correspondientes a los fines de la citación del demandado. Librándose en fecha 04 de Abril de mismo año.-
El tribunal en fecha 27 de abril de 2011, observa que no se había librado la comisión para la respectiva citación a la parte demandada, en tal sentido se ordeno librarla anexándole la compulsa de fecha 04 de Abril de 2011, en esta misma fecha fue librada dicha comisión.-
En fecha treinta (30) de Mayo de 2011, las partes interesadas consignan escrito de Transacción judicial.-
En fecha veinte dos (22) de Junio de 2011, el apoderado actor, solicito la homologación de la transacción antes nombrada.-
En fecha veintinueve (29) de Julio de 2011, se HOMOLOGO LA TRANSACCIÓN, en los mismo términos y condiciones, propuesto por las partes y según lo previsto en el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de Septiembre de 2011 el apoderado actor solicita la ejecución de la transacción, y que concediera un plazo de cumplimiento voluntario.-
En fecha cuatro (04) de Octubre de 2011, el tribunal Decreto la Ejecución Voluntaria de la referida sentencia.-
En fecha veinte uno (21) de Noviembre de 2011, el apoderado actor solicito sean librados los oficios dirigidos a la autoridad de Transito Terrestre Nacional.
En fecha nueve (09) de Marzo de 2012, el abogado Félix Ferrer, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.032, actuando en su carácter de apoderado actor de acuerdo a instrumento poder que cursa en autos, mediante diligencia ratifico las diligencias de las fechas 21/11/2011; 21/12/2011; 16/01/2012.
En fecha Veinte (20) de abril de 2012, el apoderado actor solicito se decretara la Ejecución Forzosa.
En fecha veinte Siete (27) de Abril de 2012 este Tribunal decreta la ejecución Forzosa de dicha transacción y ordena el embargo ejecutivo sobre la propiedad de la parte demandada hasta cubrir las cantidades convenidas.-
Fecha ocho (08) de mayo de 2012, la parte actora consigno copia del mandamiento de Ejecución, a fin de que se deje sin efecto y se decrete la medida de secuestro, y se ordene la detención de dicho vehiculo. Posteriormente en fecha 24/09/2012, la parte ratifico la diligencia antes mencionada.-
En fecha Nueve (09) de octubre de 2012, llegaron resultas referentes a la citación de la parte demandada, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha ocho (08) Noviembre de 2012, la parte actora ratifico la solicitud de fecha 08/05/12 y 28/09/2012, donde solicito la medida de secuestro.-
En fecha tres (03) de Febrero de 2015, el apoderado acto ratifica el escrito presentado en fecha 28 /09/2012.-
En fecha diez (10) de marzo de 2015, se libro oficio dirigido a el Director del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT), ordenando la detención del vehiculo.
En fecha dos (02) de Diciembre de 2015, el apoderado actor solicito la entrega material del vehiculo.-
En fecha diecinueve (19) de Enero de 2016, el tribunal ordeno la ejecución Forzosa de la entrega material del vehiculo, asimismo se libro el oficio pertinente.-
El Alguacil WILLIAMS BENITEZ, dejo constancia de haber entregado el oficio antes mencionado.-
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, el apoderado actor solicito que se librara nuevo oficio a el (INTT), con la finalidad que practicara la detención del vehiculo.-
El tribunal mediante auto de fecha 07 de junio de 2016, ratifica auto de fecha 19 de Enero de 2016, donde fue enviado el referido oficio signado bajo el Nº 2016-035.-
En fecha Veintinueve (29) de junio de 2016 compareció ante este Juzgado el alguacil JAVIER ROJAS, dejando constancia de la entrega del oficio destinado al el Instituto Nacional de Transito Terrestre (INTT).
En fecha veintitrés de Marzo de 2017, el apoderado judicial de la parte actora desistió del Procedimiento plenamente autorizado por la parte del Banco de Venezuela S. A. Banco Universal.-
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento.
En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”.
Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 23 de Marzo del año en curso, el abogado ANTONIO CASTILLO, actuando en nombre propio y en representación, presentó diligencia en la cual desistió del procedimiento encontrándose en etapa de ejecución; acompañando a su solicitud comunicación de fecha 23 de febrero de 2017, dirigida a este despacho donde autoriza a los apoderados judiciales BETTY PEREZ AGUIRRE, FELIX FERRER SALAS, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ a desistir del presente juicio en consecuencia verificada la facultad del referido abogado para efectuar el referido acto de autocomposición procesal, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la ejecución en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio seguida por el BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano JAMES MARTINEZ RODRIGUEZ, en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las 1:34 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO

Asunto: AP11-V-2009-000801

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