Decisión Nº AP11-V-2015-001704 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 10-02-2017

Fecha10 Febrero 2017
Número de expedienteAP11-V-2015-001704
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-001704
PARTE ACTORA: CARMEN ALICIA REINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V1.865.556.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FELIX O. CARDENAS OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.559.

PARTE DEMANDADA: ciudadano WILLIAM MARIN RABONETTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.745.869.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

I
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha ocho (08) de Febrero de 2017, suscrita por el abogado FELIX O. CARDENAS OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.559, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió de la demanda de la forma siguiente:

“…Desisto en este acto del Procedimiento contenido en estos autos…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado FELIX O. CARDENAS OMAÑA, apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ALICIA REINA DELGADO, parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que cursa al folio 122, del presente asunto; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora, en el juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO sigue la ciudadana CARMEN ALICIA REINA DELGADO contra el ciudadano WILLIAN MARIN RABONETTI (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos en los folios Nros. 7 al 9, previa certificación de los fotostatos necesarios. El Secretario suscribirá lo mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil Diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
EL SECRETARÍO,


Abg. DIEGO CAPPELLI

En la misma fecha, siendo las 12:04 M, horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARÍO,


Abg. DIEGO CAPPELLI
Asunto: AP11-V-2015-001704
GHB/DC/ Jhonny González.-



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