Decisión Nº AP11-V-2013-000595 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 16-10-2017

Número de expedienteAP11-V-2013-000595
Fecha16 Octubre 2017
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesMARIA JOSEFINA ECHENIQUE OCHOA, CONTRA LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO JOSE ARMANDO PULIDO CASTILLEJO
Tipo de procesoAccion Mero-Declarativa
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2013-000595.

El juicio que por ACCIÓN MERODECLARATIVA, incoare la ciudadana MARIA JOSEFINA ECHENIQUE OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.230.452, debidamente asistida por el ciudadano José Armando Pulido Castillejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.684, contra los HEREDEROS CONOCIDOS y DESCONOCIDOS del de cujus JOSE ARMANDO PULIDO CASTILLEJO, quien en vida fue venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.234.413, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 07 de junio de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
El 11 de junio de 2013, el Tribunal admitió la demanda, ordenando librar edicto a los HEREDEROS DESCONOCIDOS del de cujus, a tenor de lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte actora solicitó reconsideración en cuanto a las publicaciones en prensa, manifestando que su representada carece de recursos económicos para sufragar esos gastos. En tal virtud, el Tribunal dictó auto en el cual le negó lo solicitado
El 23 de enero de 2014, la parte actora consignó las publicaciones en prensa, las cuales se agregaron a los autos el 19 de octubre de 2015.
El 19 de julio de 2016, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de pruebas.
Al respecto, este Tribunal el 21 de julio de 2016, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y le hizo saber a la parte actora que no se ha trabado la litis, motivo por el cual no ha transcurrido lapso procesal alguno.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.

En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.

Gabriel.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR