Decisión Nº AP11-V-2018-001030 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 05-12-2018

Fecha05 Diciembre 2018
Número de sentenciaPJ0072018000223
Número de expedienteAP11-V-2018-001030
Distrito JudicialCaracas
PartesLEOMAR JOSE CAMACHO ARREAZA
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDaños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2018-001030
Se inicia el presente procedimiento, por escrito libelar presentado por el ciudadano LEOMAR JOSE CAMACHO ARREAZA, debidamente asistido del abogado EDICZON JOSE MORAN SANDREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.319, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario (URDD), correspondiéndole a este Juzgado por distribución conocer del presente asunto, observando este Tribunal del libelo presentado que la parte accionante omitió estimar la cuantía del asunto incoado en unidades tributarias.
Ahora bien, la Resolución Nº 2009-00006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, resolvió, en la parte in fine del artículo 1 que:
“… A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia su equivalente en Unidades Tributarias (UT) al momento de la interposición del asunto.” Resaltado del Tribunal.
De esta manera es criterio de este Tribunal que establecidos los requisitos formales del libelo de la demanda contenidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y con miras a eventuales ejercicios de recursos contra resoluciones inherentes a este proceso, aunado a la Resolución de la Sala Plena antes mencionada, transcrita parcialmente, es evidente que dicho instrumento adolece de tal requisito, aunado a ello también observa este Juzgado que fueron presentados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) dos (2) libelos de demanda, encabezado el primero al Juez y el segundo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que el Tribunal lo insta a dilucidar cual de ellos debe ser acogido a los fines de su pretensión o en defecto aclare cual es la pretensiòn de su demanda.
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en ejercicio de la autoridad conferida como director del proceso, y en aplicación analógica del artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena subsanar el libelo de la demanda en lo relativo a los términos que han sido expuestos en el presente auto.
Finalmente se fija un lapso perentorio de treinta (30) días consecutivos siguientes al de hoy a fin de que la parte interesada de cumplimiento a lo presupuestado en el presente pronunciamiento so pena de inadmisión de la demanda.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los cinco (5) del mes de diciembre de 2018. 208 Años de Independencia y 159 Años de Federación.
LA JUEZ,

DRA. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

ABG. YAMILET ROJAS


En esta misma fecha, siendo las 3:03 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria



Asunto: AP11-V-2018-001030

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