Decisión Nº AP11-V-2015-001621 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 24-05-2017

Fecha24 Mayo 2017
Número de expedienteAP11-V-2015-001621
Número de sentenciaPJ0102017000212
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesCIUDADANO LUIS ENRIQUE VELASCO JIMÉNEZ CONTRA LA CIUDADANA MARITZA PINZÓN MÁRQUEZ
Tipo de procesoPartición De Comunidad Conyugal
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2015-001621
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ENRIQUE VELASCO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.903.180.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada YASMÍN CÓRDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.623.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARITZA PINZÓN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.637.081.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada JENNY JUDITH PÉREZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.084.

II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento por libelo de demandada presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Primera Instancia, en fecha 27 de noviembre de 2015, interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE VELASCO JIMÉNEZ contra la ciudadana MARITZA PINZÓN MÁRQUEZ por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal, previo sorteo de Ley.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió la demandada y ordenó la citación de la demandada, para lo cual se solicitó a la parte actora los fotostatos correspondientes.
Cumplidos con los trámites de citación, compareció la parte demanda en fecha 30 de septiembre de 2016, confirió poder apud acta a la Abogada JENNY JUDITH PÉREZ SOTO y solicitó medida.
En fecha 02 de noviembre de 2016, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se sirva nombrar partidor, siendo ratificada en diligencias posteriores.
Seguidamente este juzgador pasa a dictar la sentencia sobre el fondo de la controversia:
III
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Luego de revisadas las actas procesales que conforman el expediente se observa que:
En fecha 30 de septiembre de 2016, compareció la parte demandada ciudadana MARITZA PINZÓN MÁRQUEZ, confirió poder apud acta a su Abogada Asistente JENNY JUDITH PÉREZ SOTO y no dio contestación a la demanda ni hizo oposición a la partición, por lo que se entiende una aceptación de la misma, por tanto, se evidencia que la presente demanda se encuentra en fase de sentencia definitiva.

DEL LIBELO DE LA DEMANDA

El ciudadano LUIS ENRIQUE VELASCO JIMÉNEZ, asistido por la Abogada YASMÍN CÓRDOBA BARRIOS, expuso en su libelo de demanda lo siguiente:
o Que la pretensión de la presente demanda es la partición de la comunidad existente entre su persona y su cónyuge, ciudadana MARITZA PINZÓN MÁRQUEZ.
o Que la partición versa sobre el siguiente bien inmueble: un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 94, ubicado en el piso 9 del Edificio GRANO, ubicado en la ciudad de Caracas, entre las esquinas de Miguelacho a Misericordia, 19-2 y 21, jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
o Que el apartamento tiene Nº de Catastro 03-01-40-43-0-1194 y tiene una superficie aproximada de setenta y tres metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (73,80 m2), consta de las siguientes dependencias: recibo-comedor, balcón, dos (2) dormitorios, con sus respectivos closets, baño y cocina y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: apartamento Nº 93, SUR: Fachada Sur, ESTE: Patio Interior y OESTE: Fachada Oeste.
o Que consta de sentencia definitivamente firme de fecha 13 de noviembre de 2013, expediente Nº AP51-J-2013-017187, llevado por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, que el vínculo que los unía fue disuelto.
o Que él y su ex cónyuge acordaron amistosamente que en los próximos meses, venderían el apartamento y el producto de la venta lo partirían en cincuenta por ciento (50%) para cada uno, a lo cual su ex cónyuge ahora se niega rotundamente.
o Que fundamenta su demanda en los artículos 768, 770 y 1.071 del Código Civil.
o Que a él y a su ex cónyuge le corresponde de por mitad, el bien antes descrito, por lo que demanda a la ciudadana MARITZA PINZÓN MÁRQUEZ, para que convenga o sea condenada por el Tribunal a:
1. Dividir cómodamente o por venta en subasta pública el bien inmueble ya descrito, que les pertenece en comunidad.
2. Las costas y costos del presente juicio.
o Que pide medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada no dio contestación a la demanda.

IV
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

La representación judicial de la parte actora consignó las siguientes probanzas:
o Copia certificada de Sentencia de Divorcio, de fecha 10 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Constituye este instrumento copia certificada de documentos públicos judiciales, que al no ser impugnados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le confiere pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
o Copia Certificada de Documento de Propiedad del inmueble objeto de la presente demanda, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de diciembre de 2005, bajo el Nº 37, Tomo 15, Protocolo Primero.
Esta prueba constituye un documento público, producido en copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.360 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, ciudadana MARITZA PINZÓN MÁRQUEZ, no efectuó actividad probatoria alguna.
V
MOTIVACIÓN

Establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.

Y el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, señala:

En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. (omissis).

En el caso de marras fue aportada conjuntamente con el libelo de la demanda Sentencia de Divorcio y Documento de Propiedad del inmueble objeto de partición, donde se deja constancia del bien que integra la comunidad y el vínculo de las partes, por lo tanto, vistas las probanzas presentadas quedó demostrado que el bien objeto de partición corresponde a la comunidad conyugal de los ciudadanos LUIS ENRIQUE VELASCO JIMÉNEZ y MARITZA PINZÓN MÁRQUEZ, cuyo vínculo matrimonial se encuentra disuelto.
Por otra parte, se evidencia que la demandada ciudadana MARITZA PINZÓN MÁRQUEZ, no formuló objeción a la pretensión de partición ni a la cuota parte que le corresponde.
Por lo tanto la demanda de partición propuesta contenida en estos autos debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
VI
DECISIÓN

Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL propuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE VELASCO JIMÉNEZ, contra la ciudadana MARITZA PINZÓN MÁRQUEZ.
SEGUNDO: Se fija para las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) del DÉCIMO (10°) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de la última de la notificación de las partes, el acto para el nombramiento del partidor, conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro ( 24 ) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,









Exp.: Nº AP11-V-2015-001621.-
LEGS/SCO/Grecia*.-

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