Decisión Nº AP11-V-2014-000512 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 28-04-2017

Fecha28 Abril 2017
Número de expedienteAP11-V-2014-000512
PartesJEAN CARLOS FREITAS DEL ROSARIO, CONTRA LOS CIUDADANOS MARIA JULIETA DE JESÚS NOBREGA DE FREITAS, MARIBEL FREITAS DE JESÚS Y CARLOS ALBERTO FREITAS DE JESUS
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoPartición De Herencia
TSJ Regiones - Decisión




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
206º y 157º

Expediente N° AP11-V-2014-000512.

El juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA, sigue el ciudadano JEAN CARLOS FREITAS DEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.342.839, representado por los abogados en ejercicio DENIS FRANCISCO PÉREZ AGÜERO, JESÚS RAMÓN VILLEGAS SOLARTE y LUIS ANTONIO DÍAZ GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 124.267, 88.825 y 89.690, respectivamente, contra los ciudadanos MARIA JULIETA DE JESÚS NOBREGA DE FREITAS, MARIBEL FREITAS DE JESUS y CARLOS ALBERTO FREITAS DE JESUS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-912.850, V-10.516.217 y V-12.834.479, respectivamente, se inició por libelo de demanda presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 06 de mayo de 2014, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
En fecha 13 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 09 de junio de 2015, compareció por este Tribunal el ciudadano RICARDO TOVAR, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, mediante la cual dejó constancia de su imposibilidad de materializar la citación personal de los ciudadanos CARLOS ALBERTO FREITAS DE JESUS y MARIBEL FREITAS DE JESUS, por cuanto los mismos se negaron en firmar y en cuanto a la ciudadana MARIA JULIETA DE JESÚS NOBREGA DE FREITAS, fue imposible practicar su citación ya que la misma nunca estaba presente.
En fecha 14 de julio de 2015, este Tribunal ordenó librar boletas de notificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de febrero de 2016, el juez provisorio de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y se instó a la parte solicitante a dirigirse a la guardia de secretaría y consignar los emolumentos para el traslado y constitución de la secretaría, a fin de practicar el complemento de la citación.
En fecha 26 de abril de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual, instó a la parte solicitante a dirigirse a la guardia de secretaría los días lunes y miércoles desde las 09:00 a.m a las 09:30 a.m. de la mañana, a los fines de tratar puntos sobre el traslado y fijación de las boletas de notificación de la parte demandada, toda vez que no canceló el monto total por concepto de emolumentos.
Así las cosas, cabe precisar que posterior al 26/04/2016, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
Remítase el presente expediente a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los depósitos del Archivo Judicial.
No hay lugar a costas, Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los 28 días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo la(s) _______, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.
MJG/EO/Andreina*

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