Decisión Nº -AP11-V-2017-000217. de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-01-2018

Fecha31 Enero 2018
Número de expediente-AP11-V-2017-000217.
PartesBANCO EXTERIOR, C. A., BANCO UNIVERSAL CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION UNIVERSAL RJO, C.A., Y RONALD JOSE OVIEDO ARIZA
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolivares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AP11- V-2017-000217.
PARTE DEMANDANTE: BANCO EXTERIOR, C. A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de Enero de 1956, bajo el Número 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de Abril de 1997, bajo el Número 34, Tomo 92-A Pro
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DESIREE PONTES TEIXEIRA, TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, LUIS CROCE POGGIOLI, y MARCEL JESUS CHACON VILLAROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 138.131, 51.201, 78.507 y 131.659, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCUIEDAD MERCANTIL CORPORACION UNIVERSAL RJO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de marzo de 2009, bajo el Nro 29, Tomo 28-A, e inscrita en el Registro Unico de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29722323-1, en la persona de ciudadano RONALD JOSE OVIEDO ARIZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.440.959, a titulo personal, en su condición de fiador de las obligaciones crediticias derivadas de los pagarés sustento de la presente demanda
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO).
-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara BANCO EXTERIOR, C. A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil CORPORACION UNIVERSAL RJO, C.A, y RONALD JOSE OVIEDO ARIZA en fecha 26 de septiembre de 2017, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Mediante autos de fecha 29 de septiembre de 2017, se le dio entrada a la presente causa, y se admitió la misma, ordenándose a su vez el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 11 de octubre de 2017, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual consignó los fotostatos necesarios para librar las compulsas a la parte demandada. Asimismo cumplió con el suministro de los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil.
En fecha 18 de octubre de 2017, el Secretario dejó expresa constancia de haber librado compulsa a la parte demandada.
En fecha 01 de noviembre de 2017, el ciudadano RICARDO TOVAR, alguacil de este circuito judicial, dejo expresa constancia de haberse trasladado a la dirección establecida en la compulsa con el fin de cita a las partes demandadas y estando en el lugar un ciudadano de nombre SPENCER URDANTA, el cual le informó que allí no existe ninguna empresa de nombre CORPORACION UNIVERSAL RJO, C.A, ni conoce a ningún ciudadano de nombre RONALD JOSE OVIEDO ARIZA.
En fecha 18 de enero de 2018, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual solicito se de por terminado el presente juicio
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la petición de terminación del presente asunto de Cobro de Bolívares y previa revisión de las actas procesales, procede este Tribunal, a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
Consta mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2018, suscrita por el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.507, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C. A., BANCO UNIVERSAL., donde expuso:
“Solicitó a este Tribunal se de por terminado el presente procedimiento en vista de que la parte demandada cancelo en su totalidad las acreencias que dieron origen al presente juicio, a tales fines consigno en este acto copia del finiquito dada la cancelación
del préstamo,”.

Así las cosas, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y vista la solicitud hecha por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C. A., BANCO UNIVERSAL., este juzgado, tomando en consideración que el apoderado se encuentra debidamente facultado inclusive para desistir, acuerda lo solicitado y en base al cumplimiento de las obligaciones de la parte demandada, declara terminado el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, iniciara la sociedad mercantil iniciara BANCO EXTERIOR, C. A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil CORPORACION UNIVERSAL RJO, C.A, y RONALD JOSE OVIEDO ARIZA y así expresamente lo establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-


-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: TERMINADO el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, que iniciara la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C. A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil CORPORACION UNIVERSAL RJO, C.A., y RONALD JOSE OVIEDO ARIZA
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 31 días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-
EL SECRETARIO ACC.-

JAN LENNY CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las 3:10 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.-

JAN LENNY CABRERA PRINCE.-

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