Decisión Nº AP11-V-2016-000430 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 27-07-2017

Fecha27 Julio 2017
Número de expedienteAP11-V-2016-000430
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesOSVALD ULDIS KESE ZEBERGS CONTRA LA CIUDADANA IRENE KESA DE KESE
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-000430
PARTE ACTORA: OSVALD ULDIS KESE ZEBERGS, mayor de edad, venezolano, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 2.063.351.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MALAVE y FRANCISCO CUMANA SILVA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.562 y 83.562, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IRENE KESA DE KESE, mayor de edad, venezolana, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 2.986.205.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARTIL MARTELL, mayor de edad, venezolana, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.479.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO, mediante escrito presentado por el ciudadano OSVALD ULDIS KESE ZEBERGS contra la ciudadana IRENE KESA DE KESE ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de la misma al Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de febrero de 2016, correspondiéndole conocer de la misma al Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de febrero de 2016, el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró su incompetencia en razón de la materia para conocer del caso de autos y declinó el conocimiento de la misma a un Tribunal de Primera Instancia de la misma Circunscripción Judicial.
Distribuida como fue la presente causa, en fecha 11 de abril de 2016, este Juzgado dictó sentencia mediante la cual se declaró competente para conocer de la misma; asimismo, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público.
En fecha 26 de julio de 2016, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa.
Cumplidos como fueron las formalidades establecidas en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 17 de febrero de 2017, se designó como defensora judicial de la parte demandada a la abogada INES MARTIN MARTELL, quien aceptó el cargo recaído en su persona y juro cumplirlo bien y fielmente en fecha 15 de marzo de 2017, y quedó debidamente citada el 20 de abril de 2017.
En fecha 06 de julio de 2017, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, de cuya acta se desprende que al mismo sólo comparecieron los abogados JORGE LUIS MALAVE y FRANCISCO CUMANA SILVA, apoderados judiciales de la parte actora.
En fecha 25 de julio de 2017, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, de cuya acta se desprende que al mismo sólo comparecieron los abogados JORGE LUIS MALAVE y FRANCISCO CUMANA SILVA, apoderados judiciales de la parte actora y la defensora judicial de la parte demandada.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la secuencia de los actos efectuados por las partes inmersas en el presente proceso, pasa este Tribunal a pronunciarse como consecuencia de la incomparecencia de la parte accionante a los actos conciliatorios llevados los días 06 de junio y 25 de julio de 2017, para lo cual observa:
La presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO que intenta OSVALD ULDIS KESE ZEBERGS, contra la ciudadana IRENE KESA DE KESE, se inició por auto de admisión dictado por de fecha 11 de abril de 2016, siendo que la citación ordenada de la parte demandada en el ya mencionado auto de admisión, no se materializó por lo que se designó defensora judicial de la misma a la abogada Inés Martín Martell, quien quedó debidamente citada en fecha 20 de abril de 2017.
Así las cosas, pasa este Juzgado a realizar cómputo de días continuos en la presente causa, contado a partir del 06 de junio de 2017, exclusive, fecha en la cual se celebró el primer acto conciliatorio, a fin de la certeza que debe brindar todo Órgano de justicia a los justiciables; y en este sentido se discriminan de la siguiente manera:
JUNIO 2017: 7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29 y 30

JULIO 2017: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23 y 24.

Lo que arroja un total de 45 días continuos, y por tratarse que los días 22 y 23 de julio de 2017, fueron fin de semana y el 24 de julio fue día feriado en nuestro calendario nacional, motivo por el cual el segundo (2º) acto conciliatorio se celebró al primer día de despacho siguiente, es decir, el día veinticinco (25) de julio del presente año, a lo cual hace referencia el auto de admisión de fecha 11 de abril de 2016.
Al respecto, considera importante quien aquí decide, citar lo dispuesto en el primer aparte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual copiado textualmente establece:
“Artículo 756: Admitida la demanda de divorcio o de una separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A fin de dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

En tal sentido, la normativa legal transcrita, impone una sanción de extinción del proceso a la falta de comparecencia del demandante a uno cualesquiera de los actos conciliatorios, toda vez que a dichos actos deben celebrarse con la comparecencia de forma personal de quien acciona en divorcio, habiéndose acompañar de parientes y amigos, es decir, dichos actos son personalísimos y no pude se suplida su comparecencia con la del apoderado que lo represente en el juicio, siendo causa de extinción del proceso, su incomparecencia e insistencia en continuar con la demandada, lo cual debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En el caso de autos, de la minuciosa revisión que se hiciera a las actas levantadas con ocasión a la celebración del primer (1º) y segundo (2º) acto conciliatorio se desprende que el accionante, ciudadano OSVALD ULDIS KESE ZEBERGS, no compareció a ninguno de los dos actos celebrados los días 06 de junio y 25 de julio de 2017, por lo que resulta forzoso a este juzgador, declarar la extinción del presente proceso de conformidad con el articulo 756 del Código Procedimiento Civil, tal como será declarado en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 244, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara el ciudadano OSVALD ULDIS KESE ZEBERGS contra la ciudadana IRENE KESA DE KESE, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Dada la Naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los 27 días del mes de julio del dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO,

JAN LENNY CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las _______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.

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