Decisión Nº AP11-V-2014-000523 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 12-07-2017

Número de expedienteAP11-V-2014-000523
Número de sentenciaPJ0102017000269
Fecha12 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoAcción Reivindicatoria
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2014-000523

MOTIVO: ACCIÓN REINVINDICATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).-
PARTE ACTORA: JESUS RIGOBERTO BELISARIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.311.702.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: GERONIMO VALERY IBARRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.826.
PARTE DEMANDADA: CRISTINA ROSA LIENDO HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.039.171.
Defensor judicial: JACINTO BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.161

I

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 7 de Mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda intentada por el abogado GERONIMO VALERY IBARRA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS RIGOBERTO BELISARIO HURTADO, contra la ciudadana CRISTINA ROSA LIENDO HURTADO, todos identificados en el encabezado, por DIVORCIO CONTENCIOSO.
En fecha 12 de Mayo de 2014, de dicto auto de admisión y se ordeno el emplazamiento de la ciudadana CRISTINA ROSA LIENDO HURTADO.
En fecha 20 de Mayo de 2014, el ciudadano JESUS RIGOBERTO BELISARIO HURTADO, otorga poder apud-acta al abogado GERONIMO VALERY IBARRA.-
En fecha 3 de Junio de 2014, el abogado GERONIMO VALERY IBARRA, Inpreabogado Nº-9.826, apoderado actor consignó los emonumentos necesarios para el traslado del alguacil.
En fecha 27 de Junio de 2014, el apoderado judicial de la parte actora consigno los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa y asimismo en fecha 1 de Julio de 2014 se libró compulsa a la parte demandada, todo ello con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 12 de Mayo de 2014.-
En fecha 13 de Agosto de 2014, compareció el abogado GERONIMO VALERY IBARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna los fotostaros necesario para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pública, la cual fue librada en fecha 23 de septiembre de 2014 (f.23 y 24).-
En fecha 21 de octubre de 2014, compareció el abogado FREDDY LUCENA RUIZ, en su carácter Fiscal Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se da por notificada del presente juicio y que se mantendra vigilante de todas y cada una de las distintas etapas procesales que se desarrollen hasta su conclusión con la Sentencia Definitiva.-
En fecha 7 de mayo de 2015, compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia en la cual alego que en vista de las varias oportunidades que sea movilizado el alguacil de este despacho para lograr la citación de la parte demanda y visto la imposibilidad del mismo solicito al Tribunal, sirva acordar citación por carteles, a lo que este Juzgado por auto de fecha 23 de octubre de 2015, luego de agotado los tramites de citación personal se ordeno la citación por medio de carteles.-
Verificada la citación por carteles en fecha 12 de enero de 2016, tal y como lo hace constar la secretaria de este Despacho, y visto el pedimento realizado por la representación judicial de la parte actora en fecha 12 de febrero de 2016, en la cual solicita la designación de Defensor Adlitem, este Juzgado procedió a designar al abogado JACINTO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.161, para lo que se le libro boleta de notificación.-
Asimismo en fecha 7 de marzo de 2017, mediante diligencia consignada por el Alguacil de este despacho quedo debidamente citado el abogado JACINTO BLANCO.-
En fecha 25 de abril de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Primer (1°) Conciliatorio del presente juicio que por Divorcio contencioso incoara JESUS RIGOBERTO BELISARIO HURTADO, contra la ciudadana CRISTINA ROSA LIENDO HURTADO, al que solo compareció la parte actora en la cual expuso que insistía en continuar con la demanda de divorcio. Asimismo, quedaron las partes emplazadas para el segundo acto conciliatorio.-
Siendo la oportunidad fijada por este Juzgado para que se llevara acabo el Segundo Acto Conciliatorio (f.100) entre las partes, sin llegar a conciliar se emplazo a las partes para que se llevara acabo el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 20 de junio de 2016, siendo la oportunidad para que se llevara acabo el acto de contestación de la demanda por divorcio, compareciendo los representantes de la parte actora en la cual insiste en la demanda.-
En fecha 18 de julio de 2016, siendo la oportunidad para la publicación de los escritos de pruebas promovido por las partes, la secretaria de este despacho procedió a publicar un escrito de pruebas consignado por la parte actora, asimismo se evidencia que por auto de fecha 21 de Julio de 2016, las mismas fueron admitidas conforme a derecho.-
Que en fecha 28 de julio del mismo año, se declaro desierto los actos de evacuación testimonial de los ciudadanos ELADIA DEL CARMEN VASQUEZ y ANGEL WILLIAMS BERMUDES.-
Que en fecha 29 del mismo mes y año, se declaro desierto los actos de evacuación testimonial de los ciudadanos OSWALDO GUEDEZ INFANTE y MIGUEL ALFREDO TORRES.-
Que en fecha 11 de agosto de 2016, compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.-
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2016, el tribunal acordó lo solicitado y fijo para el tercer y cuarto día de despacho para que se lleve acabo el acto de evacuación testimóniales.-
Que en fecha 20 DE septiembre del mismo año, se declararon desiertos los actos de evacuación testimonial de los ciudadanos ELADIA DEL CARMEN VASQUEZ y ANGEL WILLIAMS BERMUDES.-
Que en fecha 21 del mismo mes y año, se declararon desiertos los actos de evacuación testimonial de los ciudadanos OSWALDO GUEDEZ INFANTE y MIGUEL ALFREDO TORRES.-
Que en fecha 4 de julio de 2017 compareció el abogado GERONIMO VALERI, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS RIGOBERTO BELISARIO HURTADO, mediante la cual DESISTE del Procedimiento.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento solicitado por la parte actora, este Tribunal pasa a realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente, quien solicitó el desistimiento fue la propia parte actora ciudadano FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.15, actuando en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.,
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte actora en fecha cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017), el cual cursa en el folio ciento dieciocho (118).-
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


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