Decisión Nº AP11-V-2014-000899 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 14-03-2017

Fecha14 Marzo 2017
Número de expedienteAP11-V-2014-000899
Distrito JudicialCaracas
PartesISABEL MARIA AGUSTINA MOYA, CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL PORFI JIMENEZ Y SU ORQUESTA, C.A. Y LA CIUDADANA PURA CONCEPCIÓN REYES VIUDA DE JIMENEZ.
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoFraude Procesal
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
206º y 158º

Expediente N° AP11-V-2014-000899.
El juicio que por FRAUDE PROCESAL, sigue la ciudadana ISABEL MARÍA AGUSTINA MOYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.716.255, representada judicialmente por el abogado en ejercicio ADRIÁN NICOLÁS GUGLIEMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.980, contra la sociedad mercantil PORFI JIMÉNEZ Y SU ORQUESTA, C.A., y la ciudadana PURA CONCEPCIÓN REYES (VIUDA) DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.602.205, se inició por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 22 de julio de 2014, cuyo conocimiento recayó ante este Juzgado previo sorteo de Ley.
Se admitió mediante auto dictado el 17 de abril de 2015; en la misma fecha se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 25 de mayo de 2015, compareció por este Tribunal el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, mediante el cual dejó constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada.
En fecha 18 de junio de 2015, compareció por este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre cartel de citación y posteriormente en fecha 30 de junio de 2015, este Tribunal acordó librar cartel de emplazamiento a la parte demandada; dicho cartel fue retirado mediante diligencia del 12 de agosto de 2015.
En fecha 13 de octubre de 2015, el apoderado judicial de la parte demandada compareció por este Tribunal y consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en prensa. En razón de ello, el 16 de ese mismo mes y año fue agregado a los autos y el 2 de diciembre de 2015, el entonces Secretario dejó constancia de haber cumplido con la última de las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de febrero de 2016, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó abocamiento del juez y se designara defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 03 de febrero de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual designó Defensor Judicial a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándole la respectiva boleta.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esa fecha no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
Remítase el presente expediente a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los depósitos del Archivo Judicial.
No hay lugar a costas, Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo la(s) _______, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE
MG/EO/Andreina*

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