Decisión Nº AP11-V-2014-000519 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 20-06-2017

Fecha20 Junio 2017
Número de expedienteAP11-V-2014-000519
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesSUCESIÓN YANES LIMA RAFAEL ANTONIO CONTRA SOCIEDADES MERCANTILES UNIDAD MEDICA DE IMAGINOLOGIA Y DIAGNOSTICO MAC, 25, C.A.
Tipo de procesoResoluc. Contrato De Arrendamiento Opcion Compra
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2014-000519
PARTE ACTORA: SUCESIÓN YANES LIMA RAFAEL ANTONIO, fallecido “ab intestato” el día 24 de septiembre de 2007, de acuerdo a declaración sucesoral signada con el Nº 05080207, cuyos integrantes son las ciudadanas DIANA CAROLINA YANES SINISCLACHI y DIANA ELIZABETH SINISCLACHI DE YANES, venezolanas, mayores de edad, estado civil soltera y viuda, respectivamente, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.378.585 y V-4.888.016, respectivamente CENTRO MEDICO QUIRURGICO RIVER SALUD, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 1997, bajo el N° 76, Tomo 185-A-Qto y SERVICIO MEDICOS RIVER SALUD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 28 de septiembre de 2005, bajo el N° 20, Tomo 88-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TRINA MARGARITA GASCUE ALBORNO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.941.
PARTE DEMANDADA: sociedades mercantiles UNIDAD MEDICA DE IMAGINOLOGIA y DIAGNOSTICO MAC, 25, C.A. debidamente inscrita por ante Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2007, bajo el N° 17, Tomo 824-A-VII, representada por su presidente la ciudadana MARITZA DEL VALLE LURUA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad Nº V-4.942.895; y CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS CIRUS, C.A., debidamente inscrita por ante Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 2010, bajo el N° 44, Tomo 419-A-II, representada por su presidente, ciudadano MIGUEL ANGEL HERRERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-6.856.096.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE PEÑA TORRES, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.941.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y OPCIÓN DE COMPRA VENTA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
I
DE LA NARRATIVA
Vista la anterior diligencia de fecha 16 de junio de 2017, presentada por la abogada en ejercicio TRINA MARGARITA GASCUE ALBORNO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.941, donde consigna transacción suscrita entre la Sucesión YANES LIMA RAFAEL ANTONIO, fallecido “ab intestato” el día 24 de septiembre de 2007, de acuerdo a declaración sucesoral signada con el Nº 05080207, cuyos integrantes son las ciudadanas DIANA CAROLINA YANES SINISCLACHI y DIANA ELIZABETH SINISCLACHI DE YANES, venezolanas, mayores de edad, estado civil soltera y viuda, respectivamente, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº. V-19.378.585 y V-4.888.016, respectivamente; y la ciudadana DIANA ELIZABETH SINISCLACHI DE YANES, como directora de las sociedades mercantiles CENTRO MEDICO QUIRURGICO RIVER SALUD, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 1997, bajo el N° 76, Tomo 185-A-Qto y SERVICIO MEDICOS RIVER SALUD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 28 de septiembre de 2005, bajo el N° 20, Tomo 88-A-Cto; parte actora en el presente juicio, representada en este acto por su apoderada judicial la ciudadana TRINA MARGARITA GASCUE ALBORNOZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-26.621.458 e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 30.304; y la parte demandada Sociedad Mercantil UNIDAD MEDICA DE IMAGINOLOGIA y DIAGNOSTICO MAC, 25, C.A., debidamente inscrita por ante Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2007, bajo el N° 17, Tomo 824-A-VII, representada por su presidente la ciudadana MARITZA DEL VALLE LURUA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad Nº V-4.942.895 y la sociedad mercantil CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS CIRUS, C.A., debidamente inscrita por ante Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 2010, bajo el N° 44, Tomo 419-A-II, representada por su presidente, ciudadano MIGUEL ANGEL HERRERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-6.856.096, representada en este acto por su apoderado judicial, ciudadano ALBERTO JOSE PEÑA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.053.941 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.941; en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la SUCESION YANES LIMA RAFAEL ANTONIO, CENTRO MEDICO QUIRURGICO RIVER SALUD, C.A., y SERVICIOS MEDICO RIVER SALUD, C.A., en contra de las sociedades mercantiles UNIDAD MEDICA DE IMAGINOLOGIA Y DIAGNOSTICO MAC 25, C.A; y CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS CIRUS, C.A, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio que cursa por ante este Despacho.
II
DE LA MOTIVA
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la abogada en ejercicio TRINA MARGARITA GASCUE ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.304, en su carácter de apoderada judicial de la Sucesión YANES LIMA RAFAEL ANTONIO, cuyos integrantes son las ciudadanas DIANA CAROLINA YANES SINISCLACHI y DIANA ELIZABETH SINISCLACHI DE YANES, sociedades mercantiles CENTRO MEDICO QUIRURGICO RIVER SALUD, C.A y SERVICIO MEDICOS RIVER SALUD, C.A, parte actora en el presente juicio, y las sociedades mercantiles UNIDAD MEDICA DE IMAGINOLOGIA Y DIAGNOSTICO MAC 25, C.A; y CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS CIRUS, C.A, parte demandada en el presente juicio, debidamente representadas por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE PEÑA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.941, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
III
DE LA DISPOSITIVA
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY a la transacción celebrada entre las partes en fecha 16 de junio de 2017, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por RESOLUCION DE CONTARTO sigue Sucesión YANES LIMA RAFAEL ANTONIO y las sociedades mercantiles CENTRO MEDICO QUIRURGICO RIVER SALUD, C.A Y SERVICIO MEDICOS RIVER SALUD, C.A, en contra sociedades mercantiles UNIDAD MEDICA DE IMAGINOLOGIA Y DIAGNOSTICO MAC 25, C.A; y CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS CIRUS, C.A, signado con el expediente Nº AP11-V-2014-000519, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ.
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las 2:43 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES

Asunto: AP11-V-2014-000519


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