Decisión Nº AP11-V-2017-001558 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 19-02-2018

Número de expedienteAP11-V-2017-001558
Fecha19 Febrero 2018
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesRICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, CONTRA LAS SOCIEDADES DE COMERCIO GRUPO AMAZONIA, C.A Y BRYC`S PRINCIPAL, C.A, EN LA PERSONA DE SUS REPRESENTANTES LEGALES CIUDADANOS ROLANDO RAMON MARQUEZ RODRIGUEZ Y/O GUMERCINDO PULIDO
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-001558
PARTE DEMANDANTE: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.- 5.306.442, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.085.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAIRO REVILLA DUARTE y ALEXANDRA TORRES FRANCESKIN, inscritos con el Inpreabogado bajo los Nros 29.781 y 238.674 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO AMAZONIA C. A., y BRYC`S PRINCIPAL, C. A., en la persona de sus representantes legales ciudadanos ROLANDO RAMON MARQUEZ RODRIGUEZ y/o GUMERCINDO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares cédula de identidad Nros. V-2.875.820 y V-4.074.818 respectivamente.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el ciudadano RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ contra las sociedades de comercio GRUPO AMAZONIA, C.A y BRYC`S PRINCIPAL, C.A, en la persona de sus representantes legales ciudadanos ROLANDO RAMON MARQUEZ RODRIGUEZ y/o GUMERCINDO PULIDO, plenamente identificados, correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2017, se le dio entrada a la presente causa, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 18 de diciembre de 2017, la parte actora, consignó fotostatos para la elaboración de la compulsa.
Por auto de fecha 08 de enero de 2018, el Secretario dejó constancia de haberse librado la compulsa de citación la parte demandada.
En fecha 09 de enero de 2018, la parte actora, consignó pago de emolumentos y otorgó poder apud acta.
En fecha 18 de enero de 2018, el Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de citación positiva.
En fecha 22 de enero de 2018, las partes inmersas en el presente juicio, consignaron escrito de Transacción Judicial y anexos.
En fecha 31 de enero de 2018, la representación judicial de la parte actora, consignó documentos para ampliar la transacción judicial acordada por las partes.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose este juzgado en la oportunidad legal para pronunciarse en relación a la transacción presentada en el caso de marras, considera quien suscribe necesario previamente analizar la suficiencia de la citación realizada en la presente causa, lo cual realiza de la siguiente forma:
PUNTO PREVIO
De la citación y representación de la parte demandada en la presente causa
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, mas específicamente del libelo de la demanda se observa con meridiana claridad que el accionante, ciudadano RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.- 5.306.442, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.085, ejerce la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES contra las sociedades de comercio GRUPO AMAZONIA C. A., y BRYC`S PRINCIPAL, C. A., en la persona de sus representantes legales ciudadanos ROLANDO RAMON MARQUEZ RODRIGUEZ y/o GUMERCINDO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares cédula de identidad Nros. V-2.875.820 y V-4.074.818 respectivamente.
No obstante a lo anterior, por error material, este juzgado en fecha 12 de diciembre de 2017, al pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente causa ordenó la citación de las precitadas sociedades de comercio en la persona de los ciudadanos ROLANDO RAMON MARQUEZ RODRIGUEZ y GUMERCINDO PULIDO, con lo cual la citación quedo erróneamente ordenada en forma conjunta para ambos representantes.
Así, cumplidos los requisitos que impone la norma adjetiva civil para la verificación de la citación de los llamados a juicio como demandados, en fecha 18 de enero de 2018, compareció ante este juzgado el ciudadano JESUS MARTINEZ, quien en sus carácter de ALGUACIL TITULAR DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, consignó citación positiva del ciudadano GUMERCINDO PULIDO, quien firmo la respectiva boleta que reposa al folio 168 del presente expediente.
En ese sentido, consignado en fecha 22 de enero del 2018, el escrito de transacción suscrito por una parte por el ciudadano RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y por la otra por el ciudadano GUMERCINDO PULIDO en representación de las sociedades de comercio demandadas, observa quien aquí administra justicia de los poderes consignados a los fines de acreditar tal representación, que el ciudadano GUMERCINDO PULIDO, antes plenamente identificado, le fue conferido Poder General de administración y Disposición, amplio y suficiente, con expresa facultad para darse por citado por las sociedades de comercio antes identificadas, sin que se observara el establecimiento de alguna representación conjunta que limite la validez de su actuación en lo que se refiere a la citación y representación de las co-demandadas, razón por la cual, quien aquí administra justicia en base a los razonamientos antes expuestos y a las documentales acompañadas al presente expediente, pese al error material en que incurriera este despacho en el auto de admisión de la demanda, tiene como debidamente citada y representada a las sociedades de comercio co-demandadas en la presente causa. Y así se decide.
Ahora bien, a los fines de impartir la correspondiente homologación a la transacción celebrada por las partes inmersas en el presente proceso, resulta necesario para quien suscribe realizar las siguientes consideraciones:
En primer lugar se observa que en fecha 22 de enero de 2018, el abogado RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.306.442, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.085, actuado en su nombre y representación como parte actora y el ciudadano GUMERCINDO PULIDO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.074.818, en su carácter de representante legal de las sociedades de comercio GRUPO AMAZONIA, C.A y BRYC`S PRINCIPAL, C.A, parte demandada, asistido por la abogada GLADYS MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ BOGADY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.698, consignaron a los autos escrito de transacción suscrita, entre las partes inmersas en el proceso, mediante el cual el apoderado de las demandadas cede en dación en pago los bienes inmuebles propiedad de las demandadas deudoras, libres de personas y de bienes; totalmente solventes de impuestos municipales y estadales que a continuación se identifican:
1- “Oficinas ubicadas en el piso 7 del sector edificio Hotel “TORRE CRISTAL” construido sobre una parcela de terreno distinguida con el No. III-R-4 de la Urbanización Las Quintas, en jurisdicción Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Las referidas oficinas tienen las siguientes características:
a) Oficina 7-1: Área: CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (51,10Mts2), Código Catastral 8-10-1-U01-003033-001-002, Expediente 31080, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio y con escaleras, SUR: Con oficina 7-2; ESTE: Con fachada este del edificio; OESTE: Con pasillo de circulación. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,585% y un puesto de estacionamiento lo en el Nivel Sótano distinguido con el No. 25.
b) Oficina 7-2: Área: CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (53,15 Mts2), Código Catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002, Expediente 31081, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Oficina 7-1; SUR: Con Oficina 7-3; ESTE: Con fachada este del edificio; OESTE: Con pasillo de circulación. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,609% t un puesto de estacionamiento en el Nivel Sótano distinguido con el No. 24.
c) Oficina 7-3: Área: SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (75,15 Mts2), Código Catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002, Expediente 31082, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con Oficina 7-2; SUR: Con Oficina 7-4; ESTE: con fachada este del edificio; OESTWE: Con pasillo de circulación. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,861% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el No. 23.
d) Oficina 7-4: Área: SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (73,30 Mts2), Código Catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002, Expediente 31083, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Oficina 7-3; SUR: Con Oficina 7-5; ESTE: Con fachada este del edificio; OESTE: Con pasillo de circulación. Le corresponde un porcentaje de condómino de 0,840% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el no. 22.
e) Oficina 7-5: Área: OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (85,50 Mts2), Código Catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002, Expediente 31084, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE Con Oficina 7-4 y con pasillo de circulación; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio; OESTE: Con deposito 7-1 y con vació. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,979% y dos puestos de estacionamientos ubicados uno en el Nivel Sótano distinguido con el No. 21 t otro en el Nivel Terraza distinguido con el No. 80.
f) Oficina 7-6: Área: OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (85,50 Mts2), Código Catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002, Expediente 31085, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Oficina 7-7 y con pasillo de circulación, SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con deposito 7-2 y con vació; OESTE: Con fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio 0,979% y dos puestos de estacionamiento ubicados uno en el Nivel Sótano distinguido con el No. 20 y otro en el Nivel Planta baja distinguido con el No. 164.
g) Oficina 7-7: Área: SETENTA Y TRES METOSCUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (73,30Mts2), Código Catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002, Expediente 31086, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Oficina 7-8; SUR: Con oficina 7-6; ESTE: Con pasillo de circulación; OESTE: Con fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio 0,840% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el No. 19.
h) Oficina 7-8: Área: SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (75,15 Mts2), Código Catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002, Expediente 31087, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Oficina 7-9; SUR: Con oficina 7-7; ESTE: Con pasillo de circulación; OESTE: Con fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio 0,861% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el No. 18.
i) Oficina 7-9: Área: CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (53,15 Mts2), Código Catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002, Expediente 31088, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Oficina 7-10; SUR: Con oficina 7-8; ESTE: Con pasillo de circulación; OESTE: Con fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio 0,609% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el No. 17.
j) Oficina 7-10: Área: CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (51,10Mts2), Código Catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002, Expediente 31089, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio y con escalera; SUR: Con oficina 7-9; ESTE: Con pasillo de circulación; OESTE: Con fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio 0,585% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el No. 16.
k) Oficina 7-11: Área: CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (101,70 Mts2), Código Catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002, Expediente 31090, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con pasillo de circulación; ESTE: Con pasillo de circulación; OESTE: Con pasillo de circulación. Le corresponde un porcentaje de condominio 1,165% y dos puestos de estacionamiento ubicado uno en el Nivel Sótano distinguido con el No. 15 y otro en la planta baja distinguido con el No. 163; y le pertenece a “LA COMPAÑÍA BRYC¨S PRINCIPAL” según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, el 19 de febrero de 2008, bajo el No. 31, Protocolo Primero, folios 1 al 10, Tomo 7.
2- Los inmuebles del tipo oficinas identificadas con los nros. 5-1-5-4, 5-6,5-7,5-8,5-9 y 5-10, ubicadas en el piso 5 del sector edificio Hotel “TORRE CRISTAL” construido sobre una parcela de terreno distinguida con el No. III-R-4 de la Urbanización Las Quintas, en jurisdicción Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Las referidas oficinas tienen las siguientes características:
a) Oficina 5-1: Área: CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (51,10Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio y con escalera; SUR: Con oficina 5-2; ESTE: Con fachada este del edificio; OESTE: Con pasillo de circulación. Distinguida con el Código Catastral 0-0-0-U01-003-033-001-002, Expediente No. 31048. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,585%, y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el No. 47.
b) Oficina 5-4: Área: SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (73,30 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con oficina 5-3; SUR: Con oficina 5-5; ESTE: Con fachada este del edificio; OESTE: Con pasillo de circulación. Distinguida con Código Catastral 8-10-1-U01-003-033, Expediente No. 31051. Le corresponde porcentaje de condominio de 0,840%, y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el No. 44.
c) Oficina 5-6: Área: OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CICUENTA DECIMETROS CUADRADOS 85,50Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con oficina 5-7 y pasillo de circulación; SUR: Con fachada del edificio; ESTE: Con Deposito 5-2 y con vació; OESTE: Con fachada oeste del edificio. Distinguida con Código Catastral 8-10-1-U01-003-033, Expediente No. 31053. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,979%, y dos puestos de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el No. 42 y otro en el Nivel Terraza distinguido con el No. 86.
d) Oficina 5-7: Área: SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (73,30 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con oficina 5-8; SUR: Con oficina 5-6; ESTE: Con pasillo de circulación; OESTE: Con fachada oeste edificio. Distinguida con Código Catastral 8-10-1-U01-003-033, Expediente No. 31054. Le corresponde porcentaje de condominio de 0,840%, y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el No. 41.
e) Oficina 5-8: Área: SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (75,15 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con oficina 5-9; SUR: Con oficina 5-7; ESTE: Con pasillo de circulacion; OESTE: Con fachada oeste del edificio. Distinguida con Código Catastral 8-10-1-U01-003-033, Expediente No. 31055. Le corresponde porcentaje de condominio de 0,861%, un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el No. 40.
f) Oficina 5-9: Área: CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (53,15 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con oficina 5-10; SUR: Con oficina 5-8; ESTE: Con pasillo circulación; OESTE: Con fachada oeste del edificio. Distinguida con Código Catastral 8-10-1-U01-003-033, Expediente No. 31056. Le corresponde porcentaje de condominio de 0,609%, y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el No. 39.
g) Oficina 5-10: Área: CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (51,10 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio con escaleras; SUR: Con oficina 5-9; ESTE: Con pasillo circulación; OESTE: fachada oeste del edificio. Distinguida con Código Catastral 8-10-1-U01-003-033, Expediente No. 31057. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,585%, y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el No. 38; y le pertenecen a “LA COMPAÑÍA GRUPO AMAZONA” según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, el 19 de febrero de 2008, bajo el o. 32, Protocolo Primero, folios 1 al 9, Tomo 7. cuyo valor es el equivalente a la cuantía de la presente demanda, objeto de esta transacción fijada en SESETA MIL MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000.000.000,00,equivalente a DOSCIENTOS MILLONES DE UNIDADES TRIBUTARIAS (200.000.000 U.T) calculados a BOLIVARES TRESCIENTOS la unidad tributaria (Bs. 300.00 u.t), en el entendido que con el pago realizado con los bienes inmuebles; supra identificados; se pone fin a la presente controversia, así como cualquier otras costas o costos por conceptos de daños y perjuicios u otra acción judicial o estra litem; derivados del cumplimiento de contrato de honorarios profesionales o de los servicios profesionales prestados por el demandante acreedor o su equipo de profesionales a las demandadas deudoras; todo queda cubierto con el presente pago.
Tercera: el demandante acreedor y las demandadas deudoras; y atendiendo el primero, al pedimento formulado por la segunda, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificadas en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que las demandadas deudoras acepten los alegatos y reclamaciones del el demandante acreedor, ni que el demandante acreedor acepte los argumentos de las demandadas deudoras; y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron existir entre las partes; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes conviene en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a el demandante acreedor contra las demandadas deudoras, la suma de SESENTA MIL MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000.000.000,00).
Cuarta: En tal virtud el demandante acreedor acepta en todas y cada una de sus a partes; el ofrecimiento que le presentan las demandadas deudoras, por lo cual declara recibir en este acto; a su entera y cabal satisfacción, la propiedad de los inmuebles antes identificados; por la cantidad de SESENTA MIL MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000.000.000,00); pagada con los bienes inmuebles supra identificados , a favor de el demandante acreedor, dicho monto adeudado; fue producto de mas de cuatro años de servicios profesionales prestados a favor de las demandadas deudoras, sus accionistas y familiares. En este estado el demandante acreedor, declara que las demandadas deudoras, quedan libres de toda obligación por cuanto han cumplido con el pago total adeudado a su favor, quedando nada a deber referido a la obligación que dio lugar a la presente causa. De la misma manera las demandadas deudoras declaran nada tiene que reclamar por este ni ningún otro concepto derivado de la relación profesional prestada por el demandante acreedor. Sexta: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada, solicitan se imparta la correspondiente homologación y se les expidan cuatro (4) juegos de copias certificadas del presente documento y se ordene el archivo correspondiente.”
En virtud de lo anterior, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de la actuación pretendida por las partes.
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

En primer lugar, se observa que el Abogado RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ Inpreabogado Nº 21.085, actúa en su propio nombre y representación en el juicio, asimismo se observa que riela documento Registrado marcado con la letra A, cursante desde el folio ciento setenta y cinco (175) al folio ciento noventa (190), donde se desprende que el ciudadano GUMERCINDO PULIDO GUERRERO, titular de la cedula de identidad No. 4.074.818, en su carácter de representante legal de las sociedades de comercio tiene facultad expresa para realizar actuaciones de auto composición procesal, en el caso de marras, facultad para poder transigir, con lo cual el requisito subjetivo de procedencia para proceder con la homologación a la transacción celebrada por las partes, se encuentra debidamente cumplido en lo que respecta a este particular. Y así se declara.
De allí pues que, se impone a este Tribunal analizar si por otra parte, se han cumplidos los requisitos objetivos de procedencia de la actuación de autocomposición procesal pretendida por las partes.
La norma adjetiva, establece requisitos a ser tomados en cuenta al momento de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 255 Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256 Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En ese mismo orden de ideas, la norma sustantiva igualmente establece requisitos de procedencia que ha de examinar el juez al momento de pronunciarse respecto a la aprobación o no de los actos de autocomposición procesal que las partes en juicio pretendan, y respecto a ello los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:

Artículo 1.713 Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Artículo 1.714 Código Civil: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

De otra parte, la fuerza que el convenio entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Así las cosas, las normas anteriormente transcritas señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso bajo estudio, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que a juicio de este juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera quien suscribe, que se han cumplido con los requisitos objetivos exigido por la ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada. Y así deberá ser expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL celebrada por las partes el día 22 de enero de 2018 y ampliada en fecha 31 de enero de 2018; con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el ciudadano RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, contra las sociedades de comercio GRUPO AMAZONIA, C.A y BRYC`S PRINCIPAL, C.A, en la persona de sus representantes legales ciudadanos ROLANDO RAMON MARQUEZ RODRIGUEZ y/o GUMERCINDO PULIDO, ambas partes plenamente identificadas en la parte dispositiva del presente fallo.-
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 19 días del mes de febrero de de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-
EL SECRETARÍO ACC,

JAN LENNY CABRERA P.-
En esta misma fecha, siendo las 2:43 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARÍO ACC,

JAN LENNY CABRERA P.-
WGMP/JLCP/Mdc
AP11-V-2017-001558








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