Decisión Nº AP11-V-2014-000945 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 14-03-2017

Número de expedienteAP11-V-2014-000945
Fecha14 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesSABRINA JESMAR RODRÍGUEZ TOVAR, CONTRA EL CIUDADANO FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ DE LEÓN.
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP11-V-2014-000945

El juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoare ciudadana SABRINA JESMAR RODRÍGUEZ TOVAR, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.500.819, debidamente representada en juicio por el ciudadano Juan Pablo Cortesía Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.174, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ DE LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad número 15.664.069, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 29 de julio de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
En fecha 31 de julio de 2014, este Tribunal le dio entrada al expediente y admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de agosto de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó los fotostátos requeridos a los fines de que se librara la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de septiembre de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora, y dejó constancia de haber cancelado los emolumetos a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 7 de octubre de 2014, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual el 28 del mismo mes y año compareció la abogada María Grazia Giustiano Quezada, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92º), del Ministerio Público, mediante la cual se dio por notificada en el presente procedimiento, y manifestó que se mantendría vigilante del mismo.
En fecha 01 de junio de 2015, compareció el ciudadano Oscar Oliveros, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, y dejó constancia de no haber logrado la citación de la parte demandada.
En fecha 12 de junio de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se librara cartel de emplazamiento dirigido a la parte demandada.
En fecha 19 de junio de 2015, este Tribunal dictó auto acordando la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223, del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de julio de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró el cartel de citación librado en fecha 19 de junio de 2015.
En fecha 03 de agosto de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó publicaciones del Cartel de Citación.
En fecha 05 de octubre de 2015, compareció el secretario de este Juzgado, y dejó constancia que se cumplieron con las formalidades establecidas el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de noviembre de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 23 de noviembre de 2015, este tribunal dictó auto designando como defensora judicial de la parte demandada a la abogada YULIMAR SALAZAR.
En fecha 19 de enero de 2016, compareció la defensora judicial de la parte demandada mediante la cual aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 07 de marzo de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los fotostatos requeridos a los fines de que se libre la compulsa dirigida a la defensora judicial designada.
En fecha 08 de marzo de 2016, la secretaria de este Juzgado ENDRINA OVALLE OCANTO, dejó constancia de que se libró la compulsa dirigida a la defensora judicial designada.
Así las cosas, cabe precisar que posterior al 08 de marzo de 2016, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
En consecuencia, se cierra el presente expediente; ordenándose su remisión por lotes (legajos) a los Archivos Judiciales.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los catorce (14 días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.

En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.






MJG/EOO/EM

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