Decisión Nº AP11-V-2016-001139 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 10-03-2017

Fecha10 Marzo 2017
Número de expedienteAP11-V-2016-001139
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 158º
ASUNTO Nº: AP11-V-2016-001139

PARTE DEMANDANTE: CARLOS MIGUEL FERNÁNDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.663.673.

PARTE DEMANDADA: BEGOÑA LÓPEZ OLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.768.288.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TAYRUMA J. GARAY P., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.941.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: DIVORCIO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Extinción).

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de agosto de 2016, por el ciudadano CARLOS MIGUEL FERNÁNDEZ BRITO, debidamente asistido por la abogada TAYRUMA J. GARAY P., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.941; mediante el cual demanda por DIVORCIO a la ciudadana BEGOÑA LÓPEZ OLANO.
Admitida demanda en fecha 10 de agosto de 2016, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 04 de noviembre de 2016.
En fecha 10 de noviembre de 2017, el alguacil MIGUEL ÁNGEL ARAYA, manifestó haber citado a la parte demandada.
En fecha 09 de enero de 2017, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se fijara la audiencia conciliatoria.
En fecha 13 de enero de 2017, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio, compareciendo al efecto el ciudadano CARLOS MIGUEL FERNÁNDEZ BRITO, debidamente asistido por la abogada TAYRUMA GARAY PEÑA, y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si, no por medio de apoderado alguno. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de marzo de 2017, se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio, compareciendo al efecto el ciudadano CARLOS MIGUEL FERNÁNDEZ BRITO, debidamente asistido por la abogada TAYRUMA GARAY PEÑA, y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si, no por medio de apoderado alguno. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de marzo de 2017, se llevó a cabo el acto de contestación de la demanda, compareciendo al efecto la abogada TAYRUMA GARAY PEÑA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si, no por medio de apoderado alguno. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Una vez efectuado el siguiente preámbulo, observa quien decide, que efectivamente ninguna de las partes propiamente dichas comparecieron en forma personal al acto fijado por el tribunal; por la parte actora compareció su apoderada judicial; y la parte demandada no compareció ni siquiera por intermedio de apoderado alguno, situación que trae consigo la extinción del proceso conforme lo establecido el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

“…Artículo 758.- La falta de comparecencia del demandante a este acto de contestación de la demanda casará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes…” (Subrayado del Tribunal).-

De tal manera que, este juzgador debe declarar extinguido el juicio de divorcio contencioso fundando en la causal 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, incoado por ante este órgano administrador de justicia por el ciudadano CARLOS MIGUEL FERNÁNDEZ BRITO, contra la ciudadana BEGOÑA LÓPEZ OLANO. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCIÓN del proceso en el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano CARLOS MIGUEL FERNÁNDEZ BRITO, contra la ciudadana BEGOÑA LÓPEZ OLANO. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 ibídem, no hay condenatoria en costas en esta decisión y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
A SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO
MJG/EOO/EM

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