Decisión Nº AP11-V-2016-000583 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 25-09-2017

Número de expedienteAP11-V-2016-000583
Fecha25 Septiembre 2017
PartesMARISABEL PEREZ SOSA Y MARIA EUGENIA CORUZZI PEREZ CONTRA MARIA EUGENIA PEREZ SOSA DE CORUZZI
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoAclaratoria De Sentencia
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-000583
SOLICITANTES: Ciudadanas MARISABEL PEREZ SOSA y MARIA EUGENIA CORUZZI PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.659.775 y 13.401.394 respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARISABEL PEREZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.659.775 abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.393.-
PRESUNTA ENTREDICHA: Ciudadana MARIA EUGENIA PEREZ SOSA DE CORUZZI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.757.243.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN (Aclaratoria)
- & -
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha 9 de agosto de 2017, por la abogada MARISABEL PEREZ SOSA, actuando en su propio nombre y representación, co-solicitante en la presente causa, mediante el cual advierte al Tribunal que en la sentencia dictada en fecha 7 de agosto de 2017, existe contradicción respecto a la designación del tutor provisional, pues en la parte motiva de la sentencia se designó a la ciudadana MARIA EUGENIA CORUZZI PEREZ y en la parte dispositiva a la ciudadana MARISABEL PEREZ SOSA.
Al respecto, resulta imperativo traer a colación lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

De la norma precedentemente transcrita se evidencia que, cualquiera de las partes puede solicitar aclaratorias, rectificar errores de referencias, de cálculos numéricos o ampliaciones el mismo día de publicación de la sentencia o al día siguiente, razón por la cual, se procede a realizar cómputo de los días de despacho conforme al libro diario llevado por este Juzgado, el cual transcurrió de la siguiente manera: 7, 8 y 9 de agosto de 2017
Del cómputo transcrito resulta indiscutible que la solicitud de corrección de la sentencia en cuestión, fue solicitada fuera del lapso previsto en la norma analizada, sin embargo, por cuanto la corrección solicitada se refiere al nombre del tutor, debe necesariamente este Juzgado emitir pronunciamiento sobre la corrección invocada, lo cual se hace de la siguiente manera:
De la revisión del fallo cuya corrección se solicita, específicamente, de la parte motiva, se lee lo siguiente:
“…En el caso de autos dada la gravedad que supone a nivel de la esfera individual la ciudadana MARIA EUGENIA PEREZ SOSA DE CORUZZI, haciéndole perder el libre gobierno sobre sí misma e imponiendo la figura de la representación, considera quien aquí decide designar como en efecto lo hace, a la ciudadana MARIA EUGENIA CORUZZI PEREZ, plenamente identificada en autos, como Tutora Provisional de la ciudadana en mención (…).
Por su parte, en el dispositivo del fallo se lee lo siguiente:
“…SEGUNDO: Se designa como Tutora Provisional la ciudadana MARISABEL PÉREZ SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.659.775, quien es hermana de la presunta entredicha…”.
De lo precedentemente transcrito se evidencia que, se identificó erróneamente en la parte motiva de la sentencia a la tutora interina como MARIA EUGENIA CORUZZI PEREZ, siendo lo correcto MARISABEL PÉREZ SOSA, que es como verdaderamente corresponde. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se evidencia del dispositivo del fallo antes mencionado que, se cometió un error material al haberse indicado lo siguiente “…QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor Superior Civil Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la consulta de ley y una vez consultada la misma, sígase el procedimiento ordinario….”, pues por el mismo hecho de la declaratoria de interdicción, el procedimiento prosigue por los trámites del procedimiento ordinario, por lo que debe leerse: de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de la consulta de ley, que es como verdaderamente corresponde. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud de INTERDICCIÓN de la ciudadana MARIA EUGENIA PEREZ SOSA DE CORUZZI, DECLARA: CON LUGAR la corrección solicitada por la parte ciudadana MARISABEL PEREZ SOSA, hermana de la entredicha. En consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte de la sentencia dictada en fecha 7 de agosto de 2017.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.


Asunto: AP11-V-2016-000583
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

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