Decisión Nº AP11-V-2016-001535 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 26-04-2017

Número de sentenciaPJ0102017000178
Número de expedienteAP11-V-2016-001535
Fecha26 Abril 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-001535

PARTE ACTORA: CAROLINA MERCEDES BIGOTT SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.574.335.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEYSI BERRIOS y NELSON PEÑA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 208.214 y 69.900.
PARTE DEMANDADA: MILCAR ANDRES SOTO BANDRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.954.521.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA NAILIN ASTOR OTERO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.819.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que se encontraba como distribuidor de turno en fecha 09 de Noviembre de 2016, contentivo de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO sigue el ciudadano CAROLINA MERCEDES BGOTT SALAZAR contra la ciudadana MILCAR ANDRES SOTO BANDRES, antes identificados en el encabezado del presente fallo.
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2016, este Tribunal admitió la presente demanda.
En fecha 23 de Noviembre de 2016, se dictó auto complementario al auto de admisión de fecha 14 de noviembre de 2016.
Por diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2016, la apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa.
En fecha 7 de Diciembre de 2016, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 8 de Diciembre de 2016, la apoderada judicial de la parte actora consignó los emolumentos correspondientes.
En fecha 9 de Diciembre de 2016, el Alguacil titular de este Despacho dejó constancia que se traslado a citar a la parte demandada en el presente juicio, pudiéndose practicar la citación y consignando a los autos recibo de citación debidamente firmado.
En fecha 12 de Enero de 2017, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público tal y como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 14 de Noviembre de 2016.
En fecha 23 de Enero de 2017, el Alguacil titular de este Despacho consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 6 de Marzo de 2014, el Alguacil titular de este Despacho dejó constancia que se traslado a citar a la parte demandada en el presente juicio, pudiéndose practicar la citación y consignando a los autos recibo de citación debidamente firmado.
Mediante diligencia 08 de febrero de 2016, compareció ante este Juzgado la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, mediante la cual se dio por notificada en la presente causa.
En fecha 13 de Febrero de 2017, se levantó acta a los fines de llevar acabo el primer acto conciliatorio entre las partes, compareciendo la parte actora debidamente asistida de su apoderada judicial.
En fecha 31 de marzo de 2017, se levantó acta a los fines de llevar acabo el segundo acto conciliatorio entre las partes, compareciendo la parte actora y la parte demandada debidamente asistidos por de sus apoderadas judiciales.
Por último, en fecha 31 de marzo de 2017, se levantó acta los fines de llevar a cabo el acto de contestación de la demanda, el cual se declaró desierto en virtud de la incomparecencia de las partes.
II
MOTIVACIONES

Vistas las actas que conforman el presente expediente el Tribunal observa:
Establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el momento procesal correspondiente al acto de contestación de la demanda no compareció la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con la norma anteriormente citada, razón por la cual este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción del proceso Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO de acuerdo a lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA.


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