Decisión Nº AP11-V-2010-000743 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 11-01-2017

Número de expedienteAP11-V-2010-000743
Fecha11 Enero 2017
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesLOS CIUDADANOS OSCAR ANTONIO QUINTANA SÁNCHEZ Y MARIA ADRIANA FERREIRA SOSA CONTRA EL CIUDADANO ELADIO JOSE VALENZUELA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoParticion
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2010-000743
Vistas las diligencias de fecha 21 de noviembre, 6 y 14 de diciembre de 2016, presentadas por las representación judicial de la parte actora, mediante las cuales solicitó que el tribunal se pronuncie respecto de las observaciones y reparos graves formulados por la parte demandada al informe de partición, este juzgado procede a dirimir esta incidencia sobre la base de las siguientes consideraciones jurídicas y fácticas.
- I -
En fecha 9 de agosto de 2013 este juzgado dictó sentencia de fondo mediante la cual declaró con lugar la pretensión contenida en la demanda de partición incoada por los ciudadanos OSCAR ANTONIO QUINTANA SÁNCHEZ y MARIA ADRIANA FERREIRA SOSA contra el ciudadano ELADIO JOSE VALENZUELA, ordenándose el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor, a los fines de partir el bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguido con el No. 11, ubicado en la calle Danubio, Urbanización El Rosario, Municipio Sucre del Estado Miranda.
La decisión definitiva antes indicada, fue recurrida por la representación judicial de la parte demandada, resultando designado para conocer de dicha apelación el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que mediante resolución dictada el 28 de noviembre de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión de Primera Instancia de fecha 9 de agosto de 2013 y ordenó se procediera al nombramiento del partidor conforme lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Contra dicha decisión de segunda instancia fue anunciado y formalizado recurso de casación por la representación judicial de la parte demandada, correspondiendo conocer de la causa al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, que el 1° de octubre de 2015, declaró sin lugar dicho recurso de casación.
Luego de habérsele dado el reingreso respectivo al expediente ante este despacho y posteriormente a la notificación de las partes, el 21 de enero de 2016 se procedió al nombramiento del partidor, resultando designado para dicho cargo el ciudadano César Rodríguez Gandica.
En fecha 17 de febrero de 2016 el perito avaluador designado consignó informe de justiprecio del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguido con el No. 11, ubicado en la calle Danubio, Urbanización El Rosario, Municipio Sucre del Estado Miranda, en el cual se determinó que el valor de la parcela de terreno era de OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 81.840.780,00), y el valor de las construcciones era de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES (Bs. 27.985.108,00) lo que sumaba un valor total del inmueble de CIENTO NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 109.825.888,00).
Posteriormente, el 29 de febrero de 2016, el partidor designado consignó informe de partición, en el cual se expresaron los porcentajes que según sus alícuotas les corresponden a los comuneros sobre el inmueble respectivo, según el valor del mismo.
En fecha 8 de marzo de 2016 la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de observaciones al informe de partición presentado el 29 de febrero de ese mismo año.
Seguidamente, en virtud de las observaciones y reparos graves formulados al informe de partición, el 2 de mayo de 2016 este juzgado ordenó el emplazamiento de las partes y del partidor a una reunión con el juez de conformidad con lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil. En la celebración de dicha reunión, se hizo constar que fueron conversadas algunas propuestas preliminares acerca de un posible arreglo, sin lograr conciliación alguna, por lo que, se acordó suspender la causa hasta el 26 de septiembre de 2016, fecha en la cual se acordó celebrar un nuevo acto conciliatorio.
En fecha 22 de septiembre de 2016 compareció ante el tribunal el abogado Gabriel Martins, en su condición de apoderado judicial del ciudadano EMIDIO SIMOES MARTINS, como tercero interesado en la causa, alegando que la demandante MARIA ADRIANA FERREIRA SOSA mantiene con su representado una hipoteca convencional y de primer grado sobre el 61,54% de los derechos proindivisos de propiedad que le corresponden a la prenombrada sobre una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguido con el No. 11, ubicado en la calle Danubio, Urbanización El Rosario, Municipio Sucre del Estado Miranda.
El 26 de septiembre de 2016 oportunidad fijada para el acto conciliatorio, se hicieron presente al acto las partes interesadas sin haber logrado conciliación definitiva, en tal virtud, se acordó suspender la causa hasta el 24 de octubre de ese mismo año, fecha en la cual se acordó celebrar otro acto conciliatorio. Así las cosas, el 24 de octubre de 2016, oportunidad fijada para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio, no se hicieron presentes las partes intervinientes en este asunto por si, ni por medio a de apoderados, por lo que se declaró desierto.
En fecha 21 de noviembre de 2016 la representación judicial de la parte actora solicitó pronunciamiento respecto las observaciones y reparos graves formulados al informe de partición por la demandada, esto en virtud de no haberse llegado a acuerdo alguno.

- II -
Llegado el momento de resolver la presente incidencia, en virtud de que no se logró acuerdo entre las partes respecto de la partición, ni en la reunión sostenida con las partes y el partidor, ni en los actos conciliatorios posteriores, este tribunal en aplicación de lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los siguientes términos.
El abogado Eduardo José Gutiérrez, apoderado judicial de la parte demandada, alegó en su escrito de observaciones lo que a continuación se enumera:
1. Que los principios en los que se basa el informe de partición, carecen de adecuación suficiente respecto a la tipología, data y construcción del inmueble en su totalidad, y que menos aún se adecua al tipo de características de la que está dotada la cuota parte que le corresponde al ciudadano ELADIO JOSE VALENZUELA;
2. Que el perito evaluador designado no estuvo presente en el interior que conforma la cuota parte del ciudadano ELADIO JOSE VALENZUELA;
3. Que el auxiliar de justicia sólo se ha limitado a un estudio comparativo del mercado inmobiliario, sub-evaluando la cuota parte que le corresponde a su representado;
4. Que se puede concluir que el evalúo general corresponde solo a operaciones aritméticas y no a la objetividad de la topología en cuanto a la cuota parte que le corresponde a su representado;
5. Que considera abismal la diferencia entre el valor del inmueble determinado en el informe presentado en 2016, por la cantidad de CIENTO NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 109.825.888,00), en comparación con el informe presentado en 2011, que arrojaba la suma de UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 1.130.565,16);
6. Que ninguna de las fotos consignadas con el informe corresponden al área determinada por la cuota parte de su representado;
7. Que las determinaciones cualitativas y cuantitativas se deben a cálculos hechos “al ojo por ciento”;
8. Que al folio 1 del informe, donde se lee “AP71-R-2013-1174”, debería leerse “AP11-V-2010-743”;
9. Que por todo lo anterior es que solicitó al tribunal que se inste al perito designado que realice las correcciones necesarias a los fines de la determinación real del valor del inmueble objeto de partición.
Ahora bien, luego de haber examinado las observaciones hechas por la parte demandada al informe de partición, el tribunal debe recalcar que el bien inmueble objeto de partición pertenece en forma proindivisa a los ciudadanos MARIA ADRIANA FERREIRA SOSA, OSCAR ANTONIO QUINTANA SÁNCHEZ y ELADIO JOSE VALENZUELA, repartida dicha propiedad en las alícuotas previamente establecidas en el título de propiedad, así como en la sentencia definitivamente firme dictada en esta causa.
En ese sentido, debe reiterarse que aún cuando la estructura del indicado inmueble esté dividida en plantas y/o anexos, y que cada una de estas esté ocupada en forma separada por los distintos comuneros, tal circunstancia no supone que cada planta y/o anexo pertenezca al comunero que la posee, toda vez que, como ya ha sido declarado judicialmente por este tribunal de Primera Instancia, por la alzada en segunda instancia y por la Sala de Casación Civil, al no gozar el referido inmueble del régimen de propiedad horizontal, éste debe valorarse en conjunto como un todo, dado que toda la estructura del inmueble y el terreno sobre el cual está construido, pertenece a las partes proindivisamente en los porcentajes establecidos.
Asimismo, es menester destacar que el estudio hecho por el perito para establecer el valor económico del bien objeto de partición, debía centrarse en el inmueble como un todo, resultando inoficioso por innecesario la práctica de avalúos aislados de cada planta y/o anexo, tal como sigue pretendiendo la parte demandada, máxime que el valor determinado en el referido avalúo no tiene carácter vinculante, siendo que al no ser posible la división del inmueble, por disposición del artículo 1.071 del Código Civil, el precio del indicado bien se obtendrá de la mejor posta que se ofrezca en una eventual subasta, tal como fue determinado en el informe de partición y, posteriormente, la cantidad obtenida de dicha subasta, se repartirá entre los comuneros en las proporciones correspondientes. Así se establece.
Adicionalmente, este juzgado debe hacer constar que a diferencia del remate, el eventual adquirente del inmueble en la subasta pública, adquirirá el inmueble con las deudas, cargas y gravámenes que éste posea, por lo que la hipoteca que pesa sobre el inmueble, derivada de la deuda alegada entre la codemandante y el tercero interviniente en el juicio, no constituye limitación alguna para que se lleve a cabo una eventual subasta. Así se hace constar.
Establecido lo anterior, este juzgado observa que por cuanto no hay duda respecto de los porcentajes de propiedad que pertenecen a los ciudadanos MARIA ADRIANA FERREIRA SOSA, OSCAR ANTONIO QUINTANA SÁNCHEZ y ELADIO JOSE VALENZUELA, dado que dichos porcentajes están expresamente delimitados en el documento de propiedad del inmueble en cuestión, deben declararse SIN LUGAR los reparos graves opuestos a la partición por la parte co-demandada. Así se establece.

- III -
Por todas las razones previamente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declaran SIN LUGAR los reparos graves opuestos a la partición por el abogado Eduardo José Gutiérrez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Así se decide.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de enero de 2017. 206º y 157º.
EL JUEZ,

ABG. LUIS R. HERRERA G.
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN A. MORALES J.

En esta misma fecha, siendo las 2:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN A. MORALES J.

Asunto: AP11-V-2010-000743
LRHG/JM/GEDLER R.


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