Decisión Nº AP11-V-2017-000898 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 29-06-2018

Fecha29 Junio 2018
Número de expedienteAP11-V-2017-000898
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesDIOGNY JOSEFINA YDROGO RAMOS, CONTRA LOS HEREDEROS CONOCIDOS DEL CUJUS MARWIN GREGORIO RUIZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAccion Mero Declarativa
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2017-000898

PARTE ACTORA: DIOGNY JOSEFINA YDROGO RAMOS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.895.553.

PARTE DEMANDADA: Los HEREDEROS CONOCIDOS del cujus MARWIN GREGORIO RUIZ quien en vida fue Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.893.453, Ciudadana MIGUELINA DEL VALLE RUIZ MATA.
APODERADO JUDICIAL
DE LA
PARTE ACTORA: EVARISTO GUILLERMO GRATEROL MORENO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.910.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA
PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado acreditado en auto.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27/06/2017, quedando atribuida a este Tribunal en esa misma fecha previo sorteo de Ley, la cual fue admitida por auto de fecha 29/06/2017, en el cual se ordenó la citación de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 12/07/2017 compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó la notificación del ministerio público, pedimento que fue negado en virtud de que no cursa el expediente poder que lo acredite como mandatario judicial de la parte actora.

Mediante diligencia de fecha 26/09/2017 compareció la ciudadana DIOGNY JOSEFINA YDROGO RAMOS y otorgó PODER APUD ACTA al abogado EVARISTO GUILLERMO GRATEROL MORENO (antes identificado).

Previa solicitud de la parte interesada se libró boleta de notificación al representante del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 23/05/2018 el apoderado judicial de la parte actora solicitó la devolución de los documentos originales, solicitud que fue negada por auto de fecha 04/06/2018, en esta misma fecha el juez se abocó al conocimiento de la causa.

Posteriormente, compadeció del apoderado judicial de la parte actora y desistió, asimismo solicitó la devolución de los documentos originales
II
MOTIVA

De acuerdo con lo antes expuesto, es menester referir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”.

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado EVARISTO GUILLERMO GRATEROL MORENO, como parte actora, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidos los desistimientos y el abogado y está debidamente facultado para ello.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA sigue la ciudadana DIOGNY JOSEFINA YDROGO RAMOS, contra los HEREDEROS CONOCIDOS del cujus MARWIN GREGORIO RUIZ quien en vida fue Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.893.453, Ciudadana MIGUELINA DEL VALLE RUIZ MATA, ambas partes ut supra identificadas en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales dejando en su lugar copia certificada
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 5º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de junio de 2018. 208º y 159º.
El Juez,

Abg. Miguel Padilla Reyes
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez González

En esta misma fecha, siendo las 2:52 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez González

Asunto: AP11-V-2017-000898


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