Decisión Nº AP11-V-2015-000410 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 16-10-2017

Fecha16 Octubre 2017
Número de expedienteAP11-V-2015-000410
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesMARISELA DEL CARMEN GARCÍA RUIZ CONTRA LOS CIUDADANOS GUSTAVO ALEXIS MENONI VELÁSQUEZ Y ANADELYS ZERPA GONZÁLEZ VELÁSQUEZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 octubre de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2015-000410

El juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoare la ciudadana MARISELA DEL CARMEN GARCIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.418.768 contra los ciudadanos ANADELYS ZERPA GONZALEZ y GUSTAVO ALEXIS MENONI VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.165.477 y V-6.897.769, respectivamente, se inició por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 7 de abril de 2015, cuyo conocimiento recayó ante este Juzgado previo sorteo de Ley..
El 17 de abril de 2015, este Juzgado, dictó auto de admisión, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Posteriormente, En fecha 27 de abril de 2015, se abrió el cuaderno de medidas y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar conforme a lo solicitado en el libelo de demanda.
El 25 de mayo de 2015, el Alguacil de turno dejó constancia de su imposibilidad de materializar la citación personal de la parte demandada
En fecha 26 de octubre de 2015, previa solicitud de la parte interesada, se ordenó el desglose de las compulsas a los fines de practicar la citación. Esta citación también resultó infructuosa.
En fecha 08 de enero de 2016, el juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 01 de febrero de 2016, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles la cual fue negada en fecha 05 de febrero de 2016, en vista que aun no se ha agotado la citación personal.
En fecha 22 de febrero de 2016, se ordenó nuevamente el desglose de las respectivas compulsas para la practica de la citación, la cual tampoco se materializó, razón por la cual en fecha 13 de junio de 2016, se ordenó la citación por carteles todo de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 15 del mismo mes y año, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de retirar los ejemplares de carteles.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.

En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
Wenma

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