Decisión Nº AP11-V-2013-000570.- de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 14-02-2017

Fecha14 Febrero 2017
Número de expedienteAP11-V-2013-000570.-
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDaños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de febrero de 2017.-
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2013-000570.-
PARTE ACTORA: PERLA ANGELINA GRATEROL ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.138.143, en representación del ciudadano HUMBERTO JOSE INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.819.036.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ALBERTO DIAZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.128.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MARTINEZ NAVARRO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.854.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS. (Reconstrucción de Expediente).-
I
ANTECEDENTES

En fechas 25 de octubre y 05 de diciembre de 2016, mediante diligencias el abogado RAFAEL ALBERTO DIAZ ROJAS, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.128, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal proceda a dictar sentencia en el presente proceso, asimismo ratifico su pedimento en los siguientes términos:
“(...) solicito al Tribunal proceda a dictar sentencia en la presente proceso y en tal sentido ratifico tal solicitud hecha en las anteriores diligencias”.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Después de una minuciosa revisión del archivo de este circuito judicial y de los depósitos de archivo judicial, y luego de solicitar innumerables veces el expediente signado bajo el Nº AP11-V-2013-000570, al personal del archivo sede, se pudo constatar que el referido expediente se encuentra extraviado, siendo que el mismo se encuentra contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la ciudadana PERLA ANGELINA GRATEROL ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.138.143, en representación del ciudadano HUMBERTO JOSE INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.819.036, contra la ASOCIACION CIVIL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, tal como se desprende de la pagina 67 del libro de causas Nº L-13, el cual contiene las causas ingresadas a este tribunal desde el 31 de octubre de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2015, lo cual determina la necesidad de resolver con urgencia lo planteado.
Ahora bien, en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 31 de mayo de 2005, Exp. Nº 1999-000879¸ con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez De Caballero, ratificada por la misma Sala en fecha 25 de febrero de 2016, Exp. 2015-000598, con ponencia del Magistrado Francisco Ramón Velázquez Estévez, caso Blanca Esther Los Arcos, contra la sociedad mercantil Machinery Care De Venezuela, S.A., ha indicado lo que se transcribe a continuación:
“...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.
En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...”. (Sent.25/2/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas). (Negritas de la Sala).
Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente.
Además, establece la citada decisión que si el expediente se extravía en una instancia superior deben realizarse las actuaciones descritas precedentemente; y adicionalmente, debe requerir del tribunal de inferior instancia copia certificada de las actuaciones asentadas en el libro diario, que guardan relación con el expediente extraviado.”

De la jurisprudencia antes citada, se desprende la pertinencia de indicar, que la reposición de la causa solo es posible cuando haya menoscabo al derecho de defensa y al debido proceso, o se haya violentado el orden público, siempre y cuando dichas fallas no puedan ser subsanadas de otra forma, lo que permite colegir que tal reposición debe decretarse exclusivamente cuando esta persiga una finalidad útil, pues de no ser así, se estarían violentando los mismos derechos que presuntamente se deben proteger cuando se acuerda. (Sentencia N° 314 de fecha 12 de junio de 2013).
Así las cosas, verificado como ha sido el extravío del expediente signado con el Nº AP11-V-2013-000570, contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la ciudadana PERLA ANGELINA GRATEROL ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.138.143, en representación del ciudadano HUMBERTO JOSE INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.819.036, contra la ASOCIACION CIVIL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, se ordena su reconstrucción, para lo cual la Secretaria de este tribunal deberá: 1) Expedir certificación de los asientos del libro Diario que guarden relación con la presente causa. De igual manera se acuerda, 2) Notificar a las partes, PERLA ANGELINA GRATEROL ALVARADO HUMBERTO JOSE INFANTE Y ASOCIACION CIVIL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, para que -si así lo consideran-, participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. 3) Notificar al Fiscal del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes. 4) La revisión de los copiadores de sentencia, correspondientes a los años 2013 y 2016, para verificar las decisiones interlocutorias y definitivas dictadas en el presente caso. Asimismo una vez cumplidas las referidas actuaciones, se dictará el pronunciamiento ha que hubiere lugar. Así se decide.
III
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: LA RECONSTRUCCION del expediente signado con el Nº AP11-V-2013-000570. SEGUNDO: La expedición de la certificación de los asientos del libro diario que guarden relación con la presente causa. TERCERO: Notificar a las partes, PERLA ANGELINA GRATEROL ALVARADO HUMBERTO JOSE INFANTE Y ASOCIACION CIVIL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, para que -si así lo consideran-, participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. CUARTO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes. QUINTO: La revisión de los copiadores de sentencia, correspondientes a los años 2013 y 2016, para verificar las decisiones interlocutorias y definitivas dictadas en el presente caso.
Publíquese, regístrese, NOTIFIQUESE y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JAN LENNY CABRERA.

En esta misma fecha, siendo las 2:34 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JAN LENNY CABRERA.









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