Decisión Nº AP11-V-2015-000191 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 25-09-2018

Fecha25 Septiembre 2018
Número de expedienteAP11-V-2015-000191
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoAccion Mero Declarativa
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de septiembre de 2018.
208º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2015-000191
PARTE ACTORA: YADIRA JOSEFINA TRUJILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.121.837.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEXABET ROSALES CALZADILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.176
PARTE DEMANDADA: YOLINELA LUCIA MARTINEZ SANTANA, HECTOR JOSE MARTINEZ SANTANA, ORLANDO JOSE MARTINEZ SANTANA, SILVIA EMILIA MARTINEZ SANTANA, IMERIA ISABEL MARTINEZ SANTANA y HERMINIA ISABEL MARTINEZ JAIME, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.975.705, V-9.119.008, V-9.119.011, V-6.681.126, V-10.869.858 y V-20.095.454, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM ALBERTO MOLINA PINTO y HEXI ELENA MURILLO MONTERO, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 182.035 y 7.828, respectivamente.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: Interlocutoria (Admisión de pruebas).
I
ANTECEDENTES

Se inició la presente demanda por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA incoara la ciudadana YADIRA JOSEFINA TRUJILLO MENDOZA contra los ciudadanos YOLINELA LUCIA MARTINEZ SANTANA, HECTOR JOSE MARTINEZ SANTANA, ORLANDO JOSE MARTINEZ SANTANA, SILVIA EMILIA MARTINEZ SANTANA, IMERIA ISABEL MARTINEZ SANTANA y HERMINIA ISABEL MARTINEZ JAIME, conocer de la misma a este Juzgado en fecha 23 de febrero de 2015.
En fecha 26 de febrero de 2015, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de los co-demandados, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, igualmente se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés manifiesto en las resultas del juicio.
En fecha 23 de marzo de 2015, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda.
En fecha 07 de abril de 2015, se admitió la reforma de la demanda ordenándose el emplazamiento de los co-demandados, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, igualmente se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés manifiesto en las resultas del juicio. En esa misma fecha se libró edicto.
En fecha 11 de junio de 2015, se libró oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE), al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Unidad de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que se sirviera de informar el ultimo domicilio y movimiento migratorios registrados en sus archivos de los co-demandados.
En fecha 01 de marzo de 2016, se libró carta rogatoria dirigido a un Juzgado Competente en la ciudad de Toronto, Ontario, Canadá, asimismo se libró oficio dirigido al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de marzo de 2016, la ciudadana YARITZA GOMEZ, en su carácter de Fiscal Provisora Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, se dio por notificada de la presente causa.
En fecha 16 de junio de 2016, la apoderada judicial de la parte actora desiste del procedimiento.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 20 de junio de 2016, este juzgado negó el desistimiento por cuanto la abogada DEXABET ROSALES CALZADILLA, no tenía facultad para desistir del procedimiento en nombre de la parte actora.
En fecha 25 de mayo de 2017, se libró edicto. En esa misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontró.
En fecha 28 de junio de 2017, la apoderada judicial de la parte actora consignó original del edicto publicado en la prensa.
En fecha 02 de octubre de 2017, el abogado WILLIAM MOLINA PINTO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HECTOR JOSE MARTINEZ SANTA, ORLANDO JOSE MARTINEZ SANTA, SILVIA EMILIA MARTINEZ SANTA, YOLINELA LUCIA MARTINEZ SANTA, IMERIA ISABEL MARTINEZ SANTA, co-demandados, se dio por notificado.
En fecha 06 de noviembre de 2017, se libró compulsa de citación a la ciudadana HERMINIA ISABEL MARTINEZ, co-demandada en la presente causa.
En fecha 05 de diciembre de 2017, la abogada HEXI MURILLO MONTERO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HERMINIA ISABEL MARTINEZ JAIME, co-demandados, consigna poder que acredita su representación y se da por citada
En fecha 22 de enero de 2018, el apoderado judicial de los co-demandados consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 15 de febrero de 2018, el apoderado judicial de los co-demandados consignó escrito de ratificación de pruebas. En esa misma fecha la abogada HEXI ELENA MURILLO MONTERO consignó escrito de promoción de pruebas.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 20 de febrero de 2018, este Juzgado declaró dejar sin efecto todas las citaciones practicadas en la presente causa, asimismo se ordenó librar compulsas de citación a todos los demandados.
En fecha 30 de mayo de 2018, el apoderado judicial de la parte demandada se da por citado.
En fecha 14 de junio de 2018, la apoderada judicial de la ciudadana HERMINIA ISABEL MARTINEZ JAIME, codemandada en la presente causa, se dio por citada en la presente causa.
En fecha 02 de julio de 2018, la apoderada judicial de la ciudadana HERMINIA ISABEL MARTINEZ JAIMEZ, parte codemandada consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 17 de julio de 2018, el apoderado judicial de los ciudadanos HECTOR JOSE MARTINEZ SANTA, ORLANDO JOSE MARTINEZ SANTA, SILVIA EMILIA MARTINEZ SANTA, YOLINELA LUCIA MARTINEZ SANTA e IMERIA ISABEL MARTINEZ SANTA, consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 23 de julio de 2018, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 14 de agosto de 2018, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de ratificación de pruebas.
En fecha 18 de septiembre de 2018, fueron agregados a los autos las pruebas promovidas por las partes inmersas en el presente juicio.
II
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23 de julio de 2018 por la abogada DEXABET ROSALES CALZADILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.176, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y visto asimismo el escrito presentado en esa misma fecha por la abogada HEXI MURILLO MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.728, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HERMINIA ISABEL MARTINEZ JAIME, parte codemandada en la presente causa, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
• CAPITULO I: DOCUMENTALES
En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. Y así se declara.-
• CAPITULO II: DE LAS TESTIMONIALES
En lo que respecta a las pruebas testimoniales, el Tribunal las admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el CUARTO (4TO) día de despacho siguiente a la fecha, para que comparezcan ante este tribunal, los ciudadanos MAGDA CRISTINA ZARRAGA BLANCO, titular de la cedula de identidad número V- 4.561.891, GLADYS ELIZABETH CONTINANZA CARABALLO, titular de la cedula de identidad número V- 11.070.280, y WILFREDO SALVADOR VERA LAZARDE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.676.339, a las (9:00 am), (10:00 a.m.) y (11:00 a.m.), respectivamente, y se fija el QUINTO (5TO) día de despacho siguiente a la fecha, para que comparezcan ante este tribunal, los ciudadanos MARLENE JOSEFINA LISTA, titular de la cedula de identidad numero V- 4.676.339 y YECENIA AIMARA SALAZAR CELIBERT titular de la cedula de identidad numero V- 5.423.841, a las (10:00 a.m.) y (11:00 a.m.), respectivamente, a rendir su declaración. Y así se declara.-
• DE LA PRUEBA DE INFORMES.
En relación a la prueba de informes, señalada en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. Y así se declara.
En consecuencia, se ordena librar oficio dirigido a la OFICINA DE RECURSOS HUMANOS H.C.M DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACION SOCIALISTA INCE, DEPARTAMENTO DE JUBILADOS, ubicada al Av. Nueva Granada Edificio INCE, Caracas, Municipio Libertador, a los fines de que informe sobre los particulares que se señalan a continuación:
a. Desde que fecha la ciudadana YADIRA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.121.837, es beneficiaria de la Póliza de Seguros Colectivo del cual era titular el De Cujus HÉCTOR JOSE MARTINEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.732.678.
b. En que condición fue solicitada la afiliación de la ciudadana YADIRA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.121.837, al Seguros Colectivo del cual era titular el De Cujus HÉCTOR JOSE MARTINEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.732.678.
c. Si actualmente la ciudadana YADIRA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.121.837, es beneficiaria de la Póliza de Seguros Colectivo del cual era titular el De Cujus HÉCTOR JOSE MARTINEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.732.678.



PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
• Capitulo I.
En lo que respecta a la prueba promovida en el presente capítulo, relativo al mérito favorable de los autos, el Tribunal observa: Que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-
• CAPITULO II: PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. Y así se declara.-
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: ADMISIBLES la prueba documentales, testimoniales e informes promovidos por la abogada DEXABET ROSALES CALZADILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.176, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. SEGUNDO: ADMISIBLES las pruebas documentales promovidas por la abogada HEXI MURILLO MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.728, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HERMINIA ISABEL MARTINEZ JAIME, parte codemandada en la presente causa, con excepción del mérito favorable de los autos.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 25 días del mes de septiembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
EL SECRETARIO

JAN LENNY CABRERA PRINCE

En esta misma fecha, siendo las 2:55 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

EL SECRETARIO

JAN LENNY CABRERA PRINCE



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