Decisión Nº AP11-V-2011-000423 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 11-05-2017

Número de expedienteAP11-V-2011-000423
Número de sentenciaPJ0102017000197
Fecha11 Mayo 2017
PartesSANDRA INES GONZALEZ CABEZA, ISABEL GONZALEZ CABEZA Y MIDELIA GONZALEZ CABEZA, CONTRA LA CIUDADANA DANIELA DANIELA GONZALEZ AULAR
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoPartición De Comunidad Hereditaria
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2011-000423
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
- I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: SANDRA INES GONZALEZ CABEZA, ISABEL GONZALEZ CABEZA y MIDELIA GONZALEZ CABEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.863.675, V-10.699.666 y V-9.481.058, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR GHERSI ALZAIBAR y CARLOS LUIS GHERSY ALZAIBAR, abogados en ejercicios, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.435 y 30.147 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DANIELA DANIELA GONZALEZ AULAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.380.476.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD REIMY, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.534.
- II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de turno, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha cinco (05) de abril del año dos mil once (2011), mediante el cual los ciudadanos SANDRA INES GONZALEZ CABEZA, ISABEL GONZALEZ CABEZA y MIDELIA GONZALEZ CABEZA , antes identificados, demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA a la ciudadana DANIELA DANIELA GONZALEZ AULAR, en virtud de la declaración sucesoral de los herederos de los De Cujus MARIA VERONICA GONZALEZ y ELIAS GONZALEZ GONZALEZ.
Realizados los trámites de distribución y correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, se procedió a su admisión mediante auto de fecha dos (02) de mayo del año dos mil once (2011), ordenándose el emplazamiento de la ciudadana DANIELA DANIELA GONZALEZ AULAR, a fin de que compareciera por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que creyese convenientes. Asimismo, se emplazó a los herederos conocidos y desconocidos de los De Cujus ELIAS GONZALEZ GONZALEZ y MARIA VERONICA GONZALEZ de GONZALEZ, a cuyos efectos se libró Edicto.
En fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil once (2011), el apoderado judicial de la parte actora consignó las publicaciones del edicto en los diarios correspondientes, librado por este juzgado en fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011).
Mediante nota de Secretaría de fecha veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil once (2011), se dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil once (2011), el apoderado judicial de la parte actora solicitó se designe defensor judicial.
En fecha trece (13) de Diciembre de dos mil once (2011), se designó como defensor judicial de los Herederos Conocidos y Desconocidos de los De Cujus MARIA VERONICA GONZALEZ y ELIAS GONZALEZ GONZALEZ, al abogado JONATHAN DOMINGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.462. Librándose boleta en esa misma fecha.
En fecha siete (07) de Febrero de dos mil doce (2012), el apoderado judicial de la parte actora consignó copias simples para la elaboración de la compulsa.
En fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil doce (2012), se dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstuvo de librar la compulsa, por cuanto no constaba en autos la aceptación del defensor judicial designado.
Por consignación de fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil once (2011), el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación dirigida al defensor judicial, debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil doce (2012), el defensor judicial JONATHAN DOMINGUEZ, antes identificado, acepto el cargo y juro cumplirlo a cabalidad.
El Tribunal en fecha veintinueve (29) de Febrero de dos mil doce (2012), dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación al defensor designado. Librándose en esa misma fecha.
Por consignación de fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil doce (2012), el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó compulsa dirigida al defensor judicial, debidamente firmada.
En fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil doce (2012), el abogado JONATHAN DOMINGUEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.462, actuando en su carácter de defensor judicial de los Herederos Conocidos y Desconocidos de los De Cujus MARIA VERONICA GONZALEZ y ELIAS GONZALEZ GONZALEZ, consignó escrito de contestación a la demanda.
El Tribunal en fecha doce (12) de Junio de dos mil doce (2012), dictó auto mediante el cual ordenó librar compulsa de citación de la demandada, la ciudadana DANIELA DANIELA GONZALEZ AULAR. Librándose en esa misma fecha.
Por consignación de fecha tres (03) de Octubre del año dos mil 2012, el ciudadano JEFERSON CONTRERAS, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado para la entrega de la boleta de citación de la ciudadana DANIELA DANIELA GONZALEZ AULAR, y estando en el lugar se entrevistó con la mencionada ciudadana, recibiendo conforme la compulsa de citación, en cuya virtud comenzó desde esta última fecha, exclusive, a computarse el lapso para dar contestación a la demanda que transcurrió los días: 5, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31 de Octubre de 2012 y 1, 2, 6, 7, 8 de Noviembre de 2012.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil doce (2012), el defensor judicial en la presente causa, solicitó que el escrito consignado en fecha 25 de Abril de 2012, surta los efectos legales pertinentes.
En fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil doce (2012), la ciudadana DANIELA DANIELA GONZALEZ AULAR, debidamente asistida por el abogado RICHARD REIMY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.534, consignó escrito de contestación a la demanda, en el cual, EJERCE SU DEFEBSA DE LA SIGUIENTE MANERA:
• Se opone a la partición de la comunidad hereditaria, tanto en los hechos como en el derecho de la demanda incoada en su contra por los ciudadanos SANDRA INES GONZALEZ CABEZA, ISABEL GONZALEZ CABEZA y MIDELIA GONZALEZ CABEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.863.675, V-10.699.666 y V-9.481.058, respectivamente.
• Se opone a liquidar o partir, en cuanto al inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre el construida, distinguida dicha parcela con el Nº 12, Ubicada en la calle 10-B, de la Urbanización Los Jardines del Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00m2) es decir diez metros (10mts) de frente por veinticinco (25 mts de largo) y esta comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela Nº 11 de la calle diez; SUR: Con parte de la parcela Nº 12 de la calle diez; ESTE: Que es su frente, con la calle diez; OESTE: Con casa que es o fue de Enrique Ballenilla, el deslindado inmueble fue adquirido por la causante MARIA VERONICA GONZALEZ, quien falleció en fecha 19 de Abril de 1994, según consta los documentos de dicho inmueble registrados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 06 de mayo de 1948, bajo el Nº 79, Tomo 3, Protocolo Primero, y según consta de Titulo Supletorio registrado por ante la misma Oficina, en fecha 22 de junio 1977, el cual quedo inserto bajo el Nº 68, Tomo 3 Protocolo Primero.
• Alega la demandada que su madre la ciudadana INES MARIA AULAR TORRES, obtiene un TITULO SUPLETORIO, de la segunda planta del inmueble objeto a controversia.
• Alega que en el libelo de la demanda no se expresa sobre las Bienhechurias hechas en la segunda planta del inmueble, y que en la Declaración Sucesoral de la causante, MARIA VERONICA GONZALEZ, antes identificada, según el FORMULARIO DE AUTOLIQUIDACION PARA EL PAGO DE IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES, sus hijos aceptaron la herencia, señalando que sus herederos concurren sobre los derechos de propiedad del bien inmueble objeto de controversia, antes identificado con una alícuota de 1/7 por cada uno, por lo tanto alegó que adquieren tales derechos sobre el bien, por haber presentado la Declaración Sucesoral.
• De la misma manera alegó que no consta en autos todas las Declaraciones Sucesorales mencionadas en el libelo de la demanda.
En fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles.
Por decisión de fecha 30 de noviembre de 2012, este Tribunal advierte a las partes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, la oposición de la parte demandada a la PARTICION debe ser tramitada y decidida conforme al tramite del juicio ordinario y en consecuencia hace de su conocimiento que el lapso de promoción de pruebas, comenzó a verificarse a partir del 08 de Noviembre de 2012, exclusive, fecha que constituyó el ultimo día del lapso para contestar la demanda, verificándose a hasta el día de hoy, inclusive, QUINCE (15) días de despacho correspondientes a los días 9, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de Noviembre de 2012.
En fecha 03 de diciembre de 2012, la Secretaria de este Juzgado publicó las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte actora.
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2012, este Tribunal emitió pronunciamiento con respecto a las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 14 de diciembre de 2012 tuvo lugar el acto de declaración de los testigos BERNABE JOSE BERMUDEZ CHAPARRO Y CRUZ DELINA FLOREZ CABALLERO.
En fecha 28 de Enero de 2013, la ciudadana DANIELA DANIELA GONZALEZ debidamente asistida de abogado consignó original de contrato para el trabajo de albañilería, autorización notariada y titulo supletorio, a los cuales hizo referencia en su escrito de oposición.
En fecha 14 de Abril de 2014, la demandada asistida de abogado solicitó el desglose de los originales por ella consignados., los cuales fueron devueltos por este Tribunal en fecha 05 de Junio de 2014.
En fecha 18 de enero de 2017, el ciudadano RUBEN GONZALEZ GONZALEZ asistido de abogado revocó otorgado en autos y otorgo poder al abogado ADRIAN VILLAFAÑE.
En fecha 19 de enero de 2017, el abogado ADRIAN VILLAFAÑE, apoderado judicial de la parte actora solicitó se dicte sentencia ratificando su pedimento en fecha 03 de Marzo de 2017.-
-III-
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
• Que los ciudadanos SANDRA INES GONZALEZ CABEZA, ISABEL GONZALEZ CABEZA y MIDELIA GONZALEZ CABEZA, actúan en representación de su fallecido padre ELIAS GONZALEZ GONZALEZ.
• Que ESTHER GONZALEZ GONZALEZ, actúa en propio nombre.
• Que SARA HERNANDEZ GONZALEZ DE SANCHEZ, MARIA CONSUELO HERNANDEZ GONZALEZ DE GARCIA, ANDRES EDUARDO RIVAS GONZALEZ y DANIEL FRANCISCO RIVAS GONZALEZ, actúan en representación de su fallecida madre OLGA MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ.
• Que LUISA ELENA GONZALEZ GONZALEZ, actúa en propio nombre.
• Que RUBEN GONZALEZ GONZALEZ, actúa en propio nombre.
• Que YRIS MERCEDES DELGADO HERNANDEZ, actúa en condición de concubina de DANIEL GONZALEZ GONZALEZ, fallecido en fecha 19 de junio de 2010.
• Que con motivo del fallecimiento de MARIA VERONICA GONZALEZ viuda DE GONZALEZ, el día 19 de abril de 1994, surgió la SUCESION DE MARIA VERONICA GONZALEZ viuda DE GONZALEZ, quien dejó como únicos universales herederos a sus hijos ELIAS, ESTHER, OLGA MARGARITA, DANIEL MANUEL LUISA ELENA y RUBEN GONZALEZ GONZALEZ, del bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida dicha parcela con el No 12, ubicada en la Cale Diez (10) B de la Urbanización Los Jardines, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del distrito Capital, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250.00M2), o sea, diez metros (10mts) de frente por veinticinco metros (25mts.) de largo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela No. 11 de la Calle Diez; SUR: con parte de la Parcela No. 12 de la Calle diez; ESTE: que es su frente, con la citada Calle Diez; y OESTE: con casa que es o fue de enrique Ballenilla. El deslindado inmueble fue adquirido por la causante conforme a documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Segundo circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 06 de Mayo de 1948, bajo el No. 79, Tomo 03, del Protocolo Primero y 22 de junio de 1967, bajo el No. 68, Tomo 3 del Protocolo Primero; y como tal aparece en la planilla S-1-H-90-A-03857 según expediente No. 951750 del Ministerio de Hacienda dirección General Sectorial de Rentas, Departamento de Sucesiones, documento de adquisición y Planilla Sucesoral.
• Que luego del fallecimiento de la causante MARIA VERONICA GONZALEZ viuda DE GONZALEZ, se fueron produciendo fallecimientos de algunos de sus hijos causahabientes, entrando a participar por ellos las personas de sus herederos en representación.
• Que en primer termino, que al fallecimiento de la causante MARIA VERONICA GONZALEZ viuda DE GONZALEZ, el 19 de Abril de 1994, sucedieron a su causante sus hijos ELIAS, ESTHER, OLGA MARGARITA, DANIEL, MANUEL, LUISA ELENA y RUBEN GONZALEZ GONZALEZ.
• Que la herencia se debía haber dividido en aquel tiempo en siete (7) cabezas, igual a una séptima (1/7) parte para cada una.
• Que luego fallecieron algunos de los sucesores de MARIA VERONICA GONZALEZ viuda DE GONZALEZ, de la siguiente forma:
 Que en fecha 08 de octubre de 2005, falleció el causahabiente MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, sin dejar posteridad ni herederos legítimos, y la parte que le correspondía a éste, pasa a incrementar la de sus hermanos o quienes actúan en representación de ellos, de manera que el valor o precio del inmueble antes identificado debe ahora ser dividido en seis (6) partes iguales.
 Que en fecha 28 de diciembre de 2005, falleció el causahabiente ELIAS GONZALEZ GONZALEZ y por su cabeza entran a formar parte de la SUCESION DE MARIA VERONICA GONZALEZ viuda DE GONZALEZ sus hijos SANDRA INES, ISABEL Y MIDELIA GONZALEZ CABEZA.
 que en fecha 24 de noviembre falleció la causahabiente OLGA MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ y por su cabeza entran formar parte de la SUCESION DE MARIA VERONICA GONZALEZ viuda DE GONZALEZ sus hijos SARA HERNANDEZ GONZALEZ DE SANCHEZ, MARIA CONSUELO HERNANDEZ GONZALEZ DE GARCIA, ANDRES EDUARDO RIVAS FONZALEZ y DANIEL FRANCISCO RIVAS GONZALEZ.
 Que en el acta de defunción de OLGA MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ se incurrió en una mención falsa al señalar como hija de ésta a LUISA, lo cual no es cierto, ya que los únicos hijos de OLGA MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ, quienes la suceden son SARA HERNANDEZ GONZALEZ DE SANCHEZ, MARIA CONSUELO HERNANDEZ GONALEZ DE GARCIA, ANDRES EDUARDO RIVAS FONZALEZ Y DANIEL FRANCISCO RIVAS GONZALEZ.
 Que en fecha 19 de junio de 2010 falleció el causahabiente DANIEL GONZALEZ GONZALEZ, y por su cabeza entra a formar parte de la SUCESION DE MARIA VERONICA GONZALEZ viuda DE GONZALEZ, en representación de éste su hija DANIELA GONZALEZ GONZALEZ AULAR y su concubina YRIS MERCEDES DELGADO HERNANDEZ.
• Que sus representados han expresado su voluntad y deseo de liquidar la sucesión de su causahabiente MARIA VERONICA GONZALEZ DE GONZALEZ, a través de la venta del único bien que la conforma constituido por la parcela de terreno identificada con el No. 12 y la casa sobre ella construida, ubicado en la calle diez B de la urbanización Los Jardines de El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Que no se ha podido verificar la liquidación en virtud de la posición asumida por la coheredera DANIELA DANIELA GONZALEZ AULAR, quien en razón del fallecimiento de su padre DANIEL GONZALEZ GONZALEZ, entra por la cabeza de éste conjuntamente con igual derecho con la concubina de su padre YRIS MERCEDES DELGADO HERNANDEZ.
• Que por ello demandan judicialmente la PARTICION de la SUCESION DE MARIA VERONICA GONZALEZ, viuda DE GONZALEZ conformada por el bien inmueble antes identificado y se hace necesario la venta del mismo y repartir el producto del precio en los integrantes de la comunidad según la cuota parte que a cada uno corresponda.
• Que actúan como apoderados del noventa y uno coma sesenta y nueve por ciento (91,69%), quienes están todos de acuerdo en proceder a vender el aludido inmueble y repartirse el producto del precio, a lo cual no ha querido acceder la ciudadana DANIELA DANIELA GONZALEZ AULAR, quien representa apenas ocho coma treinta y uno por ciento (8,31%) de la totalidad de la comunidad hereditaria cuya partición se demanda.
• Que por ello demandan a la ciudadana DANIELA DANIELA GONZALEZ AULAR para que convenga en partir en este sentido, vender el inmueble propiedad de la comunidad del inmueble antes mencionado, o así lo acuerde el tribunal sea por subasta pública, y repartir elproducto del precio previa las deducciones que correspondan entre todos los comuneros conforme a la cuota para que a cada uno le corresponden.
• Fundamentan la demanda en los artículos 77 del Código de Procedimiento Civil y 768 del Código Civil en concatenación con los 1.069, 1.071 y 1.072 ejusdem,
• Estiman la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00).
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
• Se opone a la partición de la comunidad hereditaria, tanto en los hechos como en el derecho de la demanda incoada en su contra por los ciudadanos SANDRA INES GONZALEZ CABEZA, ISABEL GONZALEZ CABEZA y MIDELIA GONZALEZ CABEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.863.675, V-10.699.666 y V-9.481.058, respectivamente.
• Se opone a liquidar o partir, en cuanto al inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre el construida, distinguida dicha parcela con el Nº 12, Ubicada en la calle 10-B, de la Urbanización Los Jardines del Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00m2) es decir diez metros (10mts) de frente por veinticinco (25 mts de largo) y esta comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela Nº 11 de la calle diez; SUR: Con parte de la parcela Nº 12 de la calle diez; ESTE: Que es su frente, con la calle diez; OESTE: Con casa que es o fue de Enrique Ballenilla, el deslindado inmueble fue adquirido por la causante MARIA VERONICA GONZALEZ, quien falleció en fecha 19 de Abril de 1994, según consta los documentos de dicho inmueble registrados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 06 de mayo de 1948, bajo el Nº 79, Tomo 3, Protocolo Primero, y según consta de Titulo Supletorio registrado por ante la misma Oficina, en fecha 22 de junio 1977, el cual quedo inserto bajo el Nº 68, Tomo 3 Protocolo Primero.
• Alega la demandada que su madre la ciudadana INES MARIA AULAR TORRES, obtiene un TITULO SUPLETORIO, de la segunda planta del inmueble objeto a controversia.
• Alega que en el libelo de la demanda no se expresa sobre las Bienhechurias hechas en la segunda planta del inmueble, y que en la Declaración Sucesoral de la causante, MARIA VERONICA GONZALEZ, antes identificada, según el FORMULARIO DE AUTOLIQUIDACION PARA EL PAGO DE IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES, sus hijos aceptaron la herencia, señalando que sus herederos concurren sobre los derechos de propiedad del bien inmueble objeto de controversia, antes identificado con una alícuota de 1/7 por cada uno, por lo tanto alegó que adquieren tales derechos sobre el bien, por haber presentado la Declaración Sucesoral.
De la misma manera alegó que no consta en autos todas las Declaraciones Sucesorales mencionadas en el libelo de la demanda.
-IV-
SOBRE EL MATERIAL PROBATORIO
Pruebas consignadas por los demandantes con el libelo de la demanda:
• Riela del folio nueve ((09) al doce (12) original del instrumento poder otorgado por los ciudadanos SANDRA INES GONZALEZ CABEZA, ISABEL GONZALEZ CABEZA y MIDELIA GONZALEZ CABEZA, a los abogados VICTOR GHERSI ALZAIBAR, CARLOS LUIS GHERSY ALZAIBAR, GISELA M. GHERSI ALZAIBAR, GISELA M. HERRERA GHERSI, DIANA ORELLANA LINARES Y ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador en fecha 15 de septiembre de 2010, anotado bajo el No. 16, Tomo 80 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, marcado “A”.
• Cursa del folio trece (13) al dieciséis (16) original del instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de Agosto de 2010, bajo el No. 56, Tomo, de los Libros de autenticaciones de dicha Notaria, mediante el cual la ciudadana ESTHER GONZALEZ GONZALEZ, otorga poder a los abogados VICTOR GHERSI ALZAIBAR, CARLOS LUIS GHERSY ALZAIBAR, GISELA M. GHERSI ALZAIBAR, GISELA M. HERRERA GHERSI, DIANA ORELLANA LINARES Y ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, marcado “B”.
• Corre inserto a los folios del diecisiete (17) al diecinueve (19) original del instrumento poder otorgado por la ciudadana SARA HERNANDEZ GONZALEZ DE SANCHEZ, ante la Notaría Pública del Municipio autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, a los abogados VICTOR GHERSI ALZAIBAR, CARLOS LUIS GHERSY ALZAIBAR, GISELA M. GHERSI ALZAIBAR, GISELA M. HERRERA GHERSI, DIANA ORELLANA LINARES Y ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, en fecha 01 de Septiembre de 2010, anotado bajo el No. 044, Tomo 173 de los libros de autenticaciones de dicha Notaría, marcado “C”
• Riela a los folios del veinte (20) al veintidós (22) original del instrumento poder otorgado por la ciudadana MARIA CONSUELO HERNANDEZ GONZALEZ GONZALEZ DE GARCIA, ante la Notaría Pública de Cagua , a los abogados VICTOR GHERSI ALZAIBAR, CARLOS LUIS GHERSY ALZAIBAR, GISELA M. GHERSI ALZAIBAR, GISELA M. HERRERA GHERSI, DIANA ORELLANA LINARES Y ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, en fecha 03 de Septiembre de 2010, anotado bajo el No. 43, Tomo 293 de los libros de autenticaciones de dicha Notaría, marcado “D”
• Corre inserto a los folios del veintitrés (23) al veinticinco (25) original del instrumento poder otorgado por el ciudadano SARA ANDRES EDUARDO RIVAS GONZALEZ, ante la Notaría Pública del Municipio autónomo Cristóbal Rojas Charallave del Estado Miranda, a los abogados VICTOR GHERSI ALZAIBAR, CARLOS LUIS GHERSY ALZAIBAR, GISELA M. GHERSI ALZAIBAR, GISELA M. HERRERA GHERSI, DIANA ORELLANA LINARES Y ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, en fecha 01 de Septiembre de 2010, anotado bajo el No. 45, Tomo 173 de los libros de autenticaciones de dicha Notaría, marcado “E”
• Cursa inserto a los folios veintiséis (26) al veintiocho original del instrumento poder otorgado por el ciudadano DANIEL FRANCICO RIVAS GONZALEZ, ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, a los abogados VICTOR GHERSI ALZAIBAR, CARLOS LUIS GHERSY ALZAIBAR, GISELA M. GHERSI ALZAIBAR, GISELA M. HERRERA GHERSI, DIANA ORELLANA LINARES Y ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, en fecha 10 de Septiembre de 2010, anotado bajo el No. 04, Tomo 181 de los libros de autenticaciones de dicha Notaría, marcado “F”
• Corre inserto a los folios del veintinueve (2) al treinta y dos (32) original del instrumento poder otorgado por la ciudadana LUISA ELENA GONZALEZ GONZALEZ, ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los abogados VICTOR GHERSI ALZAIBAR, CARLOS LUIS GHERSY ALZAIBAR, GISELA M. GHERSI ALZAIBAR, GISELA M. HERRERA GHERSI, DIANA ORELLANA LINARES Y ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, en fecha 03 de Septiembre de 2010, anotado bajo el No. 34, Tomo 62 de los libros de autenticaciones de dicha Notaría, marcado “G”
• Cursa al folio treinta y tres (33) copia simple del acta de matrimonio de la ciudadana LUISA ELENA GONZALEZ GONZALEZ con el ciudadano HERNAN ELIAS MARIN signada con el No. 313, folio 313 vto., año 1975, de los libro de Registro civil de Matrimonios de la Parroquia 23 de Enero, departamento Libertador del distrito Federal, expedida en fecha 08 de enero de 2002 por el Registrador Principal del Distrito Federal.
• Corre inserto a los folios del treinta y cuatro n(34) al n tr5einta y seis (36) original del instrumento poder otorgado por el ciudadano RUBEN GONZALEZ GONZALEZ, ante la Notaría Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los abogados VICTOR GHERSI ALZAIBAR, CARLOS LUIS GHERSY ALZAIBAR, GISELA M. GHERSI ALZAIBAR, GISELA M. HERRERA GHERSI, DIANA ORELLANA LINARES Y ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, en fecha 17 de Agosto de 2010, anotado bajo el No. 13, Tomo 48 de los libros de autenticaciones de dicha Notaría, marcado “H”
• Cursa inserto a los folios del treinta y siete (37) al treinta y nueve (39) original del instrumento poder otorgado por la ciudadana YRIS MERCEDES DELGADO HERNANDEZ, la Notaría Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital,, a los abogados VICTOR GHERSI ALZAIBAR, CARLOS LUIS GHERSY ALZAIBAR, GISELA M. GHERSI ALZAIBAR, GISELA M. HERRERA GHERSI, DIANA ORELLANA LINARES Y ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, en fecha 25 de Agosto de 2010, anotado bajo el No. 10, Tomo 50 de los libros de autenticaciones de dicha Notaría, marcado “I”
• Riela a los folios cuarenta (40) al cuarenta y cuatro (44) copia simple del documento de propiedad del inmueble objeto de partición de la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Departamento Libertador del Distrito Capital inserto bajo el No. 79, Tomo 03, Protocolo 1, de fecha 06 de mayo de 1948, marcado “X”
• Cursa al folio cuarenta y cinco (45) original del certificado de solvencia signado con el No. H-92 No. 117313 a nombre de MARIA VERONICA GONZALEZ DE GONZALEZ de fecha 23 de Junio de 1995, marcado “Y”
• Corre inserto al folio cuarenta y seis (46) formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones (s-1) signada con el No. 038571 de fecha 01 de Junio de 1995, de la ciudadana MARIA VERONICA GONZALEZ viuda DE GONZALEZ, marcado “Y”
• Riela a los folios del cuarenta y siete (47) al cuarenta y nueve (49( Planilla de relación para bienes que forman el activo hereditario de la ciudadana MARIA VERONICA GONZALEZ viuda DE GONZALEZ, signado con el No.951750
• Cursa al folio cincuenta (50) original de la planilla sucesoral No.. 1553 de fecha 20 de Junio de 1995, expedida por el Ministerio de Hacienda Región Capital
• Corre inserto a los folios cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) copia certificada del acta de defunción del ciudadano MANUEL GONZALEZ GONZALEZ GONZALEZ, expedida en fecha 05 de Agosto de 2010, por la Oficina Subalterna de Registro civil de la Parroquia Santa Rosalía. Marcada (PM”
• Cursa al folio cincuenta y tres (53) copia simple del certificado de defunción de la ciudadana MARIA VERONICA GONZALEZ viuda DE GONZALEZ marcada “AD”, expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Oficina Sectorial de Planificación y Presupuesto dirección de Planificación y Estadistica de Sistemas Estadisticos, del Hospital Peréz Carreño.
• Corre inserta al folio cincuenta y cuatro (54) copia certificada del acta de defunción del ciudadano ELIA GONZALEZ GONZALEZ expedida por la Jefatura civil San Juan en fecha 01 de Febrero de 2006.
• Cursa al folio cincuenta y cinco (55) copia simple del certificado de defunción de la ciudadana OLGA GONZALEZ, expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Oficina Sectorial de Planificación y Presupuesto dirección de Planificación y Estadística de Sistemas Estadísticos, No. de certidficado 2641, prefectura del Municipio Carona.
• Cursa al folio cincuenta y seis (56) copia certificada del acta de defunción de la ciudadana OLGA GONZALEZ GONZALEZ, expedida por la prefectura del Municipio autónomo Carona del Estado Bolívar en fecha 14 de diciembre de 2000.
• Riela a los folios cincuenta y siete (57) al cincuenta y ocho marcado “L”, copia certificada del acta de defunción del ciudadano DANIEL GONZALEZ GONZALEZ, inserta bajo el No. 195, folio 195 de los libro de defunción del año 2010.
• Corre inserto al folio cincuenta y nueve (59) original de la constancia de concubinato No. 13462 de los ciudadano DANIEL GONZALEZ GONZALEZ e YRIS MERCEDES DELGADO HERNANDEZ, expedida por la Jefatura Civil El Valle el 27 de Junio de 2008.
• Corre inserto a los folios del sesenta (60) al sesenta y cuatro (64), copia certificada del documento del inmueble objeto de partición expedida por el Registrador Subalterno del Segundo circuito de Registro del municipio Libertador del distrito Federal en fecha 11 de Mayo de 1995.
• Riela al folio sesenta y cinco (65) l sesenta y seis (66), copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos DANIEL GONZALEZ GONZALEZ e INES MARIA AULAR TORRES, expedida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de Marzo de 1995
• Cursa al folio sesenta y siete (67), copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DANIELA DANIELA GONZALEZ AULAR, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle del Acta No. 657expedida en fecha 25 de Octubre de 2010.
• Riela al folio sesenta y ocho (68) copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DANIELA DANIELA GONZALEZ AULAR.
• Corre inserta a los folios sesenta y nueve (69) al setenta y siete (77) copia simple de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de Julio de 2005.
Este juzgador señala que le otorga valor probatorio a toda la anterior prueba documental, púes no fueron objeto de tacha o desconocimiento, y constituyen documentos públicos y-o documentos administrativos, producidos en originales o en copias fotostáticas, considerándose estas últimas fidedignas por no haber sido impugnadas,
EN EL LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS LA OPORTUNIDAD LA PARTE DEMANDANTE, realizó la siguiente actividad:
• Ratifico el mérito favorable de las documentales.
• Promovió las testimoniales de los ciudadanos JOSE CHAPARRO BERMUDEZ y CRUZ DE LINA FLOR CABALLERO.
Estas pruebas testimoniales fueron evacuadas, sin embargo estas deposiciones nada aportan al conflicto que debe resolver esta sentencia, púes esta dirigida a probar hechos para los cuales resulta inconducente, tales como derecho de propiedad, condición de herederos, púes este hecho depende de la filiación y adicionalmente los testigos no dieron razón fundada de sus dichos.
En trabajo del Dr. ADAN FEBRES CORDERO, publicado en la Revista de Derecho Probatorio N° 2, dirigido por Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, se extrae el siguiente párrafo suficientemente ilustrativo y aplicable al caso de marras:
“…Que el testimonio, contenga la llamada por la doctrina “Razón del dicho” o sea, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que hagan verosímil el conocimiento de los hechos por el testigo y la ocurrencia del mismo hecho. Según la doctrina pacífica de la Sala, es indispensable que el testigo explique cuándo, donde y de que manera ocurrió el hecho, y cuándo, donde y cómo lo percibió ó conoció. Que no aparezca imposible ó improbable la ocurrencia del hecho de esas circunstancias de tiempo, modo y lugar que el testigo expone, porque lo relatado por el testigo puede resultar en desacuerdo con la naturaleza, los efectos y las características del hecho afirmado.”
Como bien puede observarse, los testigos deben dar por imperativo legal razón fundada de sus dichos, significando la “razón del dicho”.
LA PARTE DEMANDADA CON EL ESCRITO DE OPOSICION A LA PARTICION, produjo el siguiente material:
• Cursa al folio ciento sesenta y cuatro (164) copia simple del contrato de trabajo de albañilería celebrado entre RAUL CALDERON DUGARTE y DANIEL GONZALEZ GONZALEZ de fecha 12 de abril de 1985.
• Copia simple de autorización dada por la ciudadana VERONICA GONZALEZ a su hijo DANIEL GONZALEZ para que construyera en la parte alta de un inmueble de su propiedad una casa DE FECHA 12 DE JUNIO DE 1985
• Copia simple del titulo supletorio expedido por el Tribunal Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de 0ctubre de 1994, a favor de la ciudadana YNES MARIA AULAR BTORRES.
-V-
MOTIVACION
Pretende la parte demandante la PARTICION de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida dicha parcela con el No 12, ubicada en la Cale Diez (10) B de la Urbanización Los Jardines, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del distrito Capital, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250.00M2), o sea, diez metros (10mts) de frente por veinticinco metros (25mts.) de largo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela No. 11 de la Calle Diez; SUR: con parte de la Parcela No. 12 de la Calle diez; ESTE: que es su frente, con la citada Calle Diez; y OESTE: con casa que es o fue de enrique Ballenilla.
Asimismo alega que el inmueble que pretende PARTIR pertenece a la SUCESION DE MARIA VERONICA GONZALEZ viuda DE GONZALEZ, púes fue adquirido por la causante por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 06 de Mayo de 1948, bajo el No. 79, Tomo 03, del Protocolo Primero y 22 de junio de 1967, bajo el No. 68, Tomo 3 del Protocolo Primero, hecho probado este último en estos autos, mediante copia certificada del citado documento público.
Ahora bien, la parte demandante alega que la SUCESION DE MARIA VERONICA GONZALEZ viuda DE GONZALEZ, esta integrada por las siguientes personas:
• Que en primer termino, que al fallecimiento de la causante MARIA VERONICA GONZALEZ viuda DE GONZALEZ, el 19 de Abril de 1994, sucedieron sus hijos:
 ELIAS GONZALEZ GONZALEZ,
 ESTHER GONZALEZ GONZALEZ,
 OLGA MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ,
 DANIEL GONZALEZ GONZALEZ,
 MANUEL GONZALEZ GONZALEZ,
 LUISA ELENA GONZALEZ GONZALEZ
 RUBEN GONZALEZ GONZALEZ.
Así mismo alega la parte demandante:
• Que luego fallecieron algunos de los sucesores de MARIA VERONICA GONZALEZ viuda DE GONZALEZ, de la siguiente forma:
 Que en fecha 08 de octubre de 2005, falleció el causahabiente MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, sin dejar posteridad ni herederos legítimos, y la parte que le correspondía a éste, pasa a incrementar la de sus hermanos o quienes actúan en representación de ellos, de manera que el valor o precio del inmueble antes identificado debe ahora ser dividido en seis (6) partes iguales.
 Que en fecha 28 de diciembre de 2005, falleció el causahabiente ELIAS GONZALEZ GONZALEZ y por su cabeza entran a formar parte de la SUCESION DE MARIA VERONICA GONZALEZ viuda DE GONZALEZ sus hijos SANDRA INES, ISABEL Y MIDELIA GONZALEZ CABEZA.
 Que en fecha 24 de noviembre falleció la causahabiente OLGA MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ y por su cabeza entran formar parte de la SUCESION DE MARIA VERONICA GONZALEZ viuda DE GONZALEZ sus hijos SARA HERNANDEZ GONZALEZ DE SANCHEZ, MARIA CONSUELO HERNANDEZ GONZALEZ DE GARCIA, ANDRES EDUARDO RIVAS FONZALEZ y DANIEL FRANCISCO RIVAS GONZALEZ.
 Que en fecha 19 de junio de 2010 falleció el causahabiente DANIEL GONZALEZ GONZALEZ, y por su cabeza entra a formar parte de la SUCESION DE MARIA VERONICA GONZALEZ viuda DE GONZALEZ, en representación de éste su hija DANIELA GONZALEZ GONZALEZ AULAR y su concubina YRIS MERCEDES DELGADO HERNANDEZ.
En cuanto a estos argumentos de la parte demandante, en los cuales fundamenta su derecho a la partición, necesario es indicar que el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“ La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condominios, ordenará de oficio su citación.” (subrayado de este fallo de primera instancia)
Así mismo, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“ En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente……”
El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguna compareciere, el Juez hará el nombramiento.” (subrayado de este fallo de primera instancia)
De lo anterior se desprende la obligación de los demandantes en los juicios de PARTICION DE COMUNIDAD SUCESORAL, de probar fehacientemente además de la propiedad de los bienes a partir adquiridos por la o el causante, la existencia de la comunidad que alegan, esto se traduce en el caso de marras a probar, lo siguiente:
• Que MARIA VERONICA GONZALEZ viuda DE GONZALEZ, falleció el 19 de Abril de 1994.
• Que al fallecimiento de la causante MARIA VERONICA GONZALEZ viuda DE GONZALEZ, el 19 de Abril de 1994, eran sus hijos vivos:
 ELIAS GONZALEZ GONZALEZ,
 ESTHER GONZALEZ GONZALEZ,
 OLGA MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ,
 DANIEL GONZALEZ GONZALEZ,
 MANUEL GONZALEZ GONZALEZ,
 LUISA ELENA GONZALEZ GONZALEZ
 RUBEN GONZALEZ GONZALEZ.
• Que en fecha 08 de octubre de 2005, falleció el causahabiente MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, sin dejar posteridad ni herederos legítimos.
• Que en fecha 28 de diciembre de 2005, falleció el causahabiente ELIAS GONZALEZ GONZALEZ y por su cabeza entran a formar parte de la SUCESION DE MARIA VERONICA GONZALEZ viuda DE GONZALEZ sus hijos SANDRA INES, ISABEL Y MIDELIA GONZALEZ CABEZA.
• Que en fecha 24 de noviembre falleció la causahabiente OLGA MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ y por su cabeza entran formar parte de la SUCESION DE MARIA VERONICA GONZALEZ viuda DE GONZALEZ sus hijos SARA HERNANDEZ GONZALEZ DE SANCHEZ, MARIA CONSUELO HERNANDEZ GONZALEZ DE GARCIA, ANDRES EDUARDO RIVAS FONZALEZ y DANIEL FRANCISCO RIVAS GONZALEZ.
• Que en fecha 19 de junio de 2010 falleció el causahabiente DANIEL GONZALEZ GONZALEZ, y por su cabeza entra a formar parte de la SUCESION DE MARIA VERONICA GONZALEZ viuda DE GONZALEZ, en representación de éste su hija DANIELA GONZALEZ GONZALEZ AULAR y su concubina YRIS MERCEDES DELGADO HERNANDEZ.
La parte demandante probó en la secuela del proceso, con documento administrativo (acta de defunción) el deceso de la causante MARIA VERONICA GONZALEZ viuda DE GONZALEZ, en fecha 08 de octubre de 2005 y también probó que dicha causante adquirió en vida el inmueble que pretende partir.
Ahora bien, no probó la parte demandante, que ELIAS GONZALEZ GONZALEZ; ESTHER GONZALEZ GONZALEZ; OLGA MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ; DANIEL GONZALEZ GONZALEZ; MANUEL GONZALEZ GONZALEZ,; LUISA ELENA GONZALEZ GONZALEZ; RUBEN GONZALEZ GONZALEZ, fuesen hijos de la causante MARIA VERONICA GONZALEZ viuda DE GONZALEZ, púes ni con el libelo de la demanda ni en la secuela del proceso, aportaron a estos autos ninguna prueba a tales efectos, especialmente la prueba reina para ello constituida por la copia certificada de las partidas de nacimiento, que es el medio idóneo capaz de probar esa filiación.
Tampoco probó la parte demandante la relación filial que alegó en cuanto a los fallecidos presuntos causahabientes ELIAS GONZALEZ GONZALEZ, OLGA MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ y DANIEL GONZALEZ GONZALEZ, con sus presuntos hijos que alegan entran por representación en la sucesión, púes ni con el libelo de la demanda ni en la secuela del proceso, aportaron a estos autos ninguna prueba a tales efectos, especialmente la prueba reina para ello constituida por la copia certificada de las partidas de nacimiento, que es el medio idóneo capaz de probar esa filiación.
Adicionalmente, debe advertir este juzgador que las actas de nacimiento para probar la filiación entre la causante y sus hijos (presuntos causahabientes) y la relación filial entre los presuntos causahabientes fallecidos y sus hijos, quienes entrarían por representación en la Sucesión, constituyen en el caso de marras, documentos fundamentales de la demanda, conjuntamente el acta de defunción de la causante y con el titulo de propiedad del inmueble que se pretende partir, de modo que han debido ser traídos a los autos conjuntamente con el libelo de la demanda, de acuerdo al ordinal 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, con el agravante que no pueden ser admitidos con posterioridad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, púes no se señaló en el libelo la Oficina o lugar donde se encuentran.
Debe señalar este Juzgador que la parte actora acompañó al libelo de la demanda, declaración sucesoral sin embargo esta prueba documental no origina la comunidad, ni la establece, solo evidencia el cumplimiento de una obligación fiscal, pero no es indispensable para llevar a efecto o impedir la partición.
Por las razones expuestas la demanda de partición contenida en estos autos debe ser declarada SIN LUGAR y así se decide.



-VI-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR LA DEMANDA de PARTICIÓN interpuesta por SANDRA INES GONZALEZ CABEZA, ISABEL GONZALEZ CABEZA y MIDELIA GONZALEZ CABEZA, contra la ciudadana DANIELA DANIELA GONZALEZ AULAR. No hay condenatoria en costas judiciales púes el vencimiento de la parte demandante es producto de la revisión de los extremos legales establecidos para la procedencia de las demandas de PARTICION y no producto de defensas propuestas por la parte demandada.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Mayo de 2017. 207º y 158º.

El Juez,

Abg. Luís Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

Asunto: AP11-V-2011-000423



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