Decisión Nº AP11-V-2015-000218 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 10-02-2017

Fecha10 Febrero 2017
Número de expedienteAP11-V-2015-000218
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesSOLICITANTES: ZURELY DE LOURDES NUÑEZ VADELL PRESUNTO ENTREDICHO: ZENAHIR DEL CARMEN NUÑEZ VADELL
Tipo de procesoInterdicción
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2015-000218
Sentencia: Definitiva
-I-
SOLICITANTES:
ZURELY DE LOURDES NUÑEZ VADELL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.061.702.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: DAVID DÍAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.260.
PRESUNTO ENTREDICHO:
ZENAHIR DEL CARMEN NUÑEZ VADELL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.542.377.
MOTIVO: INTERDICCION DEFINITIVA.-
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:
Se inició la presente causa con motivo de la solicitud de INTERDICCION de la ciudadana ZENAHIR DEL CARMEN NUÑEZ VADELL, presentada por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la ciudadana ZURELY DE LOURDES NUÑEZ VADELL, debidamente asistida por el abogado DAVID DÍAZ, antes identificado.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2013, el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, instó a la ciudadana ZURELY DE LOURDES NUÑEZ VADELL a señalar en autos, el nombre y la dirección del centro de salud donde se encuentra recluida la presunta entredicha ciudadana ZENAHIR DEL CARMEN NUÑEZ VADELL, a fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2013, la solicitante asistida por el abogado DAVID DÍAZ, presentó diligencia señalando la dirección del centro de salud, dando así cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha 27 de mayo de 2013, por el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Mediante sentencia de fecha 26 de junio de 2013, el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se declaró incompetente en razón del territorio, por lo que declinó la competencia en el Juzgado Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Vencido como se encontraba el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto en fecha 04 de julio de 2013, ordenando la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dando cumplimiento a lo ordenado en esa misma fecha, mediante oficio Nº 5290-257-2013.
En fecha 17 de julio de 2013, se recibió el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Décimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2013, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 396 del Código Civil; asimismo, se ordenó la averiguación sumaria de los hechos, oír a cuatro parientes inmediatos y oír a la presunta entredicha. Se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se solicitaron fotostatos para proveer. Se libró oficio dirigido a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del CICPC.
En fecha 17 de octubre de 2013, a las diez de la mañana, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial del ciudadano JULIO CÉSAR MOTA BIROT. En esa misma fecha, a las diez y veinte minutos de la mañana, tuvo lugar la evacuación testimonial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL LANZ DURÁN. Asimismo, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana del 17 de octubre de 2013, se llevó a cabo la declaración de la ciudadana ZORAIMA COROMOTO NÚÑEZ VADELL; finalmente, en esa misma fecha a las once de la mañana tuvo lugar el acto testimonial de la ciudadana MARGARITA LOURDES VADELL DE NÚÑEZ.
En fecha 21 de octubre de 2013, la ciudadana ZURELY DE LOURDES NUÑEZ VADELL, otorgó poder apud acta al Abogado DAVID MAURICIO DÍAZ MANTILLA, antes identificado.
En fecha 31 de octubre de 2013, el Alguacil ARMANDO DUQUE, consignó oficio recibido, dirigido al Coordinador Nacional de Ciencias Forenses del CICPC.
Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2013, la solicitante consignó copias a los fines de que sean certificadas y mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2013, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio, acordó la certificación de las copias solicitadas.
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2013, el apoderado judicial de la ciudadana ZURELY DE LOURDES NUÑEZ VADELL, solicitó se le nombre correo especial a fines de obtener del CICPC, el nombramiento de la terna de especialistas que realizarán la inspección ocular.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2013, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio, negó la solicitud de correo especial solicitado por el Abogado DAVID DÍAZ.
En fecha 08 de enero de 2014, se dio por recibido oficio Nº 9700-137-A, de fecha 08 de noviembre de 2013, proveniente del CICPC, remitiendo la terna de médicos solicitada.
Mediante auto de fecha 06 de marzo de 2014, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio escogió a dos médicos-psiquiatras, a fines de que lleven a cabo el examen de la ciudadana ZENAHIR DEL CARMEN NÚÑEZ VADELL, ordenando su notificación mediante boletas, libradas en esa misma fecha.
Mediante diligencias de fechas 17 y 30 de junio de 2014, los Alguaciles MARÍA CORINA HURTADO y MIGUEL HERNÁNDEZ PINTO, consignaron boletas de notificación debidamente recibidas en el CICPC.
En fecha 11 de noviembre de 2014, la Abogada Ana ARELLANO CORDERO, se abocó al conocimiento de la presente causa; en esa misma fecha se dio por recibida las resultas contentiva de la práctica del peritaje psiquiátrico forense realizado a la ciudadana ZENAHIR DEL CARMEN NÚÑEZ VADELL.
Así las cosas, mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2014, se fijó oportunidad para realizar interrogatorio a la ciudadana ZENAHIR DEL CARMEN NÚÑEZ VADELL.
Por auto de fecha 23 de enero de 2015, el Juez RENAN JOSÉ GONZÁLEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa y fijó nueva oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sitio donde se encuentra la presunta entredicha ciudadana ZENAHIR DEL CARMEN NÚÑEZ VADELL, a fines de que se lleve a cabo su interrogatorio.
En fecha 28 de enero de 2015, oportunidad fijada para el interrogatorio de la ciudadana ZENAHIR DEL CARMEN NÚÑEZ VADELL, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio se constituyó en el lugar donde reposa la presunta entredicha, en compañía del ciudadano DAVID DÍAZ en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, a fines de realizar el interrogatorio establecido.
Mediante auto de fecha 09 de febrero de 2015, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fines de que se pronuncie en cuanto a la presente solicitud, en virtud de considerar cumplida la fase sumarial de la interdicción. Se libró oficio.
ACTUACIONES ANTE ESTE JUZGADO:
Por auto de fecha 03 de marzo de 2015, se recibió el presente en este Tribunal y quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, se acordó proseguir la causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 06 de mayo de 2015, se dicto sentencia mediante se decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ZENAHI DEL CARMEN NUÑEZ VADELL, y se designa TUTOR INTERINO a la ciudadana ZURELY DE LOURDES NUÑEZ VADELL.
En fecha 14 de mayo de 2015, se recibió diligencia presentada por el Abogado DAVID DIAZ, mediante la cual consignó copias para ser certificadas por la secretaria, en la misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana ZURELY DE LOURDES NUÑEZ VADELL, mediante la cual se da por notificada por la designación.
En fecha 19 de mayo de 2015, se ordena a certificar las copias solicitadas, con inserción de la diligencia de fecha 14 de mayo de 2015, todo ello en conformidad con lo establecido los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimientos Civil.
En fecha 09 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado de la parte actora, mediante la cual consignó copias fotostáticas, de diligencias de solicitud de copias certificadas y del auto que las acordó
En fecha 12 de junio de 2015, consignados como han sido los fotostatos requeridos, en esta misma fecha se certificaron (04) juegos de copias a los fines legales consiguientes. En esta misma fecha, se recibió diligencia mediante la cual la ciudadana ZURELY DE LOURDES NUÑEZ VADELL, mediante la cual presenta juramentación al cargo de Tutor Interino y se compromete a actuar apegada a la Ley.
En fecha 22 de Junio de 2015, se recibió diligencia mediante la se dejó constancia de que fueron retiradas copias certificadas de fecha 12 de junio de 2015.
-III-
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
PARTE SOLICITANTE:
• Que su hermana, ciudadana ZENAHIR DEL CARMEN NÚÑEZ VADELL, desde la edad de veintiún años, presentó un padecimiento intelectual grave, donde se le diagnostico IDX Esquizofrenia Paranoide, otorgándole incapacidad total y permanente para trabajar.
• Que su hermana se encontraba bajo el cuidado de su padre, ciudadano JUAN OLEGARIO C, quien falleció en fecha 07 de abril de 2013, y desde ese momento asumió la responsabilidad de sus cuidados, cubriendo todas sus necesidades.
• Que una persona en la condición de su hermana requiere de cuidados y de la debida atención profesional.
• Que de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código Civil, solicita se declare la interdicción de la ciudadana ZENAHIR DEL CARMEN NÚÑEZ VADELL y se le declare tutora de sus negocios e intereses.
III
ANALISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE:
a) Original de partida de nacimiento Nº 7121 de la ciudadana ZENAHIR DEL CARMEN NÚÑEZ VADELL, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
b) Copia simple de solicitud de trabajo expedida por el Ministerio de Trabajo Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección de Salud.
c) Copia simple de informe médico de fecha 12 de abril de 2013, emitido por la DRA. CAROLINA ERAZO.
d) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 58, expedida por el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, del ciudadano JUAN OLEGARIO ZENAHIR DEL CARMEN NÚÑEZ VADELL.
e) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ZURELY DE LOURDES NÚÑEZ VADELL.
f) Copias simple de las cédulas de identidad de los testigos promovidos y de la presunta entredicha.
PRUEBAS PRACTICADAS POR ESTE TRIBUNAL DURANTE LA AVERIGUACION SUMARIA:
• Declaraciones rendidas por los ciudadanos: JULIO CÉSAR MOTA BIROT, MIGUEL ÁNGEL LANZ DURÁN, ZORAIMA COROMOTO NÚÑEZ VADELL, MARGARITA LOURDES VADELL NÚÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.520.265, 5.975.662, 7.012.555 y 2.779.710, respectivamente, folios 26, 28, 30 y 32; quienes manifestaron conocer ampliamente a la persona cuya interdicción se solicita, y coincidieron que presenta incapacidad para valerse por sí misma.
Las declaraciones de señaladas, no son contradictorias, y aunque no fueron rendidas por personas familiares, son personas cercanas a la ciudadana cuya Interdicción se solicita, que hacen presumir que los testimonios rendidos se corresponden con la verdad, razón por la que este Tribunal las aprecia con todo su valor de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
• Peritaje Psiquiátrico Forense emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense, de fecha 06 de octubre de 2014, realizado por los médicos: EVA GUEVARA y CARELBYS MIQUILENA RUÍZ, practicado a la ciudadana ZENAHIR DEL CARMEN NÚÑEZ VADELL, en el que se indicó como conclusión lo siguiente: “Posterior a la evaluación Psiquiátrica realizada, se concluye que la consultante presenta criterios para el diagnóstico de Esquizofrenia Indiferenciada (F20.3 según CIE-10) la cual es una entidad de curso crónico, que se caracteriza por distorsiones fundamentalmente y típicas de la percepción, del pensamiento y de las emociones, se conserva la claridad de la conciencia como la capacidad intelectual, tal y como vemos en la evaluada, sin embargo existe una alteración importante en el resto de las funciones esenciales que dan a la persona normal la vivencia de su individualidad, singularidad y dominio de sí misma. Debido a que es una patología crónica, la misma produce un deterioro en todas las funciones del individuo hasta el punto de producir graves incapacidades en las áreas: laboral, social y familiar. Las características de este cuadro convierten a la evaluada en una persona mentalmente incapacitada, de manera total y permanentemente, por lo cual, se recomienda su atención permanente y cuidados por terceras personas, como se ha venido realizando, así como continuar con el tratamiento farmacológico.”. Dicho Peritaje corre inserto al folio 69. El Tribunal admite la prueba, con fundamento en los artículos 1.427 del Código Civil y 507 del Código de Procedimiento Civil.-
Siendo la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo
Previas las siguientes consideraciones:
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La interdicción queda conceptuada, como la privación de la capacidad negocial, en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal, y consecuencia de ello es, que el entredicho permanece sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme, determinándose así una incapacidad que debe estar sujeta a protección. Este defecto no solo afecta las facultades cognoscitivas de la persona sino también las facultativas volitivas, donde los defectos físicos no cuentan, sino en la medida en que afecten a las facultades mentales, el defecto ha de ser grave al punto de impedir al individuo proveer a sus intereses. Una característica importante es que el defecto ha de ser habitual, no bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, tampoco es necesario que el defecto sea incurable.
A los fines de determinar si la ciudadana ZENAHIR DEL CARMEN NUÑEZ VADELL, presenta defecto intelectual grave que la incapacite totalmente para obrar, este Tribunal debe verificar que se hayan cumplido con las formalidades respectivas para decretar o no la interdicción de la misma, las cuales se encuentra establecido en el artículo 393 y siguientes del Código Civil y 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a saber:
1) Que la Interdicción haya sido solicitada por la persona legitimada para realizarla, según el artículo 395 del Código Civil.
2) Que se abra la averiguación sumaria de los hechos imputados
3) Que se nombre dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio.
4) Que sean interrogados cuatro parientes o amigos del presunto entredicho.
5) Que se haya interrogado al presunto entredicho.
En el caso que nos ocupa quedó evidenciado, con las pruebas aportadas a los autos, del interrogatorio practicado en fecha 28 de enero de 2015, a la ciudadana ZENAHIR DEL CARMEN NUÑEZ VADELL, según acta cursante a los folios 79 y 80 y su vto.., y del Peritaje Psiquiátrico Forense emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense, de fecha 06 de octubre de 2014, realizado por los médicos: EVA GUEVARA y CARELBYS MIQUILENA RUÍZ, que ZENAHIR DEL CARMEN NUÑEZ VADELL presenta criterios para el diagnóstico de Esquizofrenia Indiferenciada, la cual es una entidad de curso crónico, cuyas características la convierten en una persona mentalmente incapacitada, de manera total y permanentemente, que amerita cuidados continuos, guía y orientación de terceras personas, por lo que cumplidas como están las disposiciones contenidas en los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, DECRETA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ZENAHIR DEL CARMEN NUÑEZ VADELL, anteriormente identificado. Y así se decide.
Ahora bien, la designación del tutor debe recaer en la persona del cónyuge, del padre y/o madre y a falta de éstos se preferirá a algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 399 y 309 del Código Civil.
Por consiguiente, se designa a la ciudadana ZURELY DE LOURDES NUÑEZ VADELL, tutora definitiva de la ciudadana ZENAHIR DEL CARMEN NUÑEZ VADELL.
V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ZENAHIR DEL CARMEN NUÑEZ VADELL., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.542.377.
Se designa como TUTOR DEFINITIVO a ZURELY DE LOURDES NUÑEZ VADELL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.061.702; Notifíquese a la persona designada a fin de que manifiesten su aceptación o excusa al referido cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
Consúltese la presente sentencia ante la Superioridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Notifíquese a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ

La Secretaria,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En la misma fecha, siendo las ___________, se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
Asunto: AP11-V-2015-000218
LEGS/SCO/CRDD.-

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