Decisión Nº AP11-V-2017-000194 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 07-04-2017

Fecha07 Abril 2017
Número de expedienteAP11-V-2017-000194
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoReconocimiento De Contenido Y Firma
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2017-000194
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JORGE IVAN PARRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 24.637.301.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio VLADIMIR JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.396.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DOMINGO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 273.586
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio REINALDO ANTONIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.839.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

I
Y vistos estos autos resulta que:
Recibido el libelo de la demanda en fecha 17 de Febrero de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, proveniente del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por RECONOCIMINETO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JORGE IVÁN PARRA LÓPEZ contra el ciudadano DOMINGO CASTILLO, en virtud de la Declinación de Competencia en Razón de la Cuantía, planteada en fecha 19 de enero de 2017.
Previa distribución, este Juzgado por auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2017, admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que den contestación. Se ordenó librar compulsa.
Por diligencia de fecha primero (01) de marzo de 2017, presentada por el ciudadano DOMINGO CASTILLO, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-237.586, asistido por el abogado REINALDO ANTONIO HERNANDEZ, inscrito bajo el Inpreabogado N°152.839, actuando en su carácter de parte demandada, mediante la cual se dio por Citado en la presente causa, renuncio a los lapsos de comparecencia e indicó al Tribunal que la suscripción del documento del cual se solicita el reconocimiento si fue suscrito por él, en virtud de lo cual solicitó al tribunal se sirva impartir la correspondiente Homologación en el presente juicio.




II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste o conviene el demandante en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Además nos señala el artículo 154 ejusdem:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en juicio, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien decide, que el convenimiento suscrito por el ciudadano DOMINGO CASTILLO, venezolano titular de la cédula de identidad NV-237.586, asistido por el abogado REINALDO ANTONIO HERNANDEZ, inscrito bajo el Inpreabogado N° 152.839, actuando en su carácter de parte demandada, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad a obligarse a cumplir lo requerido por la parte demandante en su escrito libelar.

De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandado de convenir en el presente procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa, emitida por la persona, y 3) el convenimiento ha sido efectuado de manera tal no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento aceptado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el convenimiento que ocupa al Tribunal, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.




III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por el Ciudadano DOMINGO CASTILLO, asistido de abogado, en el juicio que por reconocimiento de documento privado, interpuso JORGE IVAN PARRA LOPEZ contra DOMINGO CASTILLO, (antes identificados), en los términos contenidos en la misma. Finalmente, el convenimiento realizado en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del código civil adjetivo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, siete (07) de Abril de Dos Mil diecisiete (2017) Años: 206º de la independencia y 157º de la federación.
EL JUEZ,


Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
EL SECRETARÍO,


Abg. DIEGO CAPPELLI

En la misma fecha, siendo las 10:57 PM horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARÍO,


Abg. DIEGO CAPPELLI




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