Decisión Nº AP11-V-2018-000325 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 23-03-2018

Número de expedienteAP11-V-2018-000325
Fecha23 Marzo 2018
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesLA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TANURIN, C.A., CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LOUS FERAUD C.A
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de marzo de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2018-000325
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES TANURIN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de mayo de 1979, bajo el N° 45, Tomo 60-A-sgdo., siendo su última modificación registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 25 de marzo de 2010, bajo el N° 21, Tomo 12-A Registro Mercantil Tercero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA ALEXANDRA FERREIRA VIERIRA, CHARLES FEGALI GEBRAEL, HERLEY JOSEFINA PAREDES JIMENEZ Y MIGUELO ÁNGEL LIOS MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 121.283, 29.711, 89.294 y 33.120 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LOUS FERAUD C.A, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 03 de mayo de 1995, inserto bajo el N° 62, Tomo 117-A-Pro; en concordancia con la Asamblea General Extraordinaria de fecha 26 de en febrero de 2003 y de Asamblea General Extraordinaria de fecha 06 de noviembre de 2008.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TRINA SEITIFE, PEDRO CASTILLO e YIRIS SEMERENE inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 77.378, 14.508 Y 14.49 respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORA (PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA COMPETENCIA)

I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de noviembre de 2016, de la demanda que por DESALOJO, incoara la sociedad mercantil INVERSIONES TANURIN, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES LOUS FERAUD C.A, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, ello con motivo a la declinatoria de competencia en razón de la cuantía, realizada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de esta misma fecha, se le dio entrada al presente asunto.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, llegado el momento de pronunciarse sobre la competencia, este Juzgado considera necesario citar el artículo 1 de la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 en fecha 02 de abril de 2009:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).164.999 bs.f.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 165.001 bs.f” (Subrayado y negritas del Tribunal).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien del artículo antes trascrito se evidencia que a los Juzgados de Primera Instancia se les atribuyo la competencia de conocer de los asuntos cuyas cuantías excedan de las 3000 Unidades Tributarias (U.T). Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. En este sentido y por cuanto la pretensión del solicitante se estimó en (5.183,06U.T), considera este Juzgador necesario declarar su competencia en aplicación del artículo 1 literal B de la Resolución supra indicada. Así se declara.-
III
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del presente juicio que por DESALOJO incoara la sociedad mercantil INVERSIONES TANURIN, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES LOUS FERAUD C.A, ambas plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.-

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ.


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO

JAN LENNY CABRERA PRINCE.

En esta misma fecha, siendo las 3:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO

JAN LENNY CABRERA PRINCE.

Asunto: AP11-V-2018-000325


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