Decisión Nº AP11-V-2015-001287 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 24-04-2017

Fecha24 Abril 2017
Número de expedienteAP11-V-2015-001287
PartesJESUS RAFAEL UTRERA GUIRADOS, CONTRA LA CIUDADANA IDALYS JOSEFINA MARIN BLANCO DE UTRERA
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP11-V-2015-001287.

En el juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoare el ciudadano JESUS RAFAEL UTRERA GUIRADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.477.451, asistido por el ciudadano JORGE BAHACHILLE MERDENI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.158, contra la ciudadana IDALYS JOSEFINA MARIN BLANCO DE UTRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.183.155, se inició por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 05 de octubre de 2015, cuyo conocimiento recayó ante este Juzgado previo sorteo de Ley.
El 14 de octubre de 2015, se dictó auto de despacho saneador a los fines de que la parte actora señalara el domicilio de la parte demandada.
El 09 de noviembre de 2015, una vez cumplido lo peticionado, el Tribunal dictó auto de admisión y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, así como la notificación de la representación Fiscal. En esa misma fecha, se libró la respectiva compulsa, y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de noviembre de 2015 compareció el ciudadano José Centeno. Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, quien consignó boleta de notificación debidamente firmada en la Fiscalía 99 del Ministerio Público.
En fecha 03 de febrero de 2016, compareció el ciudadano Felwil Campos, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial quien consignó compulsa sin firmar dirigida a la parte demandada, por no haber sido atendido por persona alguna en sus respectivos traslados.
En fecha 04 de febrero de 2016, el Juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.
En fecha 29 de febrero de 2016, este Tribunal ordenó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de recabar información necesaria con el objeto de materializar la citación personal de la parte demandada.
En esta misma fecha se libraron los oficios N° 180 dirigido al Director de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el oficio N° 181 dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y N° 182 dirigido al Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 09 de marzo de 2016 compareció el ciudadano RAFAEL PALIMA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial quien consignó oficios N° 180 y 181 dirigidos al SAIME debidamente sellados y firmados.
En esta misma fecha, compareció el ciudadano RICARDO TOVAR, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial quien consignó oficio N° 182 dirigido al CNE debidamente sellado y firmado.
Posteriormente, se recibieron todas las resultas provenientes de los entes respectivos.
En fecha 21 de abril de 2016, este Tribunal, en vista de la solicitud de citación por carteles de la parte demandada, instó a la parte actora a dar el impulso procesal correspondiente a los fines de agotar citación personal.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/Abraham

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