Decisión Nº AP11-V-2017-001297 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 06-12-2017

Número de expedienteAP11-V-2017-001297
Fecha06 Diciembre 2017
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDaños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-001297
PARTE DEMANDANTE: ciudadano MIGUEL LABBAD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-19.555.790,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE ALBERTO YBARRA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 71.831.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MIGUEL DI RUGGIERO CICENIA, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.013.968, y a la Sociedad Mercantil Valores Nogal C.A., sin identificación en los autos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: sin acreditación en autos.
MOTIVO: DAÑOS y PERJUICIOS (Transito)
I
Se inició el presente asunto, por libelo de demanda interpuesto por el actor en fecha 19 de Octubre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, quien previa distribución de ley, este juzgado ordenó la admisión de la demanda conforme el Tramite del Procedimiento Ordinario en fecha 23 de Octubre de 2017.
Ahora bien, de la lectura del expediente se observa que se trata de la reclamación de unos daños y perjuicios derivados de un accidente de Transito, ocasionados por el ciudadano Miguel Di Ruggiero Cicenia, quien para el momento era el conductor de un vehiculo propiedad de la Sociedad de Comercio Valores Nogal C.A., a quien, a parte de las peticiones y fundamentaciones legales efectuadas por la parte demandante, ésta solicitó se oficiara al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que informe el ultimo domicilio de la empresa, así como al SAREN para que indicara las personas que conforman la Junta Directiva y/o representante legal de la empresa codemandada, y cumplir con el tramite de la citación.
Ahora bien, se observa que en el devenir del proceso, se efectuaron los trámites de la citación personal de la parte demandada, tal y como dejó constancia el Alguacil del Circuito en fecha 23 de noviembre de 2017.
II
En este sentido, a los fines de reorganizar el proceso y a los fines de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa es forzoso para quien suscribe establecer lo siguiente:
De una revisión de las actas que conforman el expediente este Tribunal, pudo constatar que se ordenó equívocamente la tramitación del juicio bajo las reglas que rigen el procedimiento ordinario, sabiendo que este tipo de demanda, al tratarse de daños y perjuicios, provenientes de un accidente de transito, debe seguir las pautas que se establecen para el juicio oral, tal como se señala en el Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre, en el que se indica que aquellas demandas, que se ventilarán por el procedimiento oral.
En consecuencia, el Juez como director del proceso y con el debe mantener la igualdad y el equilibrio en el litigio, salvaguardando el correcto desenvolvimiento del mismo, entendiéndose éste como un medio para solventar las controversias surgidas entre los particulares y alcanzar la justicia y la paz social, considera necesario en virtud de lo anterior y en aras de enaltecer y hacer respetar las normas adjetivas que regulan los procesos, manteniendo una estructura clara y eficiente que sirva para resolver los conflictos que se susciten a fin de mantener el bienestar común, considera forzoso a fin de sanear el proceso y permitir a las partes poder desarrollar sus alegatos y defensas a través del procedimiento instaurado, ordena subsanar la omisión efectuada, en consecuencia que se libre nuevo auto de admisión de la demanda, por el procedimiento que corresponde en razón de la materia, se ordene la citación de la Sociedad Mercantil VALORES NOGAL, y para ello se libren los oficios respectivos a los fines de que se informe sobre el último domicilio de la referida empresa, quedando así subsanado el vicio en cuanto a la admisión de la demanda por el Procedimiento correcto. Así se decide.-
Asimismo se deja constancia en cuanto a la citación del ciudadano MIGUEL DI RUGGIERO CICENIA, parte co-demandada en el presente asunto, fue satisfecha según consta en autos, éste se entenderá citado y comenzarán a computarse los lapsos procesales una vez conste en auto la citación respectiva de la sociedad mercantil Valores Nogal C.A.
III
DE LA DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se ordena dictar nuevo auto de admisión, conforme lo pauta el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se ordena incluir como co-demandado a la Sociedad de Comercio VALORES NOGAL C.A., en consecuencia se ordena librar oficios a la oficina del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que informe el ultimo domicilio de la empresa, así como al SAREN para que indique las personas que conforman la Junta Directiva y/o representante legal de la empresa codemandada, y cumplir con el tramite de la citación.
Tercero: Como consecuencia de lo anterior, se deja constancia en cuanto a la citación del ciudadano MIGUEL DI RUGGIERO CICENIA, parte co-demandada en el presente asunto, que se mantiene vigente dicha citación en todas y cada una de sus partes, y que los lapsos procesales continuaran su curso una vez que conste en auto la Citación de la co-demandada.-
Cuatro: No se hace condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO


ABG. DIEGO CAPPELLI
En la misma fecha anterior, siendo las 10:24 a.m. horas, previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO


ABG. DIEGO CAPPELLI



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