Decisión Nº AP11-V-2018-000540 de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-05-2018

Número de expedienteAP11-V-2018-000540
Fecha31 Mayo 2018
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesJOSE DEL VALLE REQUENA MATA, VS. JOSE CRISTOBAL FLORES REYES.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolivares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de mayo de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2018-000540
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), presentada por el ciudadano JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.274, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), al ciudadano JOSE CRISTOBAL FLORES REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.641.169; el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este despacho y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación del ciudadano JOSE CRISTOBAL FLORES REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.641.169, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), por concepto de capital adeudado en la letra de cambio, vencido el día 30 de noviembre de 2017. SEGUNDO: La cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS (Bs. 7.500.000,00), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%, de conformidad con lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se le advierte a la parte demandada que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Igualmente, éste Tribunal ordena librar boleta de intimación, a la cual se le anexara copias certificadas del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y se entregará a la Unidad de Actos de Comunicación, departamento encargado de practicar la intimación ordenada. Los fotostátos requeridos para la elaboración de la boleta de intimación serán certificados por ante la Secretaría de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Líbrese la boleta de intimación, una vez conste en autos los fotostátos requeridos para su elaboración.
Asimismo, éste Juzgado acuerda el resguardo de la letra de cambio Nº Única de fecha 27 de octubre de 2017, por la cantidad de treinta millones (Bs. 30.000.000), a la orden de la ciudadana WIZY MARINA ROJAS BOLIVAR, en la caja fuerte que mantiene este despacho, dejándose en su lugar copia cerificada de la misma, el cual será certificado en todas y cada una de sus partes, por ante la Secretaría de este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. MARITZA BETANCOURT MORALES.
ABG. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, así mismo, siendo las 2:58 PM., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. ISBEL QUINTERO.
ASUNTO: AP11-V-2018-000540
MBM/IQ/Jn.

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