Decisión Nº AP11-V-2016-001443 de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 09-05-2017

Número de expedienteAP11-V-2016-001443
Fecha09 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesFREDDY ALVAREZ BERNEE Y OTROS VS. CENTRO MEDICO LOIRA, C.A.
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoIntimación De Honorarios Profesionales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2016-001443

Estando en la oportunidad procesal, para que este Juzgado emita pronunciamiento con respecto a lo alegado y probado en autos, pasa hacerlo de la manera siguiente:
Se inició la presente incidencia en virtud del escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por los ciudadanos FREDDY ÁLVAREZ BERNEE, MAGALY GARCÍA MALPICA y ALFONSO JOSÉ LÓPEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.040; 11.409 y 33.486, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y en representación de sus propios derechos e intereses, la presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 22 de septiembre de 2015.
Por auto de fecha 2 de Octubre de 2.015, el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda a través del procedimiento breve, ordenando el emplazamiento de la parte intimada a los fines de que compareciera por ante dicho Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación para que expusiera lo que considerara conveniente en cuanto al derecho a cobrar honorarios alegados por el intimante o ejerciera el derecho de retasa dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, según lo establecido en el artículo 22 y 25 de la Ley de Abogado en concordancia con el trámite establecido en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1 de junio de 2.011, con ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia Pérez Velásquez en el expediente Nº 2010-000204.
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2.015, compareció el Abogado UBENCIO JOSÉ MARTÍNEZ LIRA, en su condición de apoderado judicial de la intimada, contradijo el derecho de la parte intimante a cobrar honorarios profesionales, haciendo además una serie de alegaciones y defensas, oponiendo a su vez la “regulación de la competencia del Tribunal”.
El día 18 de enero de 2.016, la parte intimante consignó escrito insistiendo en su derecho a cobrar honorarios, contradiciendo las alegaciones y defensas opuestas por la intimada.
En fecha 21 de enero de 2.016, la parte intimada se acogió al derecho de retasa, ratificando el contenido del escrito presentado el 14 de diciembre de 2.015. En esa misma fecha, con vista a que la intimada se acogió al derecho de retasa, la intimante solicitó que se procediera de conformidad.
Igualmente, en ese mismo día la Secretaria Accidental de este Tribunal puso en cuenta a la ciudadana Juez del presente asunto y se dictó auto mediante el cual se le hizo saber a las partes que el proceso se está tramitando mediante el procedimiento breve establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que en virtud a que la parte intimada no hizo uso a su derecho de solicitar verbalmente que el Juez resolviera en el mismo acto las cuestiones previas que opuso como lo prevé el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, dicha cuestión previa sería resuelta en conformidad con lo establecido en el artículo 349 eiusdem, para luego seguir según lo prevé el artículo 885 eiusdem.
El día 28 de enero de 2.016, se dictó auto mediante el cual se difirió por cinco días de despacho siguientes, la oportunidad para la publicación de la sentencia interlocutoria por aplicación del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de febrero de 2016, Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en la cual se declaró competente para conocer de la presente demanda.
Por auto dictado en fecha 4 de marzo de 2016, se ordenó librar boleta de notificación a las partes.
Mediante diligencia presentada en fecha 4 de marzo de 2016, la parte intimante se dio por notificada en la presente causa.
En fecha 7 de marzo de 2016, la parte intimante solicitó la confesión ficta de la parte intimada.
Asimismo, en fecha 11 de abril de 2016, la representación judicial de la parte intimada, se dio por notificada de la sentencia y solicitó la regulación de competencia.
El 12 de abril de 2016, la representación judicial de la parte intimada, consignó escrito de contestación, oposición, improcedencia y negativa al derecho de estimación e intimación y cobro de honorarios profesionales.
Por auto dictado en fecha 13 de abril de 2016, el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oyó dicho recurso y ordenó la remisión del presente asunto a los Juzgados Superiores de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de abril de 2016, el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, revoco el auto dictado en fecha 13 de abril de 2016, y se ordeno la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil.
Mediante decisión 6 de julio de 2016, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la solicitud de regulación de competencia y ordenó la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento URDD de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
Igualmente, en fecha 21 de septiembre de 2016, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, fijó dentro de los 10 días de Despacho siguiente para dictar sentencia.
Seguidamente, el día 6 de octubre de 2016, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la cual declaró parcialmente con lugar la regulación de competencia, en consecuencia, competentes los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo el presente asunto en fecha 25 de octubre de 2016.
Por auto dictado en fecha 27 de octubre de 2016, me avoque al conocimiento de la presente causa, dándole a su vez entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Por auto de fecha 9 de enero de 2017, se dejó constancia de haberse recibido en fecha 20 de diciembre de 2016, el oficio Nº 16-359, de fecha 6 de diciembre de 2016, proveniente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual participa que en fecha 18 de noviembre de 2016, fue declarado Sin Lugar el recurso de Regulación de Competencia ejercido contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio de Intimación y Estimación, Honorarios, declarando competente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAZZ, en Sentencia dictada en fecha 26 días del mes de mayo de 2005, reiteró la sentencia (SSC Nº 1045 del 27 de mayo de 2005, caso: Anna María Luppi), se pronunció respecto del procedimiento para el cobro de honorarios profesionales, de conformidad con la doctrina establecida en la sentencia Nº 2796/2002 (caso: Imer Eduardo Ramírez Rodríguez), donde asentó que:
“Ello así, esta Sala considera menester realizar algunas precisiones con referencia al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado. Según dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados: ‘El ejercicio de la profesión da derecho al abogado percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias’. Por su parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece que: Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.´ Ahora bien, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable. Así, en un caso como el de autos, de cobro de honorarios profesionales en el curso de un juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, el abogado estima sus honorarios ante el Juzgado que cursa la causa, luego el tribunal intima al pago de esos honorarios, posteriormente el cliente impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa y el abogado contesta, al día siguiente, la referida impugnación. En relación con el procedimiento de estimación, cobro e intimación de honorarios judiciales, señala el profesor Vicente J. Puppio, en su obra Teoría General del Proceso, que: El cobro de honorarios y la retasa previstos en la Ley de Abogados y su Reglamento.
En el antiguo Derecho Romano recibir dinero por trabajos era propio de actividades serviles. Al morir el cliente el abogado a cambio de su actividad participaba en la herencia y recibía bienes: pieles, joyas, telas, etcétera. Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo: a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron.
Estimar significa decir cuánto valen los honorarios. Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa. Luego de citado para el décimo día, el intimado puede: Aceptar el cobro. Rechazar el cobro. Rechazar el cobro y pedir la retasa. Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem. El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación. El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación. Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.”
...omissis...
En virtud de ello, esta Sala estima pertinente la cita de la sentencia n° 159 del 25 de mayo de 2000 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que reiteró el criterio sobre el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales con ocasión de actuaciones judiciales, cuyo contenido es el siguiente:´En reiteradas sentencias de esta Sala se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de octubre de 1998, en el juicio Escritorio Jurídico Castillo Rodríguez & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C.A., expresa lo siguiente: El artículo 22 de la Ley de Abogados dice: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes´.‘Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda’.‘La reclamación que surjan en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias’.‘Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente: ‘El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado’.‘En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley’.‘En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a sentencias dictadas en diversas oportunidades, esta Sala ha sentado doctrina en el sentido de que no sólo es inapelable el propio fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa a ella´.‘Como se puede apreciar, en el proceso de estimación e intimación de honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí’. ‘De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la ‘parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve...’” (subrayado de esta Sala).

Asimismo, el artículo 607 del Código Adjetivo Civil establece:
Artículo 607: Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.-
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día. (Subrayado del Tribunal).-

Igualmente, el artículo 22 de la Ley de Abogado establece:
Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.-
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.-
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias. -

Expuesto lo anterior, quien aquí decide observa que el legislador estableció que en los juicios en los cuales el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, el mismo debía interponer escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, haciendo valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. Que el Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente, ordenando a su vez emplazar al demandado (antiguo cliente) para que luego de que sea verificada su citación, esté en su contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal deberá resolver lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, deberá abrir una articulación probatoria de ocho (08) días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que el abogado UBENCIO JOSÉ MARTÍNEZ LIRA, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, consignó a los autos escrito de impugnación y rechazo a la demanda, con respecto a la cuantía de los honorarios profesionales realizadas por la parte demandante, por lo que este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación a la jurisprudencia y las normas antes transcritas al caso de marras, a los fines salvaguardar el derecho a la defensa ORDENA ABRIR UNA ARTICULACIÓN PROBATORIA DE OCHO (08) DÍAS DE DESPACHOS SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA NOTIFICACIÓN QUE DE LAS PARTES SE HAGA, a los fines de que promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes de conformidad con el artículo 607 Ejusdem, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogado. Se ordena la notificación de las partes mediante boleta. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Mayo de 2017. 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Maritza Betancourt Morales
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero
En esta misma fecha, siendo las 12:41 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero
Asunto: AP11-V-2016-001443

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