Decisión Nº AP11-V-2014-000317 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 15-02-2017

Fecha15 Febrero 2017
Número de expedienteAP11-V-2014-000317
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesYIMYS ROGELIO CONSTANTINE, CONTRA LA CIUDADANA: AMARILIS DAIANA GONZÁLEZ GOMEZ.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP11-V-2014-000317.

El juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuso el ciudadano HENRY GRUBER GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.984, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YIMYS ROGELIO CONSTANTINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.163, contra la ciudadana AMARILIS DAIANA GONZÁLEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.378.633, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 21 de marzo de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, cuyo conocimiento recayó ante este Juzgado previo sorteo de Ley..
El 23 de abril de 2014, el Tribunal dictó auto de admisión y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para lo cual se ofició al Director de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), solicitando el último domicilio de la parte demandada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Tanto el oficio como la boleta de notificación fueron librados en esa misma fecha, siendo entregados por el Alguacil encargado, tal como consta de diligencias suscritas el 6 de mayo del mismo año.
En fechas 23 de mayo y 16 de julio de 2014, se recibió respuestas de los organismos competentes, los cuales informaron la dirección que en su base de datos registra de la parte accionada.
En Fecha 06 de agosto de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar compulsa a la parte demandada, a los fines legales consiguientes; esa citación no pudo materializarse, por cuanto el Alguacil no logró contactar personalmente a la parte demandada.
En vista de ello, y ante la solicitud formulada por la parte actora, en fecha 3 de noviembre de 2014, se ordenó el desglose de la compulsa, con el objeto de su práctica. Esta citación personal tampoco pudo ser materializada.
Posteriormente, el 27 de abril de 2015, previa solicitud de la parte interesada, se acordó la citación de la parte demandada mediante carteles ex artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de mayo de 2015, la parte actora consignó los carteles de citación librados a nombre de la parte demandada ciudadana AMARILIS DAIANA GONZALEZ GOMEZ, debidamente publicados en la prensa. El referido cartel fue fijado por el entonces Secretario, dejando constancia el 17 de junio de 2015, de haberse cumplido con la última de las formalices establecidas en el artículo 223 eiusdem.
En fecha 8 de julio de 2015, se recibió diligencia presentada por la parte actora mediante la cual solicitó se le nombre un defensor ad-litem a la ciudadana AMARILIS DAIANA GONZALEZ GOMEZ, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2015, siendo designada como defensor judicial al abogado LUIS RODRIGUEZ; asimismo, se libró boleta de notificación a los fines de que exprese la aceptación del cargo recaído en su nombre.
En fecha 28 de julio de 2015, se recibió diligencia presentada por la parte actora mediante el cual solicitó se nombre un nuevo defensor judicial manifestando su imposibilidad de contactar al antes designado. En tal virtud, en fecha 23 de septiembre de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual designó a la abogada LILA ALEXANDRA CARRILLO como defensora judicial, y se le libró la boleta respectiva. Tal notificación fue practicada, y consignada el 22 de enero de 2016.
En fecha 26 de enero de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada LILA ALEXANDRA CARRILLO, mediante la cual, aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo fielmente.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

MJG/EOO/Alba

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