Decisión Nº AP11-V-2016-001528 de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 03-05-2017

Fecha03 Mayo 2017
Número de expedienteAP11-V-2016-001528
PartesEDILSON CONTRERAS DIAZ VS. VALMORE DE JESUS URBINA GALAVIS
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoIntimación De Honorarios Profesionales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de mayo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2016-001528
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

PARTE ACTORA: Ciudadanos EDILSON CONTRERAS DIAZ Y ANNELYS CAROLINA RIVAS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.179.337 y V-13.459.622, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 100.459 y 110.611, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre e interés.
PARTE DEMANDADA: ciudadano VALMORE DE JESUS URBINA GALAVIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.521.854.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado judicial alguno.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
-I-

Se inició el presente juicio incoado por los Profesionales del Derecho EDILSON CONTRERAS DIAZ Y ANNELYS CAROLINA RIVAS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.179.337 y V-13.459.622, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 100.459 y 110.611, respectivamente, actuando en su propio nombre e interés, la cual fue presentada el 08 de noviembre de 2016, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D), DE LOS JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METRPOLITANA DE CARACAS, quien previo sorteo de Ley le correspondió el conocimiento a este Tribunal.-
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado en fecha 10 de noviembre de 2016, admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2016, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios, para la elaboración de la compulsa de la parte demandada y la apertura del cuaderno de medidas, siendo librada la compulsa en fecha 18 de noviembre de 2016, asimismo se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
En fechas 20 de diciembre de 2016, el Alguacil de este Circuito dejó constancia de la imposibilidad de intimar personalmente a la parte demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha 10 de enero de 2017, la representación judicial de la parte actora, solicitó el desglose de la compulsa, siendo acordado en fecha 13 de enero de 2017.
En fecha 8 de febrero de 2017, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por cartel de la parte demandada, siendo acordado en fecha 9 de febrero de 2017.
Seguidamente, en fecha 21 de febrero de 2017, la representación judicial de la parte actora, solicitó se expida un nuevo cartel de citación, siendo librado en fecha 1 de marzo de 2017.
Asimismo, en fecha 28 de abril de 2017, los Profesionales del Derecho EDILSON CONTRERAS DIAZ Y ANNELYS CAROLINA RIVAS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.179.337 y V-13.459.622 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 100.459 y 110.611, respectivamente, actuando en su propio nombre e interés, desistieron del presente procedimiento y de la acción.-

-II-
MOTIVA

Este Tribunal de Instancia, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto al Desistimiento del Procedimiento y de la Acción efectuado por los Profesionales del derecho EDILSON CONTRERAS DIAZ Y ANNELYS CAROLINA RIVAS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.179.337 y V-13.459.622 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 100.459 y 110.611, respectivamente, actuando en su propio nombre e interés, pasa a hacerlo y al efecto considera traer a los autos lo siguiente:
El Legislador Patrio estableció en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado de este Juzgado).-

Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Subrayado del Tribunal).-

Artículo 266: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).-

De las normas antes señaladas, infiere quien se pronuncia que el Legislador estableció que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; que si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria; que el Juez dará por consumado el acto de desistimiento, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
En el caso sub examine, se evidencia que se trata de derechos disponibles de la parte demandante, como se desprende del desistimiento; por lo que resulta preciso citar lo que ha expresado al respecto nuestro autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil”, página 294, respecto al desistimiento:
“…Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.-
“El desistimiento es la declaración unilateral de la voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg)…”.-

Asimismo, la doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. Que luego de haber contestación a la demanda, la parte accionante para desistir de ella, deberá tener autorización expresa de su contra parte.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras los Profesionales del Derecho EDILSON CONTRERAS DIAZ Y ANNELYS CAROLINA RIVAS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.179.337 y V-13.459.622 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 100.459 y 110.611, respectivamente, actuando en su propio nombre e interés, en contra del ciudadano VALMORE DE JESUS URBINA GALAVIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.521.854, teniendo plena facultad para Desistir del Procedimiento y de la Acción, tal y como se desprende en la presente causa, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto y se acuerda proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.-
-III-
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Homologa el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción realizado el día 28 de abril de 2017, por los Profesionales del Derecho EDILSON CONTRERAS DIAZ Y ANNELYS CAROLINA RIVAS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.179.337 y V-13.459.622 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 100.459 y 110.611, respectivamente, actuando en su propio nombre e interés con motivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue en contra del ciudadano VALMORE DE JESUS URBINA GALAVIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.521.854, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto y se acuerda proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los Tres (03) días del mes de mayo de 2017. 207º y 158º.
LA JUEZ,

ABG. MARITZA BETANCOURT MORALES
LA SECRETARIA,

Abg. ISBEL QUINTERO
En esta misma fecha, siendo las 03:10 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. ISBEL QUINTERO


Asunto: AP11-V-2016-001528

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