Decisión Nº AP11-V-2017-001092 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 06-03-2018

Número de sentenciaPJ0072018000030
Fecha06 Marzo 2018
Número de expedienteAP11-V-2017-001092
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesBOLIMAR JOSEFINA SILVA GONZALEZ VS. ELADIO JOSE DE LA ROSA TOVAR
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2017-001092
PARTE ACTORA: BOLIMAR JOSEFINA SILVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-18.913.270

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OMELS CRUECHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 260.777

PARTE DEMANDADA: ELADIO JOSÉ DE LA ROSA TOVAR, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-17.755.437.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: EXTINCIÒN

I

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda intentada por la ciudadana BOLIMAR JOSEFINA SILVA GONZALEZ contra ELADIO JOSÉ DE LA ROSA TOVAR, con fundamento en el artículo 185, del Código Civil vigente, en sus ordinales 1º y 2º, referido al adulterio y abandono voluntario. Asimismo, hace mención al articulo 185-A del Código Civil Venezolano, referido al tiempo de separación ya que tienen mas de 5 años de ruptura matrimonial.
En fecha 10 de agosto de 2017, el Tribunal procedió admitir la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano ELADIO JOSÉ DE LA ROSA TOVAR, ut supra identificado, para que tuvieran lugar los actos conciliatorios correspondientes propios de estos procesos, fijándose igualmente oportunidad para que tuviera lugar el acto de contestación de demanda en el presente juicio. Así mismo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico mediante boleta así como la notificación de la parte demandada una vez constara en autos los fotostatos correspondientes, asimismo, se libró edicto.
En fecha 11 de octubre de 2015 compareció el abogado OMELS CRUECHE, y mediante diligencia retiró edicto a los fines legales consiguientes.
En fecha 17 de octubre de 2017, el abogado OMELS CRUECHE consignó ante la Unidad de Alguacilazgo los emolumentos correspondientes.
En fecha 27 de octubre de 2017, el abogado antes mencionado, actuando en nombre de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público así como citación respectiva al demandado.
En fecha 13 de diciembre de 2017, la Juez Suplente de este Tribunal, la Dra. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de diciembre de 2017, mediante nota de secretaria, se libró compulsa de citación al ciudadano ELADIO JOSÉ DE LA ROSA TOVAR, así como la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de enero de 2018, el Alguacil JOSE CENTENO, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por Centésima Décima del Ministerio Público.
En fecha 18 de enero de 2018, el Alguacil JESUS MARTINEZ, consignó compulsa de citación debidamente firmada por el ciudadano ELADIO JOSÉ DE LA ROSA TOVAR.
En fecha 08 de febrero de 2018, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público con competencia en materia civil y familia de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando que se daba por notificado del contenido de las actuaciones y en ese sentido queda en cuenta de la misma y estará atento a las audiencias que para tal fin fije este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de marzo de 2018, se declaró desierto el Primer Acto Conciliatorio en el presente Juicio, ya que no hubo comparecencia de ninguna de las partes ni por si ni por apoderado alguno, causándose el fatal efecto de la norma.
II

De los hechos anteriormente expuestos se puede observar que al no haber comparecido ninguna de las partes al acto fijado por este Despacho lo procedente en derecho, conforme a la normativa adjetiva respectiva, debe corresponderse a la declaración de extinción del presente juicio; en razón de ello, este Tribunal considera prudente citar la norma procesal contenida en los Artículos 756 y 757 (primer aparte) del Código de Procedimiento Civil, a saber:
Articulo 756: “…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Subrayado y negrillado del Tribunal)

Articulo 757: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazara a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observaran los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior

En tal sentido, el Tribunal observa que de las actas que conforman el presente expediente la parte accionante no compareció a la celebración del primer acto conciliatorio derivándose de ello la consecuencia jurídica-procesal que establece el precepto antes trascrito, la cual quedará expresamente patentada en la dispositiva de la presente resolución y ASI SE ESTABLECE.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO el proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, que por divorcio intentó la ciudadana BOLIMAR JOSEFINA SILVA GONZALEZ contra ELADIO JOSÉ DE LA ROSA TOVAR, ambas partes identificadas en la primera parte de la presente decisión.
Se exime de costas a las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 06 días del mes de marzo de 2018. Años 207º Independencia y 159º Federación.
LA JUEZ,

Dra. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:45 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria


Asunto: AP11-V-2017-001092

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