Decisión Nº AP11-V-2016-001538 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 25-10-2018

Fecha25 Octubre 2018
Número de expedienteAP11-V-2016-001538
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de febrero de 2019
208º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2016-001538
PARTE ACTORA: MICHEL BELVILUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.750.287.
APODERADA
JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA: ELSA PINTO ARRETURETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.800.

PARTE DEMANDADA: C, mayor de edad, de este domicilio, natural de Troin-Haití y titular de la cédula de identidad No. E-81.6588764.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE
DEMANDADA: No constituido en autos.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 09 de noviembre de 2016, por la ciudadana MICHEL BELVILUS, debidamente asistida de abogado, mediante el cual demandó al ciudadano CELINE KELINE, por acción de Divorcio Contencioso.
En fecha once (11) de noviembre de 2016, el Tribunal dictó auto de admisión y ordenó el emplazamiento de la parte demandada el primer día de despacho, una vez conste en autos la citación, pasados como sean 45 días continuos, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio del juicio.
Posteriormente, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2017, la abogada de la parte actora solicita devolución de copia certificada de matrimonio marcada con la Letra “A”.-
En fecha 07 de junio de 2017, se le negó el mencionado pedimento según lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud. No hay lugar a costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 5º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 04 de febrero de 2019. 208º y 159º.
El Juez,

Abg. Miguel Angel Padilla Reyes
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez González
En esta misma fecha, siendo las 9:27 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Rodríguez González
Asunto: AP11-V-2016-001538
MAPR*LRG*im.-


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