Decisión Nº AP11-V-2018-000444 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 10-05-2018

Número de expedienteAP11-V-2018-000444
Fecha10 Mayo 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesCARLOS EDUARDO GOMEZ MARCANO, ANORMA CRISTINA AROCHA DE GOMEZ Y CARLOS AROCHA GOMEZ AROCHA (ENTREDICHO)
Tipo de procesoInhabilitación
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de mayo de 2018
208º y 159º
PARTE SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO GOMEZ MARCANO, ANORMA CRISTINA AROCHA DE GOMEZ y CARLOS AROCHA GOMEZ AROCHA (entredicho) venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.762.223 V-991.944 y V-11.738.493, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN VICENTE GOMEZ CHACON y YLEMAR RAFAELA ASCANIO DE ALBARRAN abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 75.173 y 124.458, respectivamente.
MOTIVO: INHABILITACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
-I-
ANTECEDENTES
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 18-142, constante de una (01) pieza contentiva de ciento cuarenta y un (141) folios útiles, en virtud de que el mencionado Juzgado ya concluyó la fase sumaria en la presente solicitud correspondiente a la jurisdicción voluntaria, contentivo del juicio que por INHABILITACIÓN siguen los ciudadanos CARLOS EDUARDO GOMEZ MARCANO, ANORMA CRISTINA AROCHA DE GOMEZ y CARLOS AROCHA GOMEZ AROCHA (entredicho).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Habiendo sido recibido ante esta juzgado la presenta causa, debe previamente este sentenciador pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente causa, para lo cual resulta necesario traer a colación la norma contenida en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil el cual es del siguiente tenor:
Artículo 735 El Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos juicios, pero los de Departamento o de Distrito o los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional.
Desprendiéndose de la norma supra trascrita que la competencia material para el conocimiento de las acciones de interdicción e inhabilitación son los Tribunales de Primera Instancia que ejerzan la plena jurisdicción ordinaria, tal y como lo es este órgano jurisdiccional, quedando a salvo la posibilidad de que los Tribunales de Municipio puedan practicar las diligencias sumariales y remitirlas al Tribunal de Instancia, en criterio de quien suscribe, bien por comisión expresa del órgano competente, o por haber sido presentada ante esa instancia para su admisión.
En base a lo antes expuestos, resulta forzoso para este juzgado declarar su competencia para continuar conociendo de la presente acción. Y así será declarado expresamente en la parte dispositiva del presente fallo.
Finalmente a los fines de proseguir con la presente causa, este juzgado fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber quedado notificada la parte accionante del presente fallo, para la realización de la entrevista del ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ AROCHA. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente juicio que por INHABILITACIÓN siguen los ciudadanos CARLOS EDUARDO GOMEZ MARCANO, ANORMA CRISTINA AROCHA DE GOMEZ y CARLOS AROCHA GOMEZ AROCHA (entredicho), supra identificados. SEGUNDO: Se fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber quedado notificada la parte accionante del presente fallo, para la realización de la entrevista del ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ AROCHA.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a 10 días del mes de mayo del año 2018. Años: 208º y 159º
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-
ELSECRETARIO ACC.-
JAN CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 12:03 m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
ELSECRETARIO ACC.-
JAN CABRERA PRINCE.
AP11-V-2018-000444

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