Decisión Nº AP11-V-2016-001160 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 28-04-2017

Fecha28 Abril 2017
Número de expedienteAP11-V-2016-001160
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolivares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-001160
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil INMOBILIARIA C.G.S, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 2000, bajo el Nº 22, Tomo 19-A Sgdo, modificados sus Estatutos Sociales mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 19 de septiembre de 2013, bajo el Nº 6, Tomo 88-A-Sgdo.

APODERADOS DE LA DEMANDANTE: Ciudadanos ELISSETH DIAZ GUIA Y BARBARA COROMOTO GUTIERREZ ADAN, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 123.529 y 75.405, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MINIA FENANDA NAYA CARBALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula Nº V-13.802.377.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARÍA DE LA PAZ BETANIA ANCHETA AGUILERA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.052.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).

I
De la revisión exhaustiva de los autos se observa que:

En diligencia de fecha 21 de abril de 2017, presentada por la abogada Elisseth Díaz, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto del juicio incoado en contra de la parte demandada Minia Fernanda Naya, por cuanto la mencionada ciudadana canceló los conceptos demandados, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada Elisseth Díaz, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA C.G.S., C.A., parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía un Cobro de Bolívares. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida a la apoderada para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que en copia certificada cursa al folio 54 del presente asunto; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por la sociedad mercantil INMOBILIARIA C.G.S., C.A., contra la ciudadana MINIA FERNANDA NAYA CARBALLO, (plenamente identificada en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
EL JUEZ,

Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
EL SECRETARÍO,


Abg. DIEGO CAPPELLI

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

En la misma fecha, siendo las 2:16PM horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

EL SECRETARÍO,


Abg. DIEGO CAPPELLI


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR