Decisión Nº AP11-V-2016-000168 de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 20-03-2017

Número de expedienteAP11-V-2016-000168
Fecha20 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesWDA LEGAL, S.C. VS. MARIANA ISABEL SEGURA GÁLVEZ
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AH1B-V-2016-000168
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

PARTE ACTORA: WDA LEGAL, S.C., antiguamente Squire Sanders & Dempsey, S.C., y constituida ajo la denominación de Steel Hector & Davis, S.C., sociedad civil originalmente inscrita en el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 27 de septiembre de 1995, bajo el No. 47, Tomo 23 del Protocolo Primero de los libros llevados por dicho Registro, y cuyo cambio de nombre fue Registrado en fecha 4 de marzo de 2011, bajo el No. 40, Folio 212 del Tomo 9 del Protocolo de Transcripción,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos HERNANDO DÍAZ CANDIA, BERNARDO WEININGER, LUIS FRAGA PITTALUGA, MÓNICA VILORIA MÉNDEZ, ENRIQUE STORY, KATHERINA BLANCO, EDUARDO BALZA, LEOPOLDO MELO, GILBERTO GUERRERO, ARGHEMAR PÉREZ Y LUIS FRONTADO venezolanos, mayores de edad, hábiles, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.320, 34.707, 31.792, 73.344, 124.504, 194.374, 219.111, 219.335, 70.779, 63.464 y 251.641, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIANA ISABEL SEGURA GÁLVEZ, española mayor de edad, de este domicilio y titular de la D.N.I. 51.049.933-F
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado judicial aguno.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
-I-

Se inició el presente juicio incoado por el Profesional del Derecho LUIS FRONTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 251.641, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil WDA LEGAL, S.C., la cual fue presentada el 12 de febrero de 2016 por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D), DE LOS JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METRPOLITANA DE CARACAS quien previo sorteo de Ley le correspondió el conocimiento a este Tribunal.-
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado en fecha 17 de febrero de 2016, admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2016, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios, a los fines de la respectiva compulsa de la parte demandada, siendo libradas en fecha 25 de febrero de 2016, asimismo se ordenó realizar la apertura del cuaderno de medidas.
En fechas 15 de marzo y 7 de abril de 2016, el Alguacil de este Circuito dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada, en virtud de que le fue informado que ella no vivía en la dirección allí señalada.
Por auto de fecha 10 de mayo, este Tribunal se negó librar cartel de citación, ordenando librar oficios al SAIME y al C.N.E.
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2016, me aboque al conocimiento de la presente causa, asimismo se ordeno agregar oficio proveniente del SAIME.
Por auto de fecha 03 de octubre de 2016, se ratifico el oficio 298-16 dirigido al C.N.E, recibiendo su consignación de parte del alguacil en fecha 7 de octubre de 2016, así como la respuesta por parte del C.N.E, en fecha 12 de diciembre de 2016, la cual se ordenó agregar a los autos en fecha 13 de diciembre de 2016.-
Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2017, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se oficie nuevamente al C.N.E., lo cual fue ordenado por auto de fecha 25 de enero de 2017,
Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2017 suscrita por el apoderado judicial de las parte actora abogado Luís Frontado, previamente identificado, desiste de la acción en la presente causa.-
-II-
MOTIVA

Este Tribunal de Instancia, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto al Desistimiento de la Acción efectuado por el abogado LUIS FRONTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 251.641, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la Sociedad Civil WDA LEGAL, S.C., pasa a hacerlo y al efecto considera traer a los autos lo siguiente:
El Legislador Patrio estableció en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado de este Juzgado).-

Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Subrayado del Tribunal).-

Artículo 266: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).-

De las normas antes señaladas, infiere quien se pronuncia que el Legislador estableció que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; que si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria; que el Juez dará por consumado el acto de desistimiento, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
En el caso sub examine, se evidencia que se trata de derechos disponibles de la parte demandante, como se desprende del desistimiento; por lo que resulta preciso citar lo que ha expresado al respecto nuestro autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil”, página 294, respecto al desistimiento:
“…Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.-
“El desistimiento es la declaración unilateral de la voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg)…”.-

Asimismo, la doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. Que luego de haber contestación a la demanda, la parte accionante para desistir de ella, deberá tener autorización expresa de su contra parte.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras el abogado LUIS FRONTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 251.641, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la Sociedad Civil WDA LEGAL, S.C., en contra de la ciudadana MARIANA ISABEL SEGURA GÁLVEZ, española mayor de edad, de este domicilio y titular de la D.N.I. 51.049.933-F, teniendo plena facultad para Desistir de la Acción, tal y como se desprende en la presente causa, el folio veinte (20), por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem. Así se Decide.-
-III-
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Homologa el Desistimiento de la Acción realizado el día 14 de marzo de 2017, por el abogado LUIS FRONTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 251.641, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la Sociedad Civil WDA LEGAL, S.C., antiguamente Squire Sanders & Dempsey, S.C., y constituida bajo la denominación de Steel Hector & Davis, S.C., sociedad civil originalmente inscrita en el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 27 de septiembre de 1995, bajo el No. 47, Tomo 23del Protocolo Primero de los libros llevados por dicho Registro, y cuyo cambio de nombre fue Registrado en fecha 4 de marzo de 2011, bajo el No. 40, folio 212, del Tomo 9 del protocolo de Transcripción, ello con motivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue contra la ciudadana MARIANA ISABEL SEGURA GÁLVEZ, española mayor de edad, de este domicilio y titular de la D.N.I. 51.049.933-F, por lo tanto, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado dicho acto y se acuerda proceder como sentencia pasada en autorizad de de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de Marzo de 2017. 206º y 158º.
El Juez,

Abg. Maritza Betancourt Morales
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero
En esta misma fecha, siendo las 9:37 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero

Asunto: AP11-V-2016-000168

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