Decisión Nº AP11-V-2012-000893 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 25-04-2017

Número de expedienteAP11-V-2012-000893
Fecha25 Abril 2017
Número de sentenciaPJ0102017000176
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEjecucion De Hipoteca (Cuaderno De Terceria)
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2012-000893
PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C. A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, y actualmente domiciliada en la ciudad de caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a título universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C. A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, Inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2006 de bajo el Nº 69, Tomo 1258-A. (en lo sucesivo BANCO CANARIAS), entidad financiera en liquidación, según Resolución dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiera número 627.09, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.316, liquidación que conforme a los artículos 400 y 401 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras (entonces vigente, hoy artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario) es competencia del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (entonces Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria), (no lo sucesivo FOGADE)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MORRIS SIERAALTA PERAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.364.-
PARTE DEMANDADA: NELSON ENRIQUE CAMPOS SALCEDO y KATIUSKA DEL CARMEN NUÑEZ DE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.250.462 y V-12.402.111, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAMS PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 68.255.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de agosto de 2012, contentivo de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentara el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C. A. contra los ciudadanos NELSON ENRIQUE CAMPOS SALCEDO y KATIUSKA DEL CARMEN NUÑEZ DE CAMPOS plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.-
En fecha 19 de Septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda de Ejecución de Hipoteca, por no ser contraria al orden público las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-
En fecha 24 de Septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, mediante oficio acompañado de copias certificadas de todo lo que sea conducente para que se formara criterio acerca de este asunto, y la suspensión de esta causa por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de la consignación en autos de las resultas correspondientes a la notificación indicada.-
En fecha 26 de Septiembre de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado Morris Sierralta, inpreabogado Nº 100.1364, apoderado de la parte actora, quien consigna la suma de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs250) por concepto de emolumentos. (Intimación de Nelson Campos y Katiuska Nuñez).
En fecha 16 de Octubre de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado Morris Sierralta, inpreabogado Nº 100.1364, apoderado de la parte actora, quien consignó copias simples para la elaboración de dos compulsas, para oficiar a la procuraduría y apertura de cuaderno de medidas.-
En fecha 01 de Noviembre de 2012, se dejó constancia por secretaría de haberse librado un oficio y haberse certificado un juego de copias y en la misma fecha se libró oficio a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA.-
En fecha 14 de Noviembre de 2012, compareció el alguacil ROSENDO HENRIQUEZ H., mediante el cual consignó resultas proveniente de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, con resultado positivo.-
En fecha 14 de Febrero de 2013, se recibió diligencia, presentada por el abogado Morris Sierralta, Inpreabogado Nº 100.364, apoderado de la parte actora, mediante el cual solicitó la reanulación , en consecuencia solicitó se abra cuaderno de medida y se decretará la medida de prohibición de enajenar y gravar .-
En fecha 14 de Marzo de 2013, se recibió, oficio Nº 03096, proveniente de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.-
En fecha 17 de Abril de 2013, se dicto auto mediante el cual se ordenó proseguir la causa en el estado en que se encuentre, y se aperturó el cuaderno de medidas.-
En fecha 08 de Mayo de 2013, se recibió diligencia, presentada por el abogado Morris Sierralta, Inpreabogado N° 100.364, apoderado de la parte actora, mediante la cual solicitó al tribunal la citación de la parte demandada.-
En fecha 15 de Mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora, a consignar los fotostatos requeridos para practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 22 de Mayo de 2013, se recibió diligencia, presentada por el abogado Morris Sierralta, Inpreabogado N° 100.364, apoderado de la parte actora, mediante la cual expusó que los fotostatos necesarios para la realización de las compulsas acordadas reposan en el expediente desde que fueron consignados por esta parte el 16/10/2012 la cual se dio cumplimiento a las obligaciones necesarias para la practica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 27 de Enero de 2014, se recibió diligencia, presentada por la abogada Kharolys Medina Vergara, Inpreabogado Nº 120.639, mediante la cual consignó en este acto documento poder en copia certificada, donde la acredita como apoderada judicial del "FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS".-
En fecha 14 de Febrero de 2014, se recibió diligencia, presentada por la Abogada Kharolys Medina Vergara, Inpreabogado Nº 120.639, mediante la cual consignó en este acto copias simples a los fines de que se libre las boletas de intimación correspondientes.-
En fecha 19 de Febrero de 2014, se dejó constancia por Secretaría se libraron boletas de intimación dirigidas a los cointimados en la presente litis, ciudadanos NELSON ENRIQUE CAMPOS SALCEDO y KATIUSKA DEL CARMEN NUÑEZ DE CAMPOS, tal y como fue acordado por este Tribunal en auto de fecha 19 de Septiembre de 2012.-
En fecha 19 de Marzo de 2014, compareció el alguacil ROSENDO HENRIQUEZ H., mediante el cual consignó resultas proveniente de las boletas de intimación realizadas a los co-intimados ciudadanos NELSON ENRIQUE CAMPOS SALCEDO y KATIUSKA DEL CARMEN NUÑEZ DE CAMPOS, con resultado negativo de ambas boletas de intimación.-
En fecha 03 de Julio de 2014, se recibió diligencia, presentada por el abogado WILLIAMS PALENCIA PIÑERO, inpreabogado Nº 68.255, mediante la cual consignó copia simple de poder, otorgado por la parte demandada, en la misma fecha se recibió diligencia, presentada por la abogada KHAROLYS MEDINA, apoderada actora, inpreabogado Nº 120.639, y por la otra parte, el abogado WILLIAMS PALENCIA PIÑERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.255, apoderado de la parte demandada, mediante la cual solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, desde el día de hoy, inclusive, a los fines de llegar a acuerdo alguno, asimismo señalaron que una vez cumplido dicho lapso, la causa se reanudara en el estado en que se encuentra sin necesidad de notificación alguna y juraron la urgencia del caso..-
En fecha 07 de Julio de 2014, se dictó auto, mediante el cual se suspendió la causa por TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, a petición de la representación judicial de la parte intimante y el co-intimado NELSON CAMPOS, los cuales comenzaron a computarse a partir del 03 de julio de 2014.-
En fecha 13 de Agosto de 2014, se recibió diligencia, presentada por la abogada KHAROLYS MEDINA, apoderada actora, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.639, y por la otra parte, el abogado WILLIAMS PALENCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.255, apoderado de la parte demandada, mediante la cual solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, desde el día de hoy, inclusive, a los fines de llegar a acuerdo alguno, asimismo señalaron que una vez cumplido dicho lapso, la causa se reanudara en el estado en que se encuentra sin necesidad de notificación alguna y juraron la urgencia del caso.-
En fecha 23 de Septiembre de 2014, se dictó auto, mediante el cual suspendió la causa a partir del día 13/8/2014, inclusive, por CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS.-
En fecha 08 de Octubre de 2014, se recibió diligencia, presentada por la abogada KHAROLYS MEDINA, apoderada actora, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.639, y por la otra parte, el abogado WILLIAMS PALENCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.255, apoderado de la parte demandada, mediante la cual solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, desde el día de hoy, inclusive, a los fines de llegar a acuerdo alguno, asimismo señalaron que una vez cumplido dicho lapso, la causa se reanudara en el estado en que se encuentra sin necesidad de notificación alguna y juraron la urgencia del caso.-
En fecha 16 de Octubre de 2014, se dictó auto, mediante el cual suspendió la causa a partir del día 08/10/2014, inclusive, por CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS.-
En fecha 02 de Diciembre de 2014, se recibió diligencia, presentada por la abogada KHAROLYS MEDINA, apoderada actora, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.639, y por la otra parte, el abogado WILLIAMS PALENCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.255, apoderado de la parte demandada, mediante la cual solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, desde el día de hoy, inclusive, a los fines de llegar a acuerdo alguno, asimismo señalaron que una vez cumplido dicho lapso, la causa se reanudara en el estado en que se encuentra sin necesidad de notificación alguna y juraron la urgencia del caso.-
En fecha 04 de Diciembre de 2014, se dictó auto, mediante el cual suspendió la causa a partir del día 02/12/2014, inclusive, por CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS.-
En fecha 13 de Febrero de 2015, se recibió diligencia, presentada por la abogada KHAROLYS MEDINA, apoderada actora, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.639, y por la otra parte, el abogado WILLIAMS PALENCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.255, apoderado de la parte demandada, mediante la cual solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, desde el día de hoy, inclusive, a los fines de llegar a acuerdo alguno, asimismo señalaron que una vez cumplido dicho lapso, la causa se reanudara en el estado en que se encuentra sin necesidad de notificación alguna y juraron la urgencia del caso.-
En fecha 02 de Marzo de 2015, se dictó auto, mediante el cual suspendió la causa a partir del día 13/02/2015, inclusive, por CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS.-
En fecha 05 de Abril de 2017, se recibió diligencia, presentada por la abogada. NANCY MARISOL GUERRERO, Inpreabogado N° 85.787, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se de por terminada la presente causa y consigna folios útiles, copias certificadas del Poder que acredita su representación, en un (1) folio recibo de cancelación y en un (1) folio útil, soporte de ingreso recibido.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, de lo anteriormente narrado y visto lo expuesto por la parte actora en diligencia presentada en fecha 05 de Abril de 2017, éste Juzgador observa que la parte demandada dio cumplimiento con el pago de las obligaciones que se demandaban en el presente juicio.
Así entonces, se puede determinar que la presente causa de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C. A. contra los ciudadanos NELSON ENRIQUE CAMPOS SALCEDO y KATIUSKA DEL CARMEN NUÑEZ DE CAMPOS, se encuentra terminado, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente juicio.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Exp.: Nº AP11-M-2012-000893.-
LEGS/SCO/CRDD.-


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