Decisión Nº AP11-V-2009-000347 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 21-07-2017

Fecha21 Julio 2017
Número de expedienteAP11-V-2009-000347
PartesBANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, CONTRA EL CIUDADANO GUSTAVO HENRIQUE HIDALGO BRACHO.
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolivares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de Julio de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2009-000347
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No.01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el No.63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedo inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1997, bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto. , siendo reformadas integramente sus Estatus Sociales según documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 25 de junio de 2007, bajo el No. 42, Tomo 1605 A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDÓN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.797 y 4.842, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO HENRIQUE HIDALGO BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-5.303.629.
DEFENSORA JUDICIAL: MARIELA ORELLANA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.543.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (Desistimiento del procedimiento).
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara la institución bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, contra el ciudadano GUSTAVO HENRIQUE HIDALGO BRACHO, en fecha 06 de abril de 2009, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado previa distribución de Ley.
En fecha 13 de abril de 2009, este Juzgado admitió la demanda, y ordenó el emplazamiento del demandado para que compareciera a dar contestación a la demanda u oponga las defensas que creyere pertinentes. Asimismo, se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para librar la compulsa respectiva.
En fecha 24 de Abril de 2009, la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación, así como también consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa. Dicha compulsa fue librada por este Juzgado en fecha 04 de mayo del 2009.
En fecha 28 de mayo de 2009, el ciudadano DIMAR RIVERO, actuando en su carácter de Alguacil del Circuito, consignó recibo de citación dejando asentado que fue informado que el ciudadano GUSTAVO HENRIQUE HIDALGO BRACHO, se mudo, consignando así la compulsa al expediente.
En fecha 12 de Junio de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó se sirva oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 09 de julio de 2009, se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de señalar el último domicilio del ciudadano GUSTAVO HENRIQUE HIDALGO BRACHO.
Mediante diligencia de fecha 25 de Marzo de 2010, los abogados de la parte actora solicitó nuevamente se libré oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE) y se oficie al SAIME. Dichos oficios fueron librados por este Tribunal en fecha 21 de Abril de 2010.
En fecha 11 de Agosto de 2010, se recibió oficio No.5413-2010, proveniente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).
En fecha 20 de Octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles, en virtud que la dirección suministrada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), es la misma que la señalada por el demando en el contrato de préstamo.
En fecha 03 de Diciembre de 2010, este Tribunal se abstiene de pronunciarse con respecto a la diligencia de fecha 20 de octubre de 2010, hasta que no conste en autos la respuesta del SERVICIO ADMISNISTRATIVIO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME). En consecuencia ordenó ratificar oficio a dicho organismo.
En fecha 01 de junio de 2011, este Tribunal libró oficiar nuevamente al SERVICIO ADMISNISTRATIVIO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), en virtud que no consta en autos respuesta alguna del mencionado organismo.
En fecha 21 de julio de 2011, este Juzgado dio por recibió las resultas provenientes del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas (SAIME).
Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se libre la citación por carteles y se fije en la dirección suministrada por el CNE.
Por auto de fecha 04 de Octubre de 2011, este Tribunal libró Cartel de Citación al ciudadano GUSTAVO HENRIQUE HIDALGO BRACHO.
Mediante diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2011, el apoderado de la parte actora consignó cartel de citación, publicados en el diario Ultimas Noticias y El Nacional.
En fecha 09 de Enero de 2012, la representación judicial de la parte actora deja constancia de haber pagado los emolumentos a la secretaria para la fijación del cartel de citación. En fecha 30 de enero de 2012, el secretario deja constancia de haber dado cumplimiento con las formalidades del Articulo 223 Código de Procedimiento Civil.
En Fecha 08 de Marzo de 2012, este Tribunal acuerda la designación de un defensor Ad- Litem. En consecuencia se ordenó librar boleta de notificación a la abogada INÉS MARTÍN MARTELL, defensora judicial, inscrita en el inpreabogado bajo el No.29.479.
En fecha 02 de Mayo de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó información al alguacilazgo sobre las resultas de la notificación.
Por auto de fecha 11 de Mayo de 2012, este Tribunal ordenó librar oficio No.853-2012, a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, a los fines de que se sirva informar el status de la notificación de la Defensora Judicial.
En fecha 18 de Julio de 2012, la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, dio respuesta al oficio emitido por este Juzgado, mediante la cual indico que no consta en autos que la parte interesada haya cancelado los emolumentos correspondiente para la practica de la citación de la Abogada Ines Martín Martell.
En fecha 18 de Septiembre de 2012, este Tribunal dio por recibida las resulta provenientes del SERVICIO ADMISNISTRATIVIO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
Mediante diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2012, el abogado de la parte actora, solicitó información sobre las resultas de la notificación del defensor Ad-litem.
En fecha 02 de Octubre de 2012, este Juzgado libró oficio No.1327-2012, a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, a los fines de que se sirva informar el status de la notificación de la defensora judicial.
En fecha 15 de Octubre de 2012, la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, dio respuesta al oficio emitido por este Juzgado , mediante la cual indico que no consta en autos que la parte interesada haya cancelado los emolumentos correspondiente para la practica de la citación de la Abogada INES MARTÍN MARTELL.
En fecha 06 de Noviembre de 2012, la abogada INÉS MARTÍN MARTELL, aceptó el cargo de defensora judicial del ciudadano GUSTAVO HENRIQUE HIDALGO BRACHO.
Mediante diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para librar la compulsa a la defensora-judicial.
En fecha 11 de Enero de 2013, este Juzgado acordó la citación de la Defensora Judicial.
Mediante diligencia de fecha 08 de abril de 2013, la representación de la parte actora solicitó se designe un nuevo defensor judicial. En fecha 23 de abril de 2013, este Tribunal revocó el nombramiento de la defensora judicial y en consecuencia nombró al ciudadano CARLOS ZAVARSE, inscrito en el inpreabogado bajo el No.31.777, como defensor judicial. En este mismo acto libró cartel de notificación a dicho defensor.
Mediante diligencia de fecha 23 de Octubre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se designe nuevo defensor judicial.
En fecha 06 de Noviembre de 2013, este Tribunal acordó lo solicitado y en consecuencia se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano RANDOLTH MOLLEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.301.
En fecha 10 de Diciembre de 2013, el ciudadano RANDOLTH MOLLEGAS, aceptó el cargo de defensor judicial.
Mediante diligencia de fecha 09 de Enero de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para librar la compulsa al defensor judicial.
Por auto de fecha 16 de Enero de 2014, este Juzgado acuerda librar la respectiva compulsa de citación al defensor judicial.
En fecha 03 de Febrero de 2014, compareció el alguacil JAVIER ROJAS adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual dejó constancia de haber citado al ciudadano RANDOLFH MOLLEGAS.
En fecha 18 de Marzo de 2014, el defensor judicial RANDOLTH MOLLEGAS, renunció a la defensa del ciudadano GUSTAVO HENRIQUE HIDALGO BRACHO, debido a reposo medico.
Por auto de fecha 03 de abril de 2014, este Tribunal revoca el nombramiento del defensor judicial y en consecuencia nombró al ciudadano MARIELA ORELLANA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.87.543.
Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2014, la abogada MARIELA ORELLANA, aceptó el cargo de Defensora Judicial.
Mediante diligencia de fecha 07 de Mayo de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para librar la compulsa al defensor judicial.
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2014, este Tribunal acuerda librar la respectiva compulsa a la Defensora Judicial MARIELA ORELLANA.
En fecha 11 de Junio de 2014, compareció el alguacil MIGUEL PEÑA adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual dejó constancia de haber citado a la defensora judicial ciudadana MARIELA ORELLANA.
Mediante diligencia de fecha 01 de Julio de 2014, la defensora judicial MARIELA ORELLANA, dio contestación a la demandada.
En fecha 10 de Diciembre de 2014, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de informes.
En fechas 27 de Mayo, 08 de octubre, 24 de noviembre del año 2015; y 20 de abril, 21 de junio, 19 de septiembre y 22 de noviembre del 2016, respectivamente, la representación de la parte actora, presentó diligencias solicitando se dicte sentencia en el presente juicio.
Por auto de fecha 25 de Enero de 2017, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, en esta misma fecha se dictó sentencia interlocutoria, la cual repuso la causa al estado de que la defensora judicial, de la parte demandada ciudadana MARIELA ORELLANA, cumpla con las funciones inherentes al cargo de auxiliar de justicia recaído en ella y promoviera pruebas.
En fecha 30 de marzo de 2017, la parte demandada ciudadano GUSTAVO HIDALGO BRACHO, debidamente asistido por el abogado Noel José Salas Martí, consignó cheque de gerencia, a los fines de la cancelación del monto adeudado.
En fecha 12 de abril de 2017, el apoderado de la parte actora MIGUEL GABALDON, presentó diligencia desistiendo del presente procedimiento.

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa: que efectivamente en los folios ciento noventa (190) al ciento noventa y dos (192), (nomenclatura interna de este Tribunal), del presente expediente, cursa diligencia de fecha doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), suscrita por el apoderado judicial de la parte actora MIGUEL GABALDÓN, mediante la cual desistió del presente procedimiento y consignó poder que acredita la facultad que tiene para desistir del mismo.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

En el caso de autos, se observa que el abogado MIGUEL GABALDÒN, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento, siendo facultado para realizar tal actuación, según se desprende de poder que corre inserto del folio cuatro (04) al once (11) del presente expediente, con lo cual se evidencia que el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento efectuado en autos, se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este juzgador, que en el caso bajo examen, la manifestación unilateral de desistimiento del procedimiento, como voluntad de la parte actora, fue formulada en la fase de contestación, no obstante la parte demandada, consignó en fecha 30 de marzo de 2017, el pago para la cancelación de monto adeudado, evidenciándose así el consentimiento de la parte demandada, razón para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos. Y ASI SE ESTABLECE.-
Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por el abogado MIGUEL GABALDÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:
• La exteriorización de la voluntad de desistir del demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que lo obliga y para el momento del desistimiento se encontraba facultado para ello, conforme a instrumento poder; y
Siendo que el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado del demandante, razón por la cual considera quien suscribe procedente impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento manifestado por la representación judicial de la parte actora en la presente causa, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

-III-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado MIGUEL GABALDÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoará la sociedad BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, contra el ciudadano GUSTAVO HENRIQUE HIDALGO BRACHO.
Dada la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ.

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

JAN LENNY CABRERA PRINCE.

En esta misma fecha, siendo las _______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

JAN LENNY CABRERA PRINCE.

AP11-V-2009-000347



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