Decisión Nº AP11-V-2015-000188 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 24-05-2017

Fecha24 Mayo 2017
Número de expedienteAP11-V-2015-000188
PartesDOMENICO SANTONE RUBERTI CONTRA LUBIA ORTA CELIS.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoPartición De Comunidad Conyugal
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2015-000188
PARTE ACTORA: Ciudadano DOMENICO SANTONE RUBERTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.527.633.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas JAIME RUMBOS SALAZAR y MARGOT CHACON MEJIAS, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 116.682 y 81.699, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LUBIA ORTA CELIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.546.354.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada CARMEN J. CAMACHO B, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.991.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (COMPOSICIÓN VOLUNTARIA CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA).
I
El presente juicio se inició por libelo presentado en fecha 23 de febrero de 2015; por el ciudadano DOMENICO SANTONE RUBERTI, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda por partición de la comunidad conyugal a la ciudadana LUBIA ORTA CELIS. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haberse efectuado el sorteo de ley.
Luego de sustanciado el procedimiento y emitido el pronunciamiento de Ley, este Juzgado en fecha 21 de octubre de 2015 dictó sentencia definitiva declarando entres otros, parcialmente con lugar la pretensión contenida en la demanda que nos ocupa. Emplazándose a las partes para que tuviese lugar el acto de nombramiento de partidor.
Estando las partes a derecho respecto a la decisión definitiva dictada, compareció la representación judicial de la parte actora y la parte demandada ejercieron recurso de apelación en contra del fallo dictado por este Despacho. Verificada la distribución correspondió conocer del caso al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 19 de enero de 2017 dictó decisión declarando entre otros, con lugar la demanda de partición y por consiguiente con lugar la apelación ejercida por ambas partes, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 21 de octubre de 2015; se revocó el fallo apelado, declarándose con lugar el juicio por partición de comunidad conyugal que incoara el ciudadano DOMENICO SANTONE, contra la ciudadana LUBIA ORTA CELIS, emplazando a las partes para el acto de nombramiento de partidor, fijándose la oportunidad para ello.
Posteriormente, el tribunal de alzada vencido el lapso al que se refiere el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes ejercieran recurso alguno contra la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2017, ordenó la remisión del expediente al aquo.
En fecha 17 de mayo de 2017, este despacho dictó auto dándole entrada y el correspondiente curso de ley al expediente emanado del Juzgado Superior ante mencionado.
En fecha 17 de mayo de 2017 comparecieron los ciudadanos DOMENICO SANTONE y LUBIA ORTA CELIS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 6.527.633 y 10.546.354 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados JAIME RUMBOS SALAZAR y MARGOT CHACON MEJIAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 116.682 y 81.699 respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, en el mismo orden, y celebraron un acto de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2017 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el que acordaron la liquidación y partición de la comunidad de bienes en los términos y condiciones establecidas en el escrito antes aludido.
A los fines de proveer en cuanto al acto de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia dictada en el caso que nos ocupa efectuado entre las partes involucradas en el presente asunto, se hace la siguiente consideración:
Dispone el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 525. Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.” (Negrillas y subrayado por el Tribunal)

En este sentido, con vista a los razonamientos antes aludidos, este sentenciador al haberse llenado los extremos necesarios para la celebración de dicho acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2017 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, según consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, debe impartirle la homologación de Ley en los términos y condiciones explanados en el escrito que nos ocupa de fecha 21 de marzo del año en curso. Y ASI SE DECLARA.
III
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN DE LEY AL ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 19 DE ENERO DE 2017 POR EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en los términos y condiciones explanados en el escrito que nos ocupa de fecha 17 de mayo del año en curso, en el juicio por PARTICION DE COMUNIDAD, incoado por DOMENICO SANTONE RUBERTI, en contra de la ciudadana LUBIA ORTA CELIS, en el expediente signado con el expediente N° AP11-V-2015-000188 de la nomenclatura particular de éste Despacho. Seguidamente, se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre los bienes objeto de partición, decretada en fecha 27 de abril de 2015 y se ordena oficiar al registrador correspondiente.Y ASI SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ. EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN MORALES.
En esta misma fecha, siendo las 2:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN MORALES

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