Decisión Nº AP11-V-2013-000682 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 21-03-2017

Número de sentenciaPJ0102017000118
Número de expedienteAP11-V-2013-000682
Fecha21 Marzo 2017
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAccion Mero Declarativa
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2013-000682
PARTE ACTORA: ALIX MARIA CORONA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.729.543.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO PEREZ GONZALEZ y LUIS ANTONIO RIVERA ANDRADE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 141.395 y 152.477.-
PARTE DEMANDADA: NELSON FREDDY JORGE GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.920.214.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 24 de Mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, contentivo de la demanda intentada por la ciudadana ALIX MARIA CORONA contra el ciudadano NELSON FREDDY JORGE GOMEZ, todos identificados en el encabezado, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-
En fecha 27 de Mayo de 2013, el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró mediante sentencia INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer del presente asunto.-
En fecha 05 de Junio de 2013, el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto indicó que fue vencido el lapso de cinco (05) días para interponer el recurso de regulación de competencia, en la misma fecha se libró oficio remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 26 de Junio de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, se recibió oficio proveniente del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite el expediente en virtud de Declinación de Competencia en Razón de la Materia, se recibió el asunto y se le asignó el número AP11-V-2013-000682.-
En fecha 10 de Julio de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el aceptó la competencia.-
En fecha 14 de Noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado RUBEN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº. 140.395, mediante la cual solicitó se le de celeridad procesal necesaria.-
En fecha 20 de Septiembre de 2013, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda, y ordenó librar la citación correspondiente de la parte demandada, en el mismo auto ordenó librar edicto conforme lo previsto en el artículo 507 del Código Civil.-
En fecha 27 de Septiembre de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado RUBEN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº. 140.395, mediante la cual consignó copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa.-
En fecha 29 de Octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado RUBEN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº. 140.395, mediante la cual consigna la cantidad de ciento treinta Bs. (130) por concepto de emolumentos para envío por correo certificado.-
En fecha 13 de Noviembre de 2013, este Tribunal dictó auto complementario del auto de admisión de la demanda y se libró edicto.-
En fecha 28 de Enero de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado RUBEN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº. 140.395, mediante la cual consignó copias de Edicto publicado y los fotostatos requeridos para la compulsa y comisión
En fecha 14 de Marzo de 2014, se libraron dos (02) compulsas de citación, un (01) oficio y una (01) comisión como fue acordado, por auto de fecha 13 de Noviembre de 2013.-
En fecha 27 de Marzo de 2014, el alguacil MIGUEL PEÑA, indicó que se dirigió a la dirección ubicada a la sede la DEM, a los fines que se envié la comisión.-
En fecha 16 de Julio de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado RUBEN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº. 140.395, mediante la cual solicitó se le de celeridad procesal necesaria.-
En fecha 23 de Septiembre de 2014, se recibieron las resultas de la comisión conferida para la citación de la parte demandada, en la cual se evidencia que fue imposible practicar la misma. -
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose aún en fase de citación, pasa este Tribunal a hacer las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 23 de Septiembre de 2014, fecha en la que se recibió resultas de comisión, debidamente cumplida, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de absoluta inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS




LEGS/SCO/CRDD.-

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