Decisión Nº AP11-V-2016-001185 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 13-10-2017

Número de sentenciaPJ0072017000262
Fecha13 Octubre 2017
Número de expedienteAP11-V-2016-001185
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesLUIS HUMBERTO ROA PINTO VS. RUT SARAI SUAREZ PINTO, FRANCISCO SUAREZ RODRIGUEZ Y NEIL SANTOS INOJOSA.
Tipo de procesoDaños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-001185

Estando en la oportunidad procesal correspondiente establecida en el Código adjetivo civil venezolano, pasa este Juzgado a emitir el pronunciamiento dirigido a la delimitación de los hechos controvertidos en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS que sigue el ciudadano LUÍS HUMBERTO ROA PINTO contra los ciudadanos RUT SARAI SUÁREZ PINTO, FRANCISCO SUÁREZ RODRÍGUEZ Y NEIL SANTOS INOJOSA, a saber:

La representación judicial de la actora expone libelarmente que el día 29 de julio de 2016 el ciudadano DENISS MAXDUWAL ROA se encontraba circulando por la avenida Roosevelt a bordo de un vehiculo tipo Camioneta, marca Chevrolet, modelo Grand Blazer, color rojo, identificado con la placa Nº ABY49Y, propiedad del Sr. LUÍS HUMBERTO ROA PINTO cuando un vehiculo tipo sedán, marca Renault, modelo Kangoo, color negro, identificado con la placa Nº AA147HM, propiedad del Sr. FRANCISCO SUÁREZ RODRÍGUEZ (según se desprende de la declaración de la conductora que cursa inserta en el expediente policial Nº 835-2016, adjunto al libelo marcado “B”; que este último era conducido por la ciudadana RUT SARAI SUÁREZ PINTO quién realizó maniobras indebidas produciendo una colisión entre ambos vehículos deviniendo en daños materiales a la camioneta propiedad del Sr. ROA PINTO. Para sustentar sus dichos, el demandante allegó al expediente los anexos siguientes: copia simple de Certificado de Registro de Vehículo (camioneta) a nombre de Luís Humberto Roa Pinto, marcado “A”; Expediente policial Nº 835-2016 (aludido supra) expedida por la Estación Policial de la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana “El Valle” y copia fotostática del plano vial del lugar donde ocurrió la colisión, marcado “C”. En atención a los hechos esgrimidos precedentemente el accionante solicitó que la demandada fuese condenada a PRIMERO: el pago de la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 790.200,00) para indemnizar los daños ocasionados al vehiculo del Sr. Roa Pinto; SEGUNDO: de manera subsidiaria, si la petición identificada en el punto PRIMERO fuera declarada sin lugar, sean condenados los demandados a la reparación del vehículo del demandante y TERCERO: el pago de honorarios y costos y costas (sic) generados por el presente juicio. Finalmente solicitó la indexación de los montos expresados en el petitorio al momento en que se efectúe el pago de los daños por parte de los demandados en el presente contradictorio.
Por su parte, en la oportunidad de realizar las defensas respectivas, la representación judicial del codemandado NEIL SANTOS INOJOSA arguyó su total y absoluto rechazo a la pretensión planteada en contra de su poderdante, alegando, en primer lugar, imprecisiones en la manera en que fue planteada la demanda, (tanto en el escrito libelar primigenio como en la posterior reforma) a lo que expuso que las excepciones y defensas contenidas en su escrito de contestación a la demanda deben entenderse opuestas a todos los efectos procesales respecto de ambos libelos; en segundo lugar, expuso que su representado no tiene legitimidad pasiva para ser demandado en la presente causa ya que su antagonista no indicó de forma expresa, categórica y asertiva el carácter con el que demanda a su mandante; indicó que el vehiculo Renault Kangoo (plenamente identificado en autos) conducido por la ciudadana SUÁREZ PINTO, involucrado supuestamente en el siniestro en el que se funda en caso in comento, fue vendido con anterioridad a la ocurrencia de éste por el Sr. SANTOS INOJOSA al Sr. FRANCISCO SUÁREZ RODRÍGUEZ, según consta en documento de fecha 20 de abril de 2012, autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó anotado bajo el Nº 19, Tomo 84 de los libros de Autenticaciones, adjunto a la contestación a la demanda marcado “A”. En atención a lo señalado, la representación del Sr. NEIL SANTOS INOJOSA solicitó se declare su falta de cualidad pasiva para sostener como codemandado el presente juicio y se declare SIN LUGAR la demanda en lo que a él respecta, requiriéndole también a este sentenciador que se condene a la actora al pago de las costas procesales que se causen en la presente litis.

En virtud del procedimiento propio de la controversia bajo examen se llevó a cabo el día 9 de octubre de 2017 la audiencia preliminar de ley a la cual compareció la representación judicial de la parte actora LUÍS HUMBERTO ROA PINTO y la representación del demandado NEIL SANTOS INOJOSA, dejándose constancia expresa de la incomparecencia de los demandados RUT SARAI SUÁREZ PINTO y FRANCISCO SUÁREZ RODRÍGUEZ. Seguidamente la representación judicial de la parte actora en audiencia oral expuso: “Ratifico las pruebas documentales promovidas junto al libelo de demanda e igualmente consignó escrito constante de un (1) folio, mediante el cual solicitó inspección judicial ocular y experticia”. Por otra parte, la representación judicial del demandado compareciente expuso: “Insisto en la falta de cualidad de mi representado para sostener el presente juicio y ratifico las pruebas consignadas junto con el escrito de contestación de la demanda”.

Planteada bajo los términos expuestos por las partes la pretensión sujeta a estudio por éste Tribunal, se advierte que la misma se circunscribe a determinar la verificación de los daños y perjuicios producto de la colisión ocasionada presuntamente por la actuación culposa de la demandada RUT SARAI SUÁREZ PINTO y la corresponsabilidad civil devenida de los ciudadanos FRANCISCO SUÁREZ RODRÍGUEZ Y NEIL SANTOS INOJOSA. Igualmente y como defensa central de una de las codemandadas deberá realizarse un pronunciamiento, previo, dirigido a determinar la cualidad pasiva del Sr. NEIL SANTOS INOJOSA.

Puntualizado lo anterior, este Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 868, tercer acápite, del Código de Procedimiento Civil, FIJA UN LAPSO DE CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO, a fin de que las partes promuevan las pruebas a que hubiere lugar, advirtiéndoles que vencido el mismo se dictará el pronunciamiento respecto a tales probanzas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

EL JUEZ

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA (ACC)

ANA GARCIA

En esta misma fecha, siendo las 2:44 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA (ACC)

ANA GARCIA



Asunto: AP11-V-2016-001185


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