Decisión Nº AP11-V-2015-000056 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 26-10-2017

Número de expedienteAP11-V-2015-000056
Fecha26 Octubre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesMIGUEL ÁNGEL ABELLO SOBRINO CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL NENIS MODA, C.A. Y EL CIUDADANO JOAQUIN CONSTANTINO ABELLO
Tipo de procesoNulidad De Asamblea
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2015-000056
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ABELLO SOBRINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-7.823.527.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: José Martínez, Carmen Martínez, Neptalí Martínez, Luís González y Arturo Bravo, venezolanos, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 950, 28.293, 33.000, 43.802 y 229.367, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOAQUIN CONSTANTINO ABELLO SOBRINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-6.199.582. Y, NENIS MODAS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de mayo de 1975, bajo el Nº 33, Tomo 57-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Héctor Trujillo, Javier Yñiguez, Gina De Sousa y Ernesto Ferro, venezolanos, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.674, 39.163, 131.048 y 59.510, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 21 de enero de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En el libelo de demanda, alega la accionante que es accionista de la empresa Nenis Modas, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de mayo de 1975, bajo el Nº 33, Tomo 57-A, con domicilio fiscal y Principal en avenida Urdaneta, Esquina Pelota a Abanico, Edificio Don Raúl, P-2, Caracas.
Que es propietario de ciento veinte mil (120.000) acciones nominativas, que representan el cuarenta por ciento (40%) del total del capital social; y el ciudadano Joaquín Constantino Abello Sobrino, titular de ciento ochenta mil (180.000) acciones, que representan el sesenta por ciento del capital social de la nombrada sociedad mercantil.
Que en fecha 12 de noviembre de 2013, fue convocada por prensa asamblea de accionistas, la cual se celebró el 20 de noviembre de 2013, y el acta respectiva fue inscrita en la mencionada oficina de registro en fecha 7 de enero de 2014, bajo el N° 108, Tomo 1-A-Sgdo.
Que en dicha asamblea se señaló que estuvo representado solo el sesenta por ciento del capital social y que asistió como invitada la ciudadana Casandra Abello Menéndez, titular de la cédula de identidad V-18-914.110.
Que en dicha asamblea se acordó celebrar una segunda convocatoria de asamblea en prensa, por lo que en dicha asamblea no se tomó ninguna otra decisión.
Que el orden del día estuvo referido a la “…Reforma del artículo noveno de los estatutos sociales a fin de modificar la junta directiva…”
Que se celebró una segunda asamblea de accionistas en fecha 2 de diciembre de 2013, conforme a la certificación que hizo el demandado, donde se modificó la Junta Directiva, la cual quedó conformada por los ciudadanos Joaquín Constantino Abello Sobrino y Casandra Abello Menéndez, arriba identificados, en el cargo de directores.
Que el acta de asamblea en mención fue inscrita en la nombrada oficina registral el 7 de enero de 2014, bajo el N° 103, Tomo 1-A Sgdo.
Que el objeto de las referidas convocatorias estuvo referido a la modificación del artículo noveno de estatutos sociales, cuyo contenido está estrictamente limitado a la composición de la junta directiva y el periodo de duración de sus cargos.
Que la reunión de asamblea se celebró en lugar distinto al del domicilio fiscal y principal de la sociedad mercantil Nenis modas, CA.
Que acude a atacar por nulidad las asambleas ya mencionadas, porque las circunstancias que rodearon las convocatorias de asambleas y las decisiones tomadas en ellas, tienen carácter alevoso y fraudulento, aunado a que su sustitución como integrante de la junta directiva de la empresa en mención, además de arbitrario por no haber sido objeto de la convocatoria, condujo a la violación del documento estatutario, de las normas que rigen para la celebración y toma de decisiones en las asambleas de accionistas, como los derechos de estos.
Que el ciudadano Joaquín Constantino Abello Sobrino, quien es su hermano, sabía que desde el 6 de noviembre de 2013, había salido con destino a España y se aprovechó de su ausencia para convocar tales asambleas.
Que al fijar como lugar de reunión una sede distinta a la del domicilio principal y fiscal de la empresa, no actuó con el mayor grado de transparencia que su cargo le imponía, lo que a su decir es constitutivo de una conducta viciada e invalidante de la convocatoria publicada y subsiguientemente de la asamblea celebrada.
Que el motivo de la convocatoria recayó en la modificación del artículo noveno de los estatutos sociales, referido a la fórmula administrativa y composición de la junta directiva, más no a la designación de una nueva Junta Directiva.
Que al contrastar el texto del artículo noveno de los estatutos contenido en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 31 de julio de 2001, inscrita en la ya nombrada oficina registral, en fecha 9 de agosto de 2001, bajo el N° 29, Tomo 155-A Sgdo., el textosupuestamente modificado, contenido en la Asamblea del 2 de diciembre de 2013, no aparece reforma alguna, sino que se mantienen idénticos, agregando como directores a los ciudadanos Joaquín Abello y Casandra Abello, sin que ello fuera objeto de la convocatoria.
Que con tal proceder se trasgredió groseramente el artículo 277 del Código de Comercio, según el cual “…La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquélla es nula.”
Sirven de fundamento a la pretensión actora los artículos 203, 276, 277 y 289 del Código de Comercio.
En el capítulo correspondiente al petitorio la demandante solicita la nulidad absoluta de las asambleas extraordinarias de accionistas del 20 de noviembre de 2013 y del 2 de diciembre de 2013, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 7 de enero de 2014, bajo los números 108 y 103, Tomo 1 A Sgdo., respectivamente.
Por auto del 22 de enero de 2015 se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó el emplazamiento de Nenis Modas, C.A., y del ciudadano Joaquín Abello, para la contestación de la demanda, dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación practicada.
En fecha 13 de mayo de 2015, compareció la abogada Gina De Sousa y consignó instrumento poder que la acredita como apoderada judicial de las demandadas, quedando citada.
En fecha 13 de marzo de 2015, la representación judicial de la accionada promovió la cuestión previa del ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción establecida en la ley, y en fecha 21 de mayo de 2015, dicha cuestión previa fue declarada sin lugar.
Contra dicha sentencia apeló la apoderada judicial de la accionada, mediante diligencia del 26 de mayo de 2015. Y, en fecha 1 de junio de 2015, se oyó la apelación en un solo efecto.
Mediante escrito de fecha 5 de junio de 2015, la pretendida contestó la demanda, haciendo valer las siguientes defensas:
Rechaza y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes.
Indica que es falso que las asambleas atacadas por nulidad tengas carácter alevoso y fraudulento; que las convocatorias se publicaran a espaldas del demandante; que actuara en forma velada y oculta para que nadie conociese que se había celebrado la asamblea.
Que Joaquín Abello constató que las actuaciones de Miguel Abello perjudicaban seriamente la marcha de la entidad de trabajo y le pidió reunirse.
Que en conversaciones se había acordado la venta de acciones del hoy demandante y luego, éste desechó el acuerdo.
Que las reuniones se celebraron en sede de Taxand de Venezuela, C.A., que es la dirección de la empresa que presta asesoría financiera tanto a los hermanos Abello como a Nenis y en fin a toda la corporación.
Que ante el inexplicable incumplimiento de lo negociado y asentado por escrito, se le manifestó a Miguel Abello que se convocaría a la asamblea de Nenis Modas, C.A.
Que se le envió correo electrónico a la dirección de Miguel Abello, en fecha 7 de noviembre de 2013, donde se convoca la asamblea, con el objeto de considerar y resolver acerca de la “…Reforma del artículo noveno de los Estatutos Sociales, a fin de modificar la Junta Directiva…”
Que a la asamblea convocada no asistió el hoy demandante; y, sin embargo, tomando en cuenta que se trataba de una empresa familiar, se decidió a su favor, diferir la celebración de la reunión y emitir una segunda convocatoria, siendo el objeto de la misma la “…Reforma del artículo noveno de los Estatutos Sociales, a fin de modificar la Junta Directiva…”.
Que así las cosas se cumplió con el deber formal de hacer la convocatoria de accionistas; se informó personalmente a Miguel Abello de la convocatoria y su contenido; y, además, se publicó en el diario El Universal, en fecha 23 de noviembre de 2013.
Que no cabe duda que el fin expreso, el objeto definitivo de la asamblea de accionistas, era la modificación de la junta directiva, vale decir, su nombramiento.
Que no es verdad que la convocatoria se limitara a la reforma del artículo noveno de los estatutos sociales, tal como se alega en el libelo.
También alega la representación judicial de la demandada que Miguel Abello, en septiembre de 2013, retiró sus efectos personales de la oficina que ocupaba, se llevó la computadora asignada por la compañía, entregó las llaves y se fue de la empresa, incumpliendo sus obligaciones administrativas y societarias; y, más nunca regresó a la oficina, dejando de ejercer el cargo de director.
Que su ausencia era repetida; varias veces al año se iba de vacaciones, no asistía a sus labores, lo que podría comprometer las operaciones de Nenis, incluso su permanencia en el mercado.
Que en cuanto al alegato de supuesta violación del artículo 277 del Código de Comercio, la asamblea se convocó de manera clara, determinante e inequívoca, con el objeto de reformar el artículo noveno de los estatutos sociales de Nenis, para modificar la junta directiva.
Sobre la base de lo expuesto, solicita se declare sin lugar la demanda.
En fechas 29 de junio y 1 de julio de 2015, las representaciones judiciales de las demandadas y del demandante, respectivamente, consignaron escritos de promoción de pruebas, los cuales fueron agregados al expediente mediante auto de fecha 2 de julio de 2015.
Por auto de fecha 9 de julio de 2015, este Juzgado admitió las pruebas promovidas y fijó oportunidad para las que requieren evacuación.
Por auto del 2 de diciembre de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y se fijó el décimo quinto día de despacho para los informes, donde solo los apoderados judiciales de los demandados informaron.
Por auto del 12 de enero de 2016, se fijó oportunidad para las observaciones a los informes, sin que las partes observaran.
Por auto del 22 de enero de 2016, se dejó constancia que la causa entró en etapa de sentencia.-
Planteados como han quedado los hechos, el thema decidendum en la presente causa se circunscribe a resolver si las asambleas extraordinarias de accionistas celebradas en fechas 20 de noviembre de 2013 y 2 de diciembre de 2013, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 7 de enero de 2014, bajo los números 108 y 103, Tomo 1-A Sgdo., respectivamente, adolecen de nulidad; consecuentemente, de resultan procedente la nulidad, se declaren sin efecto los actos ejecutados por la junta directiva y se le restituya en el cargo de director de la empresa al accionante.
- II –
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
Pieza I
Copias certificadas del documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil Nenis Modas, S.R.L., folios 12 al 22reproducidas desde el folio 208 al 217; y de acta de asamblea de la misma, folios 23 al 34. Dichos documentos no fueron tachados o en modo alguno atacados, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, hacen plena fe de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, visto u oído y de la verdad de las declaraciones formuladas por las partes acerca de la realización de los hechos jurídicos a que se refieren dichos instrumentos, en particular, lo relativo a la conformación de la junta directiva, lo cual se regula en el Artículo 10 de dichos estatutos, donde se indica que la administración estará a cargo de una junta directiva, compuesta por dos directores, quienes pueden o no ser socios en la compañía. Y del acta de asamblea consta que tanto Joaquín Abello como Miguel Abello, son los accionistas de dicha empresa.
Copias certificadas de acta de asamblea de Nenis Modas, C.A., folios 35 al 48, reproducidas desde el folio 222 al 237. En dicha acta consta el cambio de denominación de Nenis Modas, de “S.R.L.” a “C.A.”, y el aumento de capital. Dicho documento no fue tachado o en modo alguno atacado, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, hace plena fe de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, visto u oído y de la verdad de las declaraciones formuladas por las partes acerca de la realización de los hechos jurídicos a que se refiere dicho instrumento, en particular,los referidos supra.
Copias certificadas de acta de asamblea de Nenis Modas, C.A., folios 49 al 55. En dicha acta consta el aumento de capital. Dicho documento no fue tachado o en modo alguno atacado, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, hace plena fe de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, visto u oído y de la verdad de las declaraciones formuladas por las partes acerca de la realización del hecho jurídico a que se refiere dicho instrumento, en particular, el referido supra.
Copias certificadas de acta de asamblea de Nenis Modas, C.A., folios 56 al 61, realizada el 31 de julio de 2001. En dicha acta consta modificación de los artículos cuarto y noveno; y, la designación de los directores que integran la junta directiva de la nombrada sociedad mercantil. En dicha asamblea el artículo noveno quedó redactado en los siguientes términos: “…La administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por dos (2) directores, quienes representarán a la Compañía y podrán obligarla. Los Directores duraran (Sic) en sus respectivos cargos diez (10) años, podrán ser reelectos y pueden ser o no accionistas de la Compañía y en todo caso una vez vencidos sus periodos continuaran (Sic) en sus funciones mientras no fueren reemplazados.” Conforme al particular tercero del orden del día, fueron designados como directores los ciudadanos Joaquín Abello y Miguel Abello.Dicho documento no fue tachado o en modo alguno atacado, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, hace plena fe de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, visto u oído y de la verdad de las declaraciones formuladas por las partes acerca de la realización de los hechos jurídicos a que se refiere dicho instrumento, en particular, los referidos.
Copias certificadas de acta de asamblea de Nenis Modas, C.A., y anexos, folios 62 al 67, reproducida desde el folio 149 al 153, realizada el 20 de noviembre de 2013. En dicha acta se hizo constar que el accionistay director Miguel Abello no asistió y que pese a haber mayoría se procederá a realizar una segunda convocatoria por prensa. En la copia certificada del diario El Universal, que corre inserta como anexo, se verifica la convocatoria de asamblea a celebrarse el 20 de noviembre de 2013, a las 11:a.m. en la siguiente dirección: “…Final Av. Libertador con Av. Ávila, Torre Xerox, Piso 1, Oficina. 1-B. Bello Campo, Municipio Chacao, Caracas, Venezuela…”.Dicho documento no fue tachado o en modo alguno atacado, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, hace plena fe de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, visto u oído y de la verdad de las declaraciones formuladas por las partes acerca de la realización del hecho jurídico a que se refiere dicho instrumento, en particular, el referido supra. Igualmente, se verifica la publicación de la convocatoria, en los términos indicados. No obstante, dicha acta de asamblea es objeto de nulidad, aspecto que se resolverá más adelante.
Copias certificadas de acta de asamblea de Nenis Modas, C.A., folios 68 al 74, reproducida desde el folio 154 al 169, realizada el 2 de diciembre de 2013. En dicha acta se hizo constar que los únicos puntos del orden del día fueron: “PRIMERO: Considerar y resolver sobre la modificación del Artículo Noveno del Documento Constitutivo Estatutario de la Compañía relativo a la administración. SEGUNDO: Considerar y resolver sobre el otorgamiento de la autorización a la persona encargada de realizar las certificaciones de las copias de la presente acta, así como de la persona que realizará la correspondiente participación y publicaciones a que pudiere haber lugar, en torno a la celebración de la presente Asamblea.” Una vez considerados los puntos del orden del día, consta que se resolvió: PRIMERO: Se decidió modificar el artículo Noveno del (Sic) Documento Constitutivo-Estatutario de la Compañía para que en lo sucesivo se entienda redactado de la siguiente manera: “…La administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por dos (2) directores quienes representaran (Sic) a la Compañía y podrán obligarla. Los Directores duraran (Sic) en sus respectivos cargos diez (10) años, podrán ser reelectos y pueden ser o no accionistas de la Compañía y en todo caso una vez vencidos sus periodos continuaran (Sic) en sus funciones mientras no fueren reemplazados. Directores: JOAQUIN CONSTANTINO EBELLO SOBRINO C.I. V-6.199.582 CASANDRA ABELLO MENENDEZ C.I.V-18.914.110SEGUNDO: Se designa al ciudadano JOAQUIN CONSTANTINO ABELLO SOBRINO en su carácter de DIRECTOR, para que certifique éste acta…” En dicha acta se hizo constar que el accionista y director Miguel Abello no asistió y que pese a haber mayoría se procederá a realizar una segunda convocatoria por prensa. Asimismo, en la copia certificada del diario El Universal, que corre inserta como anexo, se verifica la convocatoria de asamblea a celebrarse el 2 de diciembre de 2013, a las 11:a.m. en la siguiente dirección: “…Final Av. Libertador con Av. Ávila, Torre Xerox, Piso 1, Oficina. 1-B. Bello Campo, Municipio Chacao, Caracas, Venezuela…”.Dicho documento no fue tachado, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, hace plena fe de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, visto u oído y de la verdad de las declaraciones formuladas por las partes acerca de la realización del hecho jurídico a que se refiere dicho instrumento, en particular, el referido supra. Igualmente, se verifica la publicación de la convocatoria, en los términos indicados. No obstante, dicha acta de asamblea es objeto de nulidad, aspecto que se resolverá más adelante.
Copias de Registro Único de Información Fiscal de la sociedad mercantil Nenis Modas, C.A., donde consta el domicilio fiscal de la nombrada sociedad mercantil. Dicho documento no fue tachado, por lo que hace fe del hecho jurídico a que se refiere dicho instrumento, en particular, el referido supra.
Documento poder que acredita la representación judicial de la parte actora, folios 91 al 95, no fue impugnado o atacado en modo alguno, por lo que de conformidad con el Artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en él contenidas, en particular, la representación judicial y facultades otorgadas a los profesionales del derecho que en él se mencionan, por lo que las actuaciones cumplidas en ejercicio de dicho instrumento se tienen por eficaces, a los fines del proceso.
Documento poder que acredita la representación judicial de la parte demandada, folios 126 al 128, no fue impugnado o atacado en modo alguno, por lo que de conformidad con el Artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en él contenidas, en particular, la representación judicial y facultades otorgadas a los profesionales del derecho que en él se mencionan, por lo que las actuaciones cumplidas en ejercicio de dicho instrumento se tienen por eficaces, a los fines del proceso.
Copias de acta de asamblea de Nenis Modas, S.R.L., folios 218 al 221. En dicha acta consta el traspaso de las cuotas de participación del ciudadano Ricardo Anuarve a los ciudadanos Joaquín Abello y Miguel Abello y la reforma del artículo 6 del documento constitutivo estatutario de dicha empresa. Dicho documento no fue tachado o en modo alguno atacado, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, hace plena fe de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, visto u oído y de la verdad de las declaraciones formuladas por las partes acerca de la realización de los hechos jurídicos a que se refiere dicho instrumento, en particular, los referidos supra.
Comunicación emanada de Nenis Mosa C.A., y relación de entrega de material, folios 238 al 254. Dichos documentos no guardan relación con los hechos controvertidos, referidos a la demanda de nulidad de las asambleas celebradas en fechas 20 de noviembre de 2013 y de 2 de diciembre de 2013.
Impresión de correo electrónico, folio 255, que contiene convocatoria para asamblea de accionistas de Nenis Modas, C.A., a celebrarse en fecha 13 de noviembre de 2013. La misma no guarda relación con los hechos controvertidos, pues lo que persigue el demandante es la nulidad de las asambleas celebradas en fechas 20 de noviembre de 2013 y de 2 de diciembre de 2013.
Documentos relacionados con arrendamientos de inmuebles, folios 267 al 289. Dichos documentos no fueron impugnados o atacados en modo alguno, pero nada prueban respecto de los hechos controvertidos.
Copias certificadas del documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil Cue Design, C.A., y Cerfixo Investments Inc., folios 290 al 369. Dichas documentales nada aportan sobre los hechos controvertidos en la presente causa.
Pieza II
Dictamen pericial informático, folios 50 al 55. A través de dicha experticia se pudo constatar que el mensaje electrónico o mensaje de datos objeto de experticia fue efectivamente enviado desde la dirección de correo electrónicojoaquinabello@hotmail.com cuyo usuario es Joaquín Abello, y tuvo como destinatario la dirección mansolea@msn.com siendo su usuario Miguel Abello y que el contenido de dicho mensaje fue el siguiente: “…CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la sociedad mercantil NENIS MODAS, C.A, R.I.F. J-00095324-4, a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día 13 (sic) de noviembre de 2013, a las 11:00 a.m., en la Final Av. Libertador con Av. Ávila, Torre Xerox, Piso 1, Oficina. 1-B. Bello Campo, Municipio Chacao, Caracas, Venezuela con el objeto de considerar y resolver acerca de los puntos siguientes: PRIMERO: Reforma del artículo noveno de los Estatutos Sociales, a fin de modificar la Junta Directiva…”El tribunal aprecia la prueba en mención y por tanto, tiene como cierto que Joaquín Abello envió mensaje convocando a asamblea extraordinaria de accionistas en Nenis Moda, C.A., a llevarse a cabo el 13 de noviembre de 2013, a las 11:00 a.m., en la siguiente dirección “…Final Av. Libertador con Av. Ávila, Torre Xerox, Piso 1, Oficina. 1-B. Bello Campo, Municipio Chacao, Caracas, Venezuela…”No obstante lo anterior, observa esta operadora de justicia, que la convocatoria contenida en el correo electrónico, contiene una fecha distinta a las convocatorias realizadas a través del diario El Universal.
Movimiento migratorio del Miguel Abello, folios 64 al 71 y 113 al 122. Dicho documento administrativo nada prueba sobre los hechos controvertidos en la presente causa.
Declaraciones de Impuestos Sobre la Renta, remitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y pertenecientes a Nenis Modas, C.A. Dichos documentos nada prueban sobre los hechos controvertidos en la presente causa.
Inspección judicial sobre aspectos informáticos, folio 127. A través de dicha inspección se verificó la misma información que se determinó mediante la experticia informática, en relación al contenido de la convocatoria.
A los fines de resolver sobre la pretensión actora, se hace necesario entre otros aspectos, acudir al Código de Comercio, en particular, al artículo 277, el cual establece que “La asamblea… debe ser convocada…por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para la reunión…”. Dicha norma, ha sido interpretada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha indicado que la publicación de la convocatoria debe realizarse por prensa, en “periódicos” y que es de inexcusable cumplimiento; aunado a lo anterior, se tiene que dicha convocatoria debe hacerse en al menos, dos “…de los periódicos de más circulación” como lo establece el artículo 253 eiusdem, y“…debe enunciar el objeto de la reunión, por lo que toda deliberación sobre un objeto no expresado en ella es nulo (artículo 277 del Código de Comercio), por lo que el objeto debe indicarse de modo específico, no de manera genérica…”conforme lo ha indicado la Sala Constitucional, en sentencia del 9 de diciembre de 2016, caso Yasmín Benhamú y Sión Benhamú.
También resulta de interés a la solución de la presente causa, lo establecido en los estatutos sociales de la sociedad mercantil Nenis Modas, C.A. Así tenemos, que conforme consta de autos, en asamblea celebrada en fecha 31 de julio de 2001, la convocatoria realizada al efecto comprendía como primer punto del orden del día, la modificación del artículo Cuarto de los estatutos sociales; como segundo punto del orden del día, la modificación del artículo noveno de los estatutos sociales; y, como tercer punto del orden del día, la designación de los directores que componen la junta directiva de la compañía en referencia.
Si bien es cierto que el artículo 9 de los estatutos de Nenis Modas C.A., antes referido, determina la conformación o integración de la junta directiva y la duración de sus autoridades en el ejercicio del cargo, incluyendo la figura de reelección; no contiene ni identifica las personas que la integran o que ejercen el cargo de administradores.
De modo que se hace necesario ir a los orígenes de dicha sociedad mercantil, y es así como tenemos que en su acta constitutiva, que data del año 1975, cuando se constituyó como una Sociedad de Responsabilidad Limitada, el artículo 10 de los estatutos, establece la estructura de conformación de los administradores y la disposición transitoria segunda, contiene la identificación de quienes fueron designados sus administradores.

Posteriormente, en fecha 4 de febrero de 1986, se realiza la elección de los directivos (administradores) de la sociedad, sin que para ello haya habido necesidad de modificar el artículo 10 estatutario, que establece como se estructura la administración de la empresa y cuál es su duración.
Luego, en fecha 5 de junio de 1987, se celebra asamblea general extraordinaria de accionistas de Nenis Modas, y se acuerda transformarla de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima, y seguidamente, la asamblea acordó el “…nuevo texto único de Acta Constitutiva, redactado con suficiente amplitud a fin de que sirva a su vez de estatutos…”. En dicho documento, se evidencia que el artículo 9 contiene la estructura de conformación de los administradores y es en la disposición transitoria primera donde se eligen los directores, cargos recaídos en los ciudadanos Joaquín Abello y Miguel Abello.
Por otra parte, el artículo 16 de los estatutos sociales impone que para que exista quorum para deliberar y decidir, se requiere de la concurrencia de dos o más personas que tengan o representen cuando menos la mitad más una de las acciones en que se encuentra dividido el capital social; es decir, que al menos deben acudir dos (2) accionistas o sus representados quienes deben representar, al menos la mitad más una de las acciones.
De manera que en el caso de especie, se tiene por una parte, que la convocatoria solamente se publicó en un diario o periódico, contraviniendo lo establecido en el artículo 277 del Código de Comercio y en la doctrina del máximo tribunal de la República; y, por la otra, que el objeto de la convocatoria, no fue específico, sino que se hizo de manera genérica, pues al referirse aquella a la modificación de un artículo estatutario donde no constaba la designación de quienes ejercen los cargos directivos o de administración, resulta forzoso entender que el objeto de la convocatoria no era sustituir o nombrar nuevos directivos, pues en tal caso no había necesidad de anunciar la modificación del artículo noveno de los estatutos, sino que lo que correspondía era hacer la convocatoria de manera específica, es decir, para designar los nuevos integrantes de la junta directiva o reelegir a los que venían desempeñando esos cargos. Así se establece.
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, se declarará en la dispositiva de la presente sentencia, la nulidad de las asambleas extraordinarias de accionistas del 20 de noviembre de 2013 y del 2 de diciembre de 2013, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 7 de enero de 2014, bajo los números 108 y 103, Tomo 1 A Sgdo., respectivamente; y la nulidad de los actos de administración ejecutados por la junta directiva conformada por los ciudadanos Joaquín Abello y Casandra Abello. ASÍ SE DECIDE.


- III –
DISPOSITIVA
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA incoara el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ABELLO SOBRINO contra la sociedad mercantil NENIS MODA, C.A. y el ciudadano JOAQUIN CONSTANTINO ABELLO, ampliamente identificados al inicio y como consecuencia de ello, se declara la nulidad de las asambleas extraordinarias de accionistas del 20 de noviembre de 2013 y del 2 de diciembre de 2013, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 7 de enero de 2014, bajo los números 108 y 103, Tomo 1 A Sgdo., respectivamente; así como la nulidad de los actos de administración ejecutados por la junta directiva conformada por los ciudadanos Joaquín Abello y Casandra Abello, la cual ha sido anulada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en esta instancia.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal prevista para ello, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
Asunto: AP11-V-2015-000056
DEFINITIVA.-

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