Decisión Nº AP11-V-2015-000496 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 13-03-2017

Número de expedienteAP11-V-2015-000496
Fecha13 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesPABLO MAURO VÁSQUEZ MIJARES, CONTRA LOS CIUDADANOS; DIEGO ALONSO CANTO ALVAREZ Y EDGAR PATRICIO CANTO POLANCO,
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDaños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP11-V-2015-000496.

El juicio que por DAÑOS Y PREJUICIOS, incoare el ciudadano PABLO MAURO VASQUEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.121.606, representado judicialmente por los ciudadanos LEON IZAGUIRRE VASQUEZ y LEON IZAGUIRRE ALEMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 105.365 y 150.514, contra los ciudadanos EDGAR PATRICIO CANTO POLANCO y DIEGO ALONSO CANTO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-15.506.126 y 20.613.639, respectivamente, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 22 de abril de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución de Ley.
El 11 de mayo de 2015, el Tribunal dictó auto de admisión, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
El 27 de mayo de 2015, este Tribunal, instó a la representación judicial de la parte demandante a consignar los fotostátos necesarios a los fines de la elaboración de las compulsas.
El 05 de junio de 2015, este Tribunal ordenó abrir cuaderno de medidas a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada por la parte actora en el libelo de demanda.
En fechas 16 y 20 de julio de 2015, comparecieron los Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial, quienes manifestaron su imposibilidad de materializar la citación personal de la parte demandada.
El 21 de octubre de 2015, previa solicitud de la parte interesada, este Tribunal ordenó el desglose de la compulsa la cual corría inserta desde el folio ciento siete (107) hasta el folio ciento treinta y cuatro (134), a los fines de su práctica de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
El 22 de febrero de 2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y se le instó a la parte interesada a retirar la compulsa por la Oficina de Atención al Público (O.A.P) a los fines que gestionara lo conducente.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/asb.

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