Decisión Nº AP11-V-2015-000778 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 14-03-2017

Fecha14 Marzo 2017
Número de expedienteAP11-V-2015-000778
PartesDIANA BEATRIZ DUQUE DE PEÑA CONTRA EL CIUDADANOJOSÉ FREDDY PEÑA QUINTERO
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoParticion De Comunidad
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP11-V-2015-000778.

El juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD, incoare la ciudadana DIANA BEATRIZ DUQUE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.349.590 contra el ciudadano JOSE FREDDY PEÑA QUINTERO, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 11 de junio de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito judicial, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución de Ley. Se procedió a admitir dicha causa mediante auto de fecha 19 de junio de 2015, en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 3 de julio de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada Nadia Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.057, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre la compulsa a la parte demandada. En fecha 8 de julio de 2015, se dicto autó mediante el cual se instó a la apoderada judicial de la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la respectiva compulsa, lo cual fue realizado en fecha 22 de julio de 2015, la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 5 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JEFERSON CONTRERAS BOGADO, en su carácter de alguacil adscrito a este circuito judicial, mediante el cual dejó constancia de la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 8 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por representación judicial la parte actora, mediante la cual solicitó el desglose de los documentos originales; ante ello, en fecha 09 de octubre de 2015, este tribunal dictó auto mediante el cual negó lo solicitado por dicha representación judicial.
Ahora bien, es oportuno precisar que desde el 8 de octubre de 2015, fecha en la cual la parte actora solicitó el desglose de los documentos originales, la parte actora no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE.

MJG/EOO/Alba





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