Decisión Nº AP11-V-2015-001352 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 07-08-2017

Fecha07 Agosto 2017
Número de expedienteAP11-V-2015-001352
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDaños Y Perjuicios
Partes
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
207º y 158º

Expediente N° AP11-V-2015-001352
El juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoare el ciudadano FRANCISCO ROGELIO ESTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.668.584, debidamente asistido por la abogada GRISEL COROMOTO SOSA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.371, contra el ciudadano YOHNATA ELIAS FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-14.112.539 y a la compañía aseguradora SEGUROS CARACASADE LIBERTY MUTUAL C.A., inscrita originalmente ante el Registro de Comercial que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los números 2134 y 2193, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades, la última de las cuales se encuentra inscrita ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de julio de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 189-A-Sgdo, Rif: J-00038923-3, se inició por libelo de demanda presentado el 16 de octubre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
Se admitió el 22 de octubre de 2017; en la misma fecha se ordenó emplazar a la parte demandada.
El 28 de enero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, el juez provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
El 24 de mayo de 2016, compareció el ciudadano FRANCISCO ROGELIO ESTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.668.584, debidamente asistido por la abogada GRISEL COROMOTO SOSA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.371, mediante el cual solicitó se libre nuevamente las compulsas a la parte codemandadas, en esa misma fecha consignó emolumentos.
El 18 de julio de 2016, compareció el ciudadano OSCAR OLIVEROS, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, mediante el cual dejó expresa constancia de su imposibilidad de materializar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 21 de julio de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte co-demandada sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., mediante el cual solicitó la perención de la instancia, en virtud de la inactividad de la misma que data desde el mismo momento en que la parte actora canceló emolumentos para la citación personal folios 76, 77, 78 y 79, esto es, un (01) año, lo que indudablemente da a entender el abandono del juicio.
En efecto, desde el 18 de julio de 2016, fecha en la que el Alguacil encargado dejó constancia de su imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada, de forma personal, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada gestionara lo conducente en aras de la prosecución del juicio.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo la(s) _______, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.

MJG/EO/Andreina*

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