Decisión Nº AP11-V-2015-000592 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 22-03-2017

Número de expedienteAP11-V-2015-000592
Fecha22 Marzo 2017
PartesBANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A. BANCO UNIVERSAL, CONTRA EL CIUDADANO MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGEN
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
206º y 158º

EXPEDIENTE. AP11-V-2015-000592

PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., en liquidación, antes denominado LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 28 de noviembre de 1996, bajo el N° 73, folio 123 al 129, Protocolo primero, Tomo 2, sucesora a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A., la cual fue adsorbida por parte del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos LUÍS GERARDO HERNÁNDEZ CASTILLO, DARWIN JESÚS RODRÍGUEZ y EDINSON J. BARRIOS L, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.040, 109.903 y 97.638, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano MARCOS JESÚS CACHAFEIRO SERGENT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.912.358.

MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de mayo de 2015, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley. Se dictó auto admitiendo la presente demanda en fecha 03 d junio de 2015, ordenándose la intimación de la parte demandada y se ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique la intimación ordenada.
En fecha 15 de junio de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó los fotostatos a los fines de la intimación de la parte demandada y se abriera el cuaderno de medidas.
En fecha 18 de junio de 2015, este Tribunal dictó auto ordenando abrir el cuaderno de medidas.
En fecha 01 de noviembre de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual el Juez se abocó conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra, ordenando la notificación del procurador.
En fecha 07 de marzo de 2017, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual consignó poder que acredita su representación y desistió de la presente causa.
II
MOTIVA
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Edinson Barros, actuando en su condición de mandatario judicial de la parte actora está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, además, tiene facultad expresa para ello.





III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano MARCOS JESÚS CACHAFEIRO SERGENT, ambas partes ut supra identificadas, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales insertos al expediente, a los fines de dejar en su lugar copias certificadas de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 158°.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO


MJG/EOO/EM

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